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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2012 (13/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470459 de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el citado artículo también establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento hasta que se solicite su reincorporación; Que, el tercer párrafo del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Máximos de Captura por Embarcación, establece que el cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente; Que, mediante artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 075-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 08 de abril del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros SANTOS JESÚS TUME ECA, MARIA CRISTINA ECA DE TUME y FELIPE TUME MORALES, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional, denominada “BENDICIÓN DEL SEÑOR” de matrícula PT- 21085-PM, de 107.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico de anchoveta, con destino para el consumo humano directo e indirecto; y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caro de los recursos hidrobiológico anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, del 12 de noviembre del 2007, Resolución Directoral Nº 338-2009-PRODUCE/DGEPP, del 12 de mayo del 2009 y Resolución Viceministerial Nº 105-2009-PRODUCE/DVP, del 22 de mayo del 2009, se caducó los permisos de pesca únicamente en el extremo referido a la extracción de los Recursos Jurel y Caballa para consumo humano directo e indirecto; Que, a través del escrito del visto y los adjuntos Nº 01 y 02, de fechas 25 de agosto del 2011 y 27 de septiembre del 2011, respectivamente, los administrados FELIPE TUME MORALES y MARIA CRISTINA ECA DE TUME, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “BENDICIÓN DEL SEÑOR” de matrícula PT-21085-PM, presentando, aparentemente los requisitos del Procedimiento 7 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y modifi catorias; Que, mediante Ofi cio Nº 2883-2011-PRODUCE/ DGEPP, notifi cado el 02 de septiembre de 2011, se otorgó a la administrada 10 días hábiles para que subsane la observaciones realizadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud, requerimiento que se reiteró mediante Ofi cio Nº 3937-2011 -PRODUCE/DGEPP-Dchi, recibido con fecha 21 de diciembre del 2011, donde se le otorgó 05 días hábiles. Este requerimiento consistía en presentar la carta de autorización con fi rma legalizada de la empresa MITSUI MAQUINARIA PERU S.A., en su calidad de acreedor del gravamen que se encuentra inscrito bajo el título Nº 2004-0031726 de la Partida Registral Nº 11018384 del registro de embarcaciones pesquera de la Ofi cina registral de Piura, donde obra inscrita la embarcación pesquera ‘BENDICION DEL SEÑOR”, dando su conformidad al presente procedimiento; Que, la administrada mediante escrito de registro Nº 00049186-2011-2, del 27 de septiembre de 2011, subsana otras observaciones advertidas en el Ofi cio Nº 2883-2011- PRODUCE/DGEPP, y respecto de la carta de autorización con fi rma legalizada de la empresa MITSUI MAQUINARIA PERU S.A., argumenta que se ha solicitado la cancelación y levantamiento de la misma a los Registros Públicos, por lo que solicitó un plazo ampliatorio para proceder a la subsanación correspondiente, en ese sentido se procedió a otorgarles un plazo ampliatorio de 05 días, para que subsane la observación realizada, el mismo que fue notifi cado con Ofi cio Nº 3937- 2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi; Que, en relación a la existencia de una carga o gravamen sobre el bien, si bien no implica la imposibilidad de transferir el mismo, tal es así que el bien se encuentra inscrito a nombre de los nuevos propietarios FELIPE TUME MORALES y MARIA CRISTINA ECA DE TUME, distinta es la situación que se presenta para el cambio de titularidad del permiso de pesca, que tiene su propia legislación que la regula y que es materia de aplicación al presente procedimiento administrativo, la cual exige que la embarcación pesquera esté libre de carga o gravamen y que no sea objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rma legalizada del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente; Que, no es procedente otorgar el cambio de titularidad del permiso de pesca a los señores FELIPE TUME MORALES y MARIA CRISTINA ECA DE TUME, toda vez que existe una carga sobre la embarcación pesquera ‘BENDICION DEL SEÑOR” de matrícula PT-21085-PM, y respecto de la misma no se ha presentado la autorización expresa formulada por escrito con la fi rma legalizada de su acreedor, conforme lo dispone el párrafo tercero del artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcación, pese al requerimiento efectuado con ofi cios Nº 2883-2011- PRODUCE/DGEPP y Nº 3937-2011-PRODUCE/DGEPP, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento en el contenido; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 047-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Nº 147- 2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular para operar la embarcación pesquera “BENDICION DEL SEÑOR” de matrícula PT-21085- PM, presentada por FELIPE TUME MORALES y MARIA CRISTINA ECA DE TUME, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal