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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2012 (19/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470816 Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la R.M. Nº 0208-2012-AG, que sancionó con cese temporal a servidor RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0246-2012-AG Lima, 16 de julio de 2012 VISTO; El recurso de reconsideración interpuesto por el señor Carlos Anselmo Ortega Sotelo, contra la Resolución Ministerial Nº 0208-2012-AG; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 074-2012- AG-OA de fecha 21 de marzo de 2012, el Director General de Administración del Ministerio de Agricultura, en virtud de la delegación hecha mediante Resolución Ministerial Nº 0045-2012-AG de fecha 25 de febrero de 2012, resolvió instaurar proceso Administrativo Disciplinario contra el servidor Carlos Anselmo Ortega Sotelo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0208-2012- AG de fecha 15 de junio de 2012, se resolvió imponer al servidor Carlos Anselmo Ortega Sotelo la sanción disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por treinta y cinco (35) días, disponiéndose su inscripción correspondiente en la carpeta personal del referido servidor; Que, ante ello, el recurrente interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 0208- 2012-AG, alegando que se deje sin efecto la misma por ser irrazonable e ir contra su ejercicio de derecho constitucional a la libertad sindical en su calidad de Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Agricultura Lima - SITMA; asimismo, por haberse afectado su derecho al trabajo, el bienestar de su persona exponiendo en peligro su salud y la estabilidad de su familia. Y, fi nalmente no haberse producido afectación a la institución y haber caducado el proceso administrativo disciplinario; Que, el artículo 65º del Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de Agricultura, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0322-2006-AG de fecha 10 de abril de 2006 y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 151-2011-AG de fecha 15 de abril de 2011, señala: “Artículo 65º.- el sancionado podrá interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notifi cada la resolución materia de impugnación; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 207º y 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procesamiento Administrativo General. Asimismo, no es necesario acompañar nueva prueba instrumental, conforme al último de los artículos anotados. (…)” Que, asimismo, el artículo 67º del acotado cuerpo normativo, refi ere lo siguiente: “Artículo 67º.- Contra la Resolución Ministerial que resuelve el recurso de reconsideración, no procede legalmente impugnación alguna quedando agotada la vía administrativa. (…)” Que, el artículo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala: “Artículo 208.- Recurso de reconsideración El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 de fecha 20 de junio del año 2008, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), como ente rector del Sistema Administrativo de recursos humanos en la Administración Pública, dotándole de un Tribunal, el cual, conforme al artículo 17º de la acotada norma, cuenta con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia y conoce recursos de apelación en materia de acceso al servicio civil, pago de retribuciones, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario, y, terminación de la relación de trabajo, constituyéndose en última instancia administrativa y sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa; Que, en armonía a lo antes acotado, dicha norma cuenta con una Dispocisión Complementaria Derogatoria, mediante la cual, deroga toda norma que se le oponga; Que, en dicho contexto, se tiene que al haber entrado en vigencia el referido Decreto Legislativo, ha quedado derogado tácitamente el último párrafo del artículo 65º y el artículo 67º del Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de Agricultura, por lo tanto, esta entidad dejó de constituirse en única instancia administrativa en materia disciplinaria. En razón a ello corresponde al administrado presentar prueba nueva en la formulación de su recurso de reconsideración, de conformidad con el artículo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, revisado el escrito de reconsideración interpuesto por el señor Carlos Anselmo Ortega Sotelo, se advierte que ha sido presentado dentro del plazo de Ley y cuenta con fi rma de letrado, sin embargo, no acompaña pruebas nuevas que permitan reevaluar los argumentos por la cuales se resolvió imponerle la sanción disciplinaria. Ello, en razón que adjunta únicamente copia de su Documento Nacional de Identidad y copia de la resolución objeto de reconsideración; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1023, el Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de Agricultura, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0322-2006-AG, Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Carlos Anselmo Ortega Sotelo, contra la Resolución Ministerial Nº 0208- 2012-AG, de conformidad con los argumentos expuestos en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 815928-2 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de estacas de higuera de origen y procedencia Israel RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0020-2012-AG-SENASA-DSV 16 de julio de 2012 VISTO: El Informe ARP Nº 19-2012-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 25 de mayo de 2012, el cual, al identifi car y