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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2012 (13/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470460 Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es :www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 813418-5 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de licencia de operación para operar una planta de enlatado de productos hidrobiológicos presentada por Seafrost S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 100-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de febrero del 2012 VISTO: El escrito de Registro Nº 00070715-2011 y sus Adjuntos 1 y 2 de fecha 23 de agosto y 09 de noviembre de 2011, y 04 de enero de 2012 presentados por la empresa SEAFROST S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 405-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de junio de 2009, se otorgó a la empresa MARINASOL S.A., licencia para la operación de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Pescadores Nº 586, Manzana E, Lote 1 – Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con la siguiente capacidad instalada: 3545 cajas/turno; Que, el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que: “Durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones que fuera otorgada”. Que, con los escritos del Visto, la empresa SEAFROST S.A.C. solicita el cambio de titular de la licencia otorgada a MARINASOL S.A. por Resolución Directoral Nº 405- 2009- PRODUCE/DGEPP, para operar una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, en virtud al Contrato de Arrendamiento Financiero celebrado con el Banco Continental; Que, en la consulta efectuada a la página web de SUNARP respecto de la Partida Nº 0200479 correspondiente al Registro de Propiedad Inmueble de la OR de Chimbote, consta que el predio ubicado en Av. Los Pescadores Nº 586 Manzana E, Lote 01 – Zona Industrial 27 de Octubre ha sido adquirido por el BANCO CONTINENTAL; Que, asimismo, en la Escritura Pública Nº 997 del Contrato de Arrendamiento Financiero de fecha 30 de marzo de 2011 otorgado por el BANCO CONTINENTAL a favor de SEAFROST S.A.C. ante la Notaría Acosta Iparraguirre, consta el arrendamiento fi nanciero del inmueble ubicado Av. Los Pescadores Nº 586, Manzana E, Lote 01 – Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Chimbote, inscrito en la Partida Nº 02000479 del Registro de Predios de la OR de Chimbote; Que, sin embargo, en la Escritura Pública Nº 134 del Contrato de Arrendamiento Financiero de fecha 30 de marzo de 2011 otorgado por el BANCO CONTINENTAL a favor de SEAFROST S.A.C. ante la Notaría Acosta Iparraguirre, consta el arrendamiento fi nanciero de los muebles y equipos ubicados en la Manzana D Lote 1 – Zona Industrial Paita; Que, en tal virtud, y atendiendo a que, el establecimiento industrial pesquero es la infraestructura física donde se instala una planta a través del Ofi cio Nº 3972-2011- PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 07 de diciembre de 2011, se requirió a la administrada que acredite la posesión de los muebles y equipos instalados en la Av. Los Pescadores 586 Mz “E” Lote 01 – Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Chimbote, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, caso contrario, la solicitud presentada será declarada improcedente. Dicho ofi cio fue notifi cado el 21 de diciembre de 2011; Que, la administrada ha presentado el Acta de Constatación Notarial de fecha 29 de diciembre de 2011, efectuada por el Dr. Eduardo Pastor La Rosa, Notario Público de Chimbote, dando fe de los bienes y equipos que se encuentran dentro la planta cuya solicitud de cambio de titularidad se encuentra en trámite. Asimismo, manifi esta que por error se ha consignado en el Anexo 1 del Contrato de Arrendamiento Financiero sobre activo fi jo, maquinarias y equipos que la ubicación de dichos bienes se encuentra la Carretera Paita – Sultana, Mz. D, Lote 01, Zona Industrial Paita, distrito de Paita, provincia y departamento de Piura, ante lo cual, ha solicitado al Banco Continental que proceda de inmediato a subsanar dicho error a través de la correspondiente modifi cación del contrato; Que, dicho documento constata la existencia de bienes en el domicilio sito en la Av. Los Pescadores Nº 586 Mz. E – Lote 01 – Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, sin embargo, no acredita la posesión legal de los muebles y equipos instalados en la Av. Los Pescadores 586 Mz “E” Lote 01 – Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Chimbote, toda vez que, no se ha modifi cado la Escritura Pública Nº 134 del Contrato de Arrendamiento Financiero de fecha 30 de marzo de 2011, en el extremo de la ubicación de los muebles y equipos; Que, por lo expuesto, la administrada no ha cumplido con el requisito sustantivo establecido en el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, razón por la cual, corresponde declarar improcedente lo solicitado, no obstante haber cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Informe Técnico Nº 088-2012-PRODUCE/DGEPP- Dchi e Informe Legal Nº 131-2012- PRODUCE/DGEPP ratifi cado con Memorando Nº 171-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa SEAFROST S.A.C. para el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa MARINASOL S.A. mediante Resolución Directoral Nº 405-2009-PRODUCE/DGEPP, para operar una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 813418-6 Otorgan a Pesquera Isa S.R.L. permiso de pesca para operar embarcación en la extracción de anchoveta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 101-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de febrero del 2012 Visto el escrito de Registro Nº 00039156-2011 de fecha 06 de mayo de 2011, presentado por PESQUERA ISA S.R.L.; y,