Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2012 (19/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.M. Nº 0208-2012-AG, que sanciono con cese temporal a servidor
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0246-2012-AG MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2012 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial Nº 0208-2012-AG; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 074-2012AG-OA de fecha 21 de marzo de 2012, el Director General de Administracion del Ministerio de Agricultura, en virtud de la delegacion hecha mediante Resolucion Ministerial Nº 0045-2012-AG de fecha 25 de febrero de 2012, resolvio instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sotelo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0208-2012AG de fecha 15 de junio de 2012, se resolvio imponer al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la sancion disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por treinta y cinco (35) dias, disponiendose su inscripcion correspondiente en la carpeta personal del referido servidor; Que, ante ello, el recurrente interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 02082012-AG, alegando que se deje sin efecto la misma por ser irrazonable e ir contra su ejercicio de derecho constitucional a la MORDAZA sindical en su calidad de Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Agricultura MORDAZA - SITMA; asimismo, por haberse afectado su derecho al trabajo, el bienestar de su persona exponiendo en peligro su salud y la estabilidad de su familia. Y, finalmente no haberse producido afectacion a la institucion y haber caducado el MORDAZA administrativo disciplinario; Que, el articulo 65º del Reglamento del MORDAZA Administrativo Disciplinario del Ministerio de Agricultura, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0322-2006-AG de fecha 10 de MORDAZA de 2006 y modificado por Resolucion Ministerial Nº 151-2011-AG de fecha 15 de MORDAZA de 2011, senala: "Articulo 65º.- el sancionado podra interponer recurso de reconsideracion dentro del plazo de quince (15) dias habiles de notificada la resolucion materia de impugnacion; de conformidad con lo dispuesto en los articulos 207º y 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procesamiento Administrativo General. Asimismo, no es necesario acompanar nueva prueba instrumental, conforme al ultimo de los articulos anotados. (...)" Que, asimismo, el articulo 67º del acotado cuerpo normativo, refiere lo siguiente: "Articulo 67º.- Contra la Resolucion Ministerial que resuelve el recurso de reconsideracion, no procede legalmente impugnacion alguna quedando agotada la via administrativa. (...)" Que, el articulo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, senala: "Articulo 208.- Recurso de reconsideracion El recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia no se requiere nueva

prueba. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 de fecha 20 de junio del ano 2008, se creo la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), como ente rector del Sistema Administrativo de recursos humanos en la Administracion Publica, dotandole de un Tribunal, el cual, conforme al articulo 17º de la acotada MORDAZA, cuenta con independencia tecnica para resolver en las materias de su competencia y conoce recursos de apelacion en materia de acceso al servicio civil, pago de retribuciones, evaluacion y progresion en la MORDAZA, regimen disciplinario, y, terminacion de la relacion de trabajo, constituyendose en MORDAZA instancia administrativa y sus resoluciones podran ser impugnadas unicamente ante la Corte Superior a traves de la accion contenciosa administrativa; Que, en MORDAZA a lo MORDAZA acotado, dicha MORDAZA cuenta con una Dispocision Complementaria Derogatoria, mediante la cual, deroga toda MORDAZA que se le oponga; Que, en dicho contexto, se tiene que al haber entrado en vigencia el referido Decreto Legislativo, ha quedado derogado tacitamente el ultimo parrafo del articulo 65º y el articulo 67º del Reglamento del MORDAZA Administrativo Disciplinario del Ministerio de Agricultura, por lo tanto, esta entidad dejo de constituirse en unica instancia administrativa en materia disciplinaria. En razon a ello corresponde al administrado presentar prueba nueva en la formulacion de su recurso de reconsideracion, de conformidad con el articulo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, revisado el escrito de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se advierte que ha sido presentado dentro del plazo de Ley y cuenta con firma de letrado, sin embargo, no acompana pruebas nuevas que permitan reevaluar los argumentos por la cuales se resolvio imponerle la sancion disciplinaria. Ello, en razon que adjunta unicamente MORDAZA de su Documento Nacional de Identidad y MORDAZA de la resolucion objeto de reconsideracion; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1023, el Reglamento del MORDAZA Administrativo Disciplinario del Ministerio de Agricultura, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0322-2006-AG, Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial Nº 02082012-AG, de conformidad con los argumentos expuestos en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura 815928-2

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacion de estacas de higuera de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0020-2012-AG-SENASA-DSV 16 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Informe ARP Nº 19-2012-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 25 de MORDAZA de 2012, el cual, al identificar y

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