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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471061 Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 814676-1 Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la compañía Aéreo Servicios Santos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 221-2012-MTC/12 Lima, 11 de julio del 2012 Vista la solicitud de la compañía AEREO SERVICIOS SANTOS S.A., sobre el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 2012-004202 del 23.01.2012, Documento de Registro Nº 024235 del 27.02.2012, Documento de Registro Nº 029139 del 08.03.2012, Documento de Registro Nº 2012-004202- B del 02.04.2012, Documento de Registro Nº 2012- 004202-C del 27.04.2012 y Documento de Registro Nº 2012-004202-D del 24.05.2012 la compañía AEREO SERVICIOS SANTOS S.A. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial – Turístico; Que, según los términos del Memorando Nº 059-2012- MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 315-2012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 214-2012- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones e Informe Nº 176-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AEREO SERVICIOS SANTOS S.A., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial – Turístico de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AEREO SERVICIOS SANTOS S.A. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial – Turístico. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 172 - Cessna 402 - Cessna 207A - Cessna 208 ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURISTICOS - Nasca – Sobrevuelos de las Líneas de Nasca – Nasca - Nasca – Sobrevuelo de las Líneas de Palpa – Nasca. BASE DE OPERACIÓN: - Aeródromo de Nasca. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AEREO SERVICIOS SANTOS S.A. deben