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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470461 CONSIDERANDO: Que, los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.5 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, adicionado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE y, precisado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que, los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certifi cación expresa que pruebe la destrucción o desguace, o la exportación de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad marítima o en caso de su exportación con la documentación correspondiente. La indicada destrucción o desguace se efectuará una vez que respecto a la embarcación objeto de la autorización de incremento de fl ota se obtenga del permiso de pesca respectivo. Será causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, incumplir con presentar la mencionada certifi cación, o de ser el caso la documentación de exportación, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución administrativa que otorga el permiso de pesca; Que, con Resolución Directoral Nº 281-2011 –PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de abril de 2011, se resolvió en estricto cumplimiento de la decisión judicial, otorgar al señor ALFREDO ENRIQUE QUISPE MURGUEZA la resolución administrativa defi nitiva del permiso de pesca e incremento de fl ota por capacidades equivalentes a las embarcaciones pesqueras MAYNAS 1 con matrícula CO-7886 de 340 toneladas de capacidad de bodega y TALARA 10, con matrícula CY-7807 de 300 toneladas de capacidad de bodega, para que se dediquen a la extracción de productos hidrobiológicos de anchoveta para consumo humano indirecto; Que, con Resolución Directoral Nº 708-2011- PRODUCE/DGEPP, del 22 de noviembre de 2011, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA ISA S.R.L., autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la capacidad de bodega de la E/P TALARA 10 con matrícula HO-35190- PM, de 300 toneladas de capacidad de bodega, para el reacondicionamiento de la E/P GLORIA con matrícula CO-11074-PM. Dicho incremento de fl ota se condicionó al resultado del proceso judicial en los seguidos por el señor ALFREDO ENRIQUE QUISPE MURGUERZA contra el Ministerio de la Producción, ello teniendo en cuenta que el permiso de pesca defi nitivo de la E/P TALARA 10 ha sido otorgado en virtud de un mandato judicial; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA ISA S.R.L. solicita permiso de pesca para operar la la E/P GLORIA con matrícula CO-11074-PM, con 292.40 m3 de capacidad de bodega. Asimismo, solicitó el Procedimiento Nº 20 del TUPA de PRODUCE, de modifi cación de resolución autoritativa por cambio de nombre de la referida embarcación, de GLORIA a COQUI XII; Que, obra en el expediente la Carta de fecha 31 de mayo de 2011 expedida por La Fiduciaria, titular de la E/ P GLORIA (hoy COQUI XII), mediante la cual autoriza a solicitar el procedimiento de autorización de incremento de fl ota a ejecutarse mediante el reacondicionamiento de la E/P GLORIA, así como a solicitar el permiso de pesca de la referida embarcación. Asimismo, de acuerdo a la información contenida en el Certifi cado de Matrícula de fecha 14 de enero de 2011, se consigna 292.40 m3 de capacidad de bodega de la embarcación en mención; la misma que según la inspección técnica de verifi cación de características y operatividad de la embarcación, llevada a cabo en Chimbote, se encuentra en condición operativa y lista para realizar faenas de pesca; Que, de la revisión y análisis de los documentos obrantes en el expediente, se concluye que la empresa PESQUERA ISA S.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1 del TUPA de PRODUCE, por lo que corresponde otorgar el permiso de pesca para operar la E/P GLORIA con matrícula CO- 11074-PM en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto. Que, asimismo, teniendo en cuenta que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos del Procedimiento Nº 20 del TUPA de PRODUCE, corresponde ratifi car la aprobación automática de modifi cación de resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación, de GLORIA a COQUI XII. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 103- 2012~PRODUCE/DGEPP-Dchi y la opinión legal pertinente contenida en el Informe Nº 170-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE y el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias y la Resolución Ministerial Nº 345-2011-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car la aprobación automática de la solicitud de modifi cación de resolución autoritativa (Resolución Directoral Nº 047-2001-PE/DNEPP) por cambio de nombre, consignando en el portal institucional a la E/P COQUI XII con matrícula CO-11074-PM. Artículo 2º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA ISA S.R.L. permiso de pesca para operar la E/P COQUI XII con matrícula CO-11074-PM y con 292.40 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 13 mm (½ plg) de longitud mínima de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la línea de costa. Dicho permiso de pesca estará condicionado al resultado del proceso judicial seguido por el señor Alfredo Enrique Quispe Muguerza contra el Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Autorización de Incremento de Flota otorgada por Resolución Directoral Nº 708-2011-PRODUCE/DGEPP del 22 de noviembre de 2011, condicionado al resultado del proceso judicial seguido por el señor Alfredo Enrique Quispe Muguerza contra el Ministerio de la Producción, al haberse ejecutado el incremento de fl ota autorizado y Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera TALARA 10 con matrícula HO-35190-PM, otorgado con Resolución Directoral Nº 281-2011-PRODUCE/DGEPP, en estricto cumplimiento de mandato judicial. Artículo 4º.- Incorporar a la E/P COQUI XII con matrícula CO-11074-PM, en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 345-2011-PRODUCE, y en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE excluyendo a la E/P E/P TALARA 10 con matrícula HO-35190-PM consignada en el anexo de dicha Resolución Ministerial. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución, está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago de los derechos de pesca que corresponda y que acredite el armador con la respectiva constancia, el cual será abonado conforme a lo que establezca la autoridad, así como al cumplimiento de las normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico nacional, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado, según corresponda. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 813418-7