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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2012 (13/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470489 a) El Superintendente Nacional de los Registros Públicos o su representante designado mediante Resolución, quien lo presidirá; b) El Jefe de la Zona Registral convocante o su representante, quien desempeñará la función de Secretario Técnico del Jurado Califi cador. En el caso de las Convocatorias a las que se refi ere el artículo 9 del Reglamento, el Superintendente Nacional designará un representante de los Jefes Zonales. c) El Gerente Registral de la Sede Central o su representante. Todos los miembros del Jurado Califi cador tanto delegantes y delegados, podrán realizar reuniones de carácter virtual, previo acuerdo de sus integrantes, para emitir sus votos a través del correo electrónico institucional. Esta posibilidad no podrá ser utilizada para los actos en los cuales se califi quen el currículum vitae, la entrevista personal y cuando se apruebe la lista fi nal de resultados. Si durante el desarrollo de las etapas del proceso se realizan evaluaciones simultáneas en diferentes ámbitos geográfi cos o, por el alto número de postulantes, se podrán designar jurados de apoyo. El Jurado Califi cador designado se encargará de verifi car antes de la convocatoria que el funcionario responsable de la SUNARP haya remitido las ofertas de empleo de la institución, a la Ofi cina de Red Civil Proempleo, así como también a la dirección electrónica www.empleos.peru.gob. pe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR. Artículo 18.- Instalación del Jurado y Quórum.- La instalación del Jurado deberá constar en Acta. La instalación deberá producirse a más tardar un día antes del inicio de la inscripción de postulantes conforme al cronograma previamente aprobado, de acuerdo al artículo 10º del presente Reglamento. Las decisiones por parte del Jurado se tomarán por mayoría de sus miembros. Artículo 19.- Tachas.- Cualquier ciudadano puede ejercer su derecho de formular tacha contra la participación en el Concurso Público de cualquiera de los inscritos, teniendo para ello un plazo máximo de dos (02) días hábiles, contados desde la fecha de la publicación de la lista de participantes. Para su admisión a trámite, la tacha deberá formularse por escrito, dirigida al Jurado Califi cador y cumplir con los siguientes requisitos: - Nombres y apellidos completos. - Copia simple del Documento Nacional de Identidad. - Dirección electrónica en que se efectuarán las respectivas notifi caciones. - Nombres y apellidos del postulante o postulantes tachados. - Descripción de los hechos y los fundamentos en que se sustenta la tacha. - Medios probatorios, y en caso de no tenerlos deberá precisar los datos que los identifi quen y la dependencia donde se encuentren. - Lugar, fecha, y fi rma o huella digital en caso de no saber fi rmar o tener impedimento físico. Las tachas admitidas a trámite deberán ser resueltas por el Jurado Califi cador antes del examen escrito. La tacha declarada fundada determinará la descalifi cación automática del postulante. Lo resuelto por el Jurado tiene carácter inimpugnable y debe ser notifi cado al postulante hasta antes de la fecha programada para el examen escrito. Artículo 20.- Publicación de postulantes aptos.- Resueltas la tachas por el Jurado Califi cador, se publicará la relación de postulantes aptos para rendir el examen escrito en la página web de la SUNARP. Artículo 21.- Fases.- La evaluación de los postulantes se realiza en tres fases que son sucesivas; siendo que para pasar de una fase a otra se requiere haber aprobado la fase anterior con el mínimo requerido, que será de 13/20 para todas las etapas. La califi cación es en escala de uno a veinte puntos. a) Fase uno: Examen escrito b) Fase dos: Califi cación del currículum vitae c) Fase tres: Entrevista personal A efectos de determinar si el participante se adecua al perfi l requerido para el puesto al que postula, el Jurado Califi cador podrá contar con un Informe Psicológico, elaborado por un profesional en la materia. Artículo 22.- Examen escrito.- El examen escrito será elaborado por los miembros del Jurado Califi cador con el apoyo de la Escuela de Capacitación Registral o con apoyo de profesionales expertos en las materias a evaluar. Para su elaboración, se tendrá en cuenta el balotario que, en anexo, forma parte integrante del presente reglamento. El examen constará de cuarenta (40) preguntas de carácter objetivo, incluyendo preguntas tanto de carácter teórico como práctico. Cuando la convocatoria se realice para más de una Zona Registral e intervengan varios Jurados, se podrá realizar un mismo examen escrito, el que se rendirá de manera simultánea. Artículo 23.- Nota mínima en el examen escrito.- Para pasar a la siguiente fase del concurso, el postulante deberá haber aprobado el examen escrito con nota mínima de 13/20. Artículo 24.- Publicación de postulantes aprobados.- Concluida la califi cación del examen escrito y en la misma fecha en que haya sido rendido, los miembros del Jurado Califi cador publicarán en la página web de la SUNARP la relación de postulantes que hayan aprobado. Esta publicación se hará en orden alfabético y el aviso contendrá, asimismo, la citación a los postulantes a la siguiente fase del concurso, con indicación del lugar, fecha y hora exacta. Artículo 25.- Califi cación del Currículum Vitae.- Para la califi cación del currículum vitae, los miembros del Jurado deberán tener en cuenta los siguientes criterios de evaluación y sus respectivos puntajes, de acuerdo a lo consignado en el Anexo 02 del presente reglamento: - Grados académicos - Capacitaciones - Experiencia profesional - Experiencia académica y producción jurídica - Experiencia registral y notarial El currículum vitae deberá ser presentado debidamente foliado y visado en cada una de sus páginas, la documentación deberá ser presentada en el mismo orden en que aparece consignada en el formato de evaluación curricular, de acuerdo al siguiente detalle: a) Fotocopia simple del documento de identidad. b) Fotocopia simple del carné de colegiado o la constancia correspondiente. c) Declaración Jurada de: - No tener incapacidad para el ejercicio de sus derechos civiles. - No haber sido sancionado o destituido de la administración pública u objeto de despido de la actividad privada por causa justa de despido. - Estar física y mentalmente apto para el desempeño del cargo. - No tener incompatibilidad, por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad y por razón de matrimonio, con los funcionarios que tengan la facultad de nombramiento y contratación de personal o que tengan capacidad decisoria en el proceso de selección. Con la sola presentación, se declara bajo juramento la existencia y validez de los méritos comunicados, bajo responsabilidad; y en el supuesto de salir ganador, será necesario adjuntar los documentos pertinentes, debidamente legalizados o certifi cados, según sea el caso. Asimismo, formará parte del expediente, la copia impresa del formulario de inscripción del postulante. Finalmente, los grados académicos se acreditan con el diploma o la constancia respectiva, según sea el caso, y su puntaje es excluyente cuando se trate del mismo grado. Las capacitaciones se acreditan con la certifi cación correspondiente. La experiencia profesional, académica, registral y notarial se acredita a través de las certifi caciones, resoluciones, constancias, comprobantes de pago y demás documentos que prueben indubitablemente la temporalidad exigida, entendiéndose por experiencia en el