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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2012 (13/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470458 de una autorización de incremento de fl ota en forma directa en más de una embarcación pesquera, permitiendo solo mediante los saldos ampliar los permisos de pesca; Que, con el escrito del Visto de fecha 26 de enero de 2012, PESQUERA EXALMAR S.A. solicita que se aplique el precedente vinculante resuelto en la Resolución Directoral Nº 044-2012- PRODUCE/DGEPP; Que, al respecto, cabe mencionar lo dispuesto en el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444: “1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modifi cada. Dichos actos serán publicados conforme a las reglas establecidas en la presente norma. 2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrán ser modifi cados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general. La nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. 3. En todo caso, la sola modifi cación de los criterios no faculta a la revisión de ofi cio en sede administrativa de los actos fi rmes.” Que, el precedente administrativo es la calidad que adquieren los actos administrativos resolutivos fi rmes que concluyen asuntos particulares pero contienen interpretaciones o razonamientos jurídicos de proyección general, sobre el sentido de algunas normas administrativas. “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General” – Juan Carlos Morón Urbina – Octava Edición – Gaceta Jurídica – 2009- Lima – Perú. Pág. 105; Que, mediante Resolución Directoral Nº 044-2012- PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de enero de 2012, se aprobó la modifi cación del incremento de fl ota otorgado por la Resolución Directoral Nº 165-2008-PRODUCE/ DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 413-2010- PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la construcción de una (01) embarcación pesquera de cerco, a fi n de que la misma sea aplicada sobre las embarcaciones preexistentes TIBURON 6 con matrícula CE-4122-PM y TIBURON 7 con matrícula CO-16854-PM. Asimismo, se amplió el permiso de pesca de dichas embarcaciones a favor de PESQUERA LUCIANA S.A.C. y PESQUERA MARIA ENMA S.A.C., para que en adición a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, puedan operar en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Dicha resolución ha sido notifi cada a la empresa PESQUERA LUCIANA S.A.C., el día 27 de enero de 2012, y en trámite de notifi cación a la empresa PESQUERA MARIA ENMA S.A.C.; Que, de este modo, el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 044- 2012-PRODUCE/DGEPP no contiene interpretaciones o razonamientos jurídicos de proyección general ni es un acto fi rme por cuanto aún no han vencido los plazos para interponer los recursos administrativos. En consecuencia, no puede obligar técnicamente a la administración a seguirlo; Que, por lo expuesto, y atendiendo a que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha interpretado los alcances del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, precisando que dicha norma regula la prohibición del desdoblamiento de una autorización de incremento de fl ota en dos o más embarcaciones pesqueras, excepto, el reconocimiento de saldos, y que la misma resulta de obligatorio cumplimiento para los recursos jurel y caballa, así como, considerando que, la solicitud está orientada al desdoblamiento de una autorización de incremento de fl ota en tres embarcaciones pesqueras, deviene en improcedente la solicitud de modifi cación de la forma de ejecución de la Resolución Directoral Nº 154-2008-PRODUCE/DGEPP, prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 274-2010-PRODUCE/DGEPP, a fi n de que la capacidad autorizada sea aplicada en las embarcaciones ANCASH 2 de matrícula CE-2912-PM, CUZCO 4 de matrícula CE-2911-PM y DON ALFREDO de matrícula CE-29856-PM; Que, con el escrito del Visto de fecha 17 de enero de 2012, PESQUERA EXALMAR S.A.A. formula queja por la demora en la tramitación de su procedimiento, manifestando que ha subsanado todas las observaciones efectuadas por su Dirección, sin embargo, hasta la fecha no se ha cumplido con expedir la resolución aprobando su solicitud; Que, al respecto, cabe mencionar que, hasta la fecha de evaluación del presente procedimiento no se han realizado observaciones de forma al presente procedimiento, siendo que la demora en su resolución ha obedecido a la necesidad de contar con la opinión de la OGAJ sobre los alcances del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, la misma que recién se materializó con el Memorando Nº 2569- 2011-PRODUCE/OGAJ de fecha 12 de diciembre de 2011; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº 9311-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 117-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por las empresas PESQUERA EXALMAR S.A.A. e INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C., sobre modifi cación en la ejecución de la Resolución Directoral Nº 154-2008-PRODUCE/DGEPP que otorgó un incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de 1600 m3, a efectos de que la misma sea aplicada, a favor de las embarcaciones ANCASH 2, CUZCO 4 y DON ALFREDO de matrículas CE- 2912-PM, CE-2911-PM y CE-29856-PM, respectivamente, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción; www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 813418-4 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular para operar embarcación pesquera de matrícula PT-21085-PM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 099-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de febrero del 2012 VISTO: el escrito con Registro Nº 00049186-2011, de fecha 08 de Junio del 2011, presentado por FELIPE TUME MORALES y MARIA CRISTINA ECA DE TUME; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000-PE, 004-2002-PRODUCE, 005-2002-PRODUCE y 004-2007- PRODUCE, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26920, establece, entre otros, que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable