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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2012 (20/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470914 enlatado de productos hidrobiológicos e instalar la planta de harina de pescado residual, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según la Resolución Directoral Nº 093-2010-PRODUCE/ DIGAAP. Artículo 4º.- Otorgar a la empresa PEQUERA FLORES S.A.C., el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que concluya con el incremento de capacidad de la planta de enlatado e instalación de planta de harina de pescado residual. Las licencias de operación correspondientes deberán solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 5º.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación señalada en el artículo 2º caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Ancash y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 816151-5 Declaran improcedente solicitud presentada por Producción y Gestión S.A.C. para la instalación de establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 129-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de febrero del 2012 VISTO: el escrito de registro Nº 00102626-2011, de fecha 06 de Diciembre de 2011, presentado por la empresa PRODUCCIÓN Y GESTIÓN S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca en el literal d) del artículo 43º, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros. Que, los Artículos 44º y 46º de la Ley General de Pesca, establecen que las licencias - entre otros derechos administrativos - son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento. El artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de la autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento. Que, el numeral 52.2 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Que, en relación al plazo establecido para el presente procedimiento es preciso indicar que el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE, establece que el Procedimiento Administrativo de Autorización para la instalación de centros de depuración de moluscos bivalvos o de empresa de reaprovechamiento de residuos hidrobiológicos que cuenten con Certifi cado Ambiental, (Procedimiento Nº 26), está sujeto al silencio administrativo positivo, cuyo plazo de tramitación es 20 días, sin embargo, en el presente procedimiento dicho plazo no se ha vencido, ello en virtud, a lo señalado en el numeral 125.5 del artículo 125º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que estipula: “si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuación del procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la unidad de recepción al momento de su presentación, así como si resultara necesaria una actuación del administrado para continuar el procedimiento, la administración, por única vez, deberá emplazar inmediatamente al administrado, a fi n de que realice la subsanación correspondiente. Mientras esté pendiente dicha subsanación son aplicables las reglas establecidas en los numerales 125.3.1. y 125.3.2. (…). Que, mediante escrito del visto, la empresa PRODUCCION Y GESTIÓN S.A.C. solicita autorización para la instalación de un establecimiento Industrial Pesquero para desarrollar actividad de Congelado y harina residual de Productos Hidrobiológicos, en la zona industrial III - Sub lote B sector tierra colorada - Distrito y Provincia de Paita - Departamento de Piura, para ello presentó el Formulario DGEPP 26, aparentemente adjuntando los requisitos del indicado procedimiento; Que, la administrada no ha cumplido con presentar de manera satisfactoria el requisito Nº 02 del procedimiento 26 del TUPA del Ministerio de la Producción, al no haber presentado documento emitido por el Juez del Cuarto Juzgado Penal del Callao que autorice la realización del presente procedimiento, debido a que sobre el inmueble donde se pretende instalar el establecimiento industrial pesquero, inscrito en la partida registral Nº 00035975, del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Piura, aparece inscrita una medida preventiva de incautación, derivada de un proceso por tráfi co ilícito de drogas contra Antonio Aranda Sanz, en agravio del Estado Peruano, hecho que le fue requerido para subsanar mediante los Ofi cios Nºs. 4080-2011-PRODUCE/DGEPP- Dch y 003-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch. Ello en virtud, a que el artículo 69º del Decreto Ley Nº 22095 - Ley de Represión del Tráfi co Ilícito de Drogas, de fecha 02 de marzo de 1978, modifi cada por el artículo 6º del Decreto Ley Nº 22926, publicado el 13.03.1980, establece “los demás bienes decomisados, e incautados durante la investigación policial y el proceso judicial, serán puestos a disposición de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas, la que lo asignará para el servicio ofi cial de la dependencias públicas, según las prioridades que