Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2012 (13/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en la que se le otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el citado articulo tambien establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14º del Reglamento hasta que se solicite su reincorporacion; Que, el tercer parrafo del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que el cambio de titularidad solo se otorgara previo cumplimiento de los requisitos que establece el MORDAZA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravamenes y que no MORDAZA objeto de MORDAZA judicial que impida su transferencia; salvo autorizacion expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o accion judicial correspondiente; Que, mediante articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 075-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 08 de MORDAZA del 2003, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA ECA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional, denominada "BENDICION DEL SENOR" de matricula PT21085-PM, de 107.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion del recurso hidrobiologico de anchoveta, con destino para el consumo humano directo e indirecto; y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el MORDAZA de los recursos hidrobiologico anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP, del 12 de noviembre del 2007, Resolucion Directoral Nº 338-2009-PRODUCE/DGEPP, del 12 de MORDAZA del 2009 y Resolucion Viceministerial Nº 105-2009-PRODUCE/DVP, del 22 de MORDAZA del 2009, se caduco los permisos de pesca unicamente en el extremo referido a la extraccion de los Recursos Jurel y Caballa para consumo humano directo e indirecto; Que, a traves del escrito del visto y los adjuntos Nº 01 y 02, de fechas 25 de agosto del 2011 y 27 de septiembre del 2011, respectivamente, los administrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ECA DE MORDAZA, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "BENDICION DEL SENOR" de matricula PT-21085-PM, presentando, aparentemente los requisitos del Procedimiento 7 del Texto unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y modificatorias; Que, mediante Oficio Nº 2883-2011-PRODUCE/ DGEPP, notificado el 02 de septiembre de 2011, se otorgo a la administrada 10 dias habiles para que subsane la observaciones realizadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud, requerimiento que se reitero mediante Oficio Nº 3937-2011 -PRODUCE/DGEPP-Dchi,

recibido con fecha 21 de diciembre del 2011, donde se le otorgo 05 dias habiles. Este requerimiento consistia en presentar la carta de autorizacion con firma legalizada de la empresa MITSUI MAQUINARIA PERU S.A., en su calidad de acreedor del gravamen que se encuentra inscrito bajo el titulo Nº 2004-0031726 de la Partida Registral Nº 11018384 del registro de embarcaciones pesquera de la Oficina registral de MORDAZA, donde obra inscrita la embarcacion pesquera `BENDICION DEL SENOR", dando su conformidad al presente procedimiento; Que, la administrada mediante escrito de registro Nº 00049186-2011-2, del 27 de septiembre de 2011, subsana otras observaciones advertidas en el Oficio Nº 2883-2011PRODUCE/DGEPP, y respecto de la carta de autorizacion con firma legalizada de la empresa MITSUI MAQUINARIA PERU S.A., argumenta que se ha solicitado la cancelacion y levantamiento de la misma a los Registros Publicos, por lo que solicito un plazo ampliatorio para proceder a la subsanacion correspondiente, en ese sentido se procedio a otorgarles un plazo ampliatorio de 05 dias, para que subsane la observacion realizada, el mismo que fue notificado con Oficio Nº 3937- 2011-PRODUCE/DGEPPDchi; Que, en relacion a la existencia de una carga o gravamen sobre el bien, si bien no implica la imposibilidad de transferir el mismo, tal es asi que el bien se encuentra inscrito a nombre de los nuevos propietarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ECA DE MORDAZA, distinta es la situacion que se presenta para el cambio de titularidad del permiso de pesca, que tiene su propia legislacion que la regula y que es materia de aplicacion al presente procedimiento administrativo, la cual exige que la embarcacion pesquera este libre de carga o gravamen y que no sea objeto de MORDAZA judicial que impida su transferencia; salvo autorizacion expresa formulada por escrito con firma legalizada del acreedor titular de la carga, gravamen o accion judicial correspondiente; Que, no es procedente otorgar el cambio de titularidad del permiso de pesca a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ECA DE MORDAZA, toda vez que existe una carga sobre la embarcacion pesquera `BENDICION DEL SENOR" de matricula PT-21085-PM, y respecto de la misma no se ha presentado la autorizacion expresa formulada por escrito con la firma legalizada de su acreedor, conforme lo dispone el parrafo tercero del articulo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, pese al requerimiento efectuado con oficios Nº 2883-2011PRODUCE/DGEPP y Nº 3937-2011-PRODUCE/DGEPP, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento en el contenido; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 047-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Nº 1472012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular para operar la embarcacion pesquera "BENDICION DEL SENOR" de matricula PT-21085PM, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ECA DE MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA

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