Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2012 (13/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

de una autorizacion de incremento de flota en forma directa en mas de una embarcacion pesquera, permitiendo solo mediante los saldos ampliar los permisos de pesca; Que, con el escrito del Visto de fecha 26 de enero de 2012, PESQUERA EXALMAR S.A. solicita que se aplique el precedente vinculante resuelto en la Resolucion Directoral Nº 044-2012- PRODUCE/DGEPP; Que, al respecto, cabe mencionar lo dispuesto en el Articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444: "1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, constituiran precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretacion no sea modificada. Dichos actos seran publicados conforme a las reglas establecidas en la presente norma. 2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podran ser modificados si se considera que no es correcta la interpretacion anterior o es contraria al interes general. La nueva interpretacion no podra aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere mas favorable a los administrados. 3. En todo caso, la sola modificacion de los criterios no faculta a la revision de oficio en sede administrativa de los actos firmes." Que, el precedente administrativo es la calidad que adquieren los actos administrativos resolutivos firmes que concluyen asuntos particulares pero contienen interpretaciones o razonamientos juridicos de proyeccion general, sobre el sentido de algunas normas administrativas. "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General" ­ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Octava Edicion ­ Gaceta Juridica ­ 2009- MORDAZA ­ Peru. Pag. 105; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 044-2012PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de enero de 2012, se aprobo la modificacion del incremento de flota otorgado por la Resolucion Directoral Nº 165-2008-PRODUCE/ DGEPP, prorrogada por Resolucion Directoral Nº 413-2010PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la construccion de una (01) embarcacion pesquera de cerco, a fin de que la misma sea aplicada sobre las embarcaciones preexistentes TIBURON 6 con matricula CE-4122-PM y TIBURON 7 con matricula CO-16854-PM. Asimismo, se amplio el permiso de pesca de dichas embarcaciones a favor de PESQUERA MORDAZA S.A.C. y PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., para que en adicion a la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, puedan operar en la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Dicha resolucion ha sido notificada a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., el dia 27 de enero de 2012, y en tramite de notificacion a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C.; Que, de este modo, el acto administrativo contenido en la Resolucion Directoral Nº 044- 2012-PRODUCE/DGEPP no contiene interpretaciones o razonamientos juridicos de proyeccion general ni es un acto firme por cuanto aun no han vencido los plazos para interponer los recursos administrativos. En consecuencia, no puede obligar tecnicamente a la administracion a seguirlo; Que, por lo expuesto, y atendiendo a que, la Oficina General de Asesoria Juridica ha interpretado los alcances del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, precisando que dicha MORDAZA regula la prohibicion del desdoblamiento de una autorizacion de incremento de flota en dos o mas embarcaciones pesqueras, excepto, el reconocimiento de saldos, y que la misma resulta de obligatorio cumplimiento para los recursos jurel y caballa, asi como, considerando que, la solicitud esta orientada al desdoblamiento de una autorizacion de incremento de flota en tres embarcaciones pesqueras, deviene en improcedente la solicitud de modificacion de la forma de ejecucion de la Resolucion Directoral Nº 154-2008-PRODUCE/DGEPP, prorrogada en su vigencia por Resolucion Directoral Nº 274-2010-PRODUCE/DGEPP, a fin de que la capacidad autorizada sea aplicada en las embarcaciones MORDAZA 2 de matricula CE-2912-PM, CUZCO 4 de matricula CE-2911-PM y DON MORDAZA de matricula CE-29856-PM; Que, con el escrito del Visto de fecha 17 de enero de 2012, PESQUERA EXALMAR S.A.A. formula queja por la demora en la tramitacion de su procedimiento, manifestando que ha subsanado todas las observaciones efectuadas por su Direccion, sin embargo, hasta la fecha no se ha cumplido con expedir la resolucion aprobando su solicitud;

Que, al respecto, cabe mencionar que, hasta la fecha de evaluacion del presente procedimiento no se han realizado observaciones de forma al presente procedimiento, siendo que la demora en su resolucion ha obedecido a la necesidad de contar con la opinion de la OGAJ sobre los alcances del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, la misma que recien se materializo con el Memorando Nº 25692011-PRODUCE/OGAJ de fecha 12 de diciembre de 2011; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Tecnico Nº 9311-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 117-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por las empresas PESQUERA EXALMAR S.A.A. e INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C., sobre modificacion en la ejecucion de la Resolucion Directoral Nº 154-2008-PRODUCE/DGEPP que otorgo un incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 1600 m3, a efectos de que la misma sea aplicada, a favor de las embarcaciones MORDAZA 2, CUZCO 4 y DON MORDAZA de matriculas CE2912-PM, CE-2911-PM y CE-29856-PM, respectivamente, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion; www.produce.gob.pe.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

813418-4

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular para operar embarcacion pesquera de matricula PT-21085-PM
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 099-2012-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 16 de febrero del 2012 VISTO: el escrito con Registro Nº 00049186-2011, de fecha 08 de Junio del 2011, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ECA DE TUME; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000-PE, 004-2002-PRODUCE, 005-2002-PRODUCE y 004-2007PRODUCE, que aprobo el Reglamento de la Ley Nº 26920, establece, entre otros, que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable

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