TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471062 estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía AEREO SERVICIOS SANTOS S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía AEREO SERVICIOS SANTOS S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía AEREO SERVICIOS SANTOS S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía AEREO SERVICIOS SANTOS S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía AEREO SERVICIOS SANTOS S.A. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía AEREO SERVICIOS SANTOS S.A., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía AEREO SERVICIOS SANTOS S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía AEREO SERVICIOS SANTOS S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 814677-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano del Deporte - IPD RESOLUCIÓN Nº 395-2012-P/IPD Lima, 10 de julio del 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es un órgano de alta importancia para el desarrollo de las actividades en el Instituto Peruano del Deporte - IPD; Que, mediante la Resolución Nº 789-2011/P-IPD de fecha 18.10.2011, se designó al Abog. JOSÉ ALBERTO DANÓS ROCHABRÚN, en el puesto de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano del Deporte - IPD; Que, por convenir al servicio, se hace necesario dar por concluida la mencionada designación de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano del Deporte - IPD; Que, en consecuencia, el puesto de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano del Deporte – IPD se encuentra vacante; En virtud a lo expuesto precedentemente, es necesario expedir el Acto Administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su Reglamento; el Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Instituto Peruano del Deporte - IPD, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2004-PCM; Con la visación de la Secretaría General del Instituto Peruano del Deporte - IPD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Abog. JOSÉ ALBERTO DANÓS ROCHABRÚN, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano del Deporte - IPD, al día 09.07.2012, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2º.- Designar al Abog. OMAR EDILBERTO COVEÑAS FLORES, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano del Deporte – IPD, a partir del día 10.07.2012. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia del IPD. Artículo 4º.- Notifi car la presente resolución a los órganos estructurados del Instituto Peruano del Deporte – IPD y a los interesados, para los fi nes consiguientes. Regístrese y comuníquese y publíquese. FRANCISCO BOZA Presidente 817720-1 Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del IPD a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN Nº 396-2012-P/IPD Lima, 11 de julio del 2012