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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2012 (24/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de julio de 2012 471216 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modifi catorias, establecen que el Reglamento de Organización y Funciones establece la estructura orgánica de los Ministerios y las funciones y atribuciones de sus órganos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1047 - se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Producción; Que, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012, Ley Nº 29812, dispone que el Ministerio de la Producción, en un plazo que no exceda de 180 días, reestructure orgánicamente y modifi que sus documentos de gestión para mejorar la efi ciencia y efi cacia de sus procesos internos; Que, el artículo 134 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, prevé que cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborales del servicio y los feriados no laborables de orden nacional o regional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 412-2011- PRODUCE de fecha 28 de diciembre del 2011, se creó la Comisión Sectorial de Reestructuración del Sector Producción, con el objeto de proponer la modernización institucional y reestructuración orgánica del Sector Producción y en ese marco elaborar las propuestas de modifi cación de los documentos de gestión del Ministerio de la Producción y sus Organismos Públicos adscritos, conformada por el Jefe de Gabinete de Asesores, en representación del Ministro de la Producción, Viceministro de Pesquería, Viceministro de MYPE e Industria, Secretario General y el Director General de la Ofi cina General de Administración; Que, dichas acciones pueden realizarse de manera integral o parcial, de acuerdo a los requerimientos de sus dependencias, encontrándose comprendidas en esta autorización, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, el Instituto del Mar del Perú y el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú; Que, la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones, entre otros documentos de gestión, incluido el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), son aprobados mediante Resolución Ministerial; Que, en dicho contexto, es necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, a fin de reestructurarlo para la mejora de la eficiencia y eficacia de sus procesos, contribuyendo al logro de los objetivos y metas establecidas; De conformidad con la Ley Nº 29812, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones, el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción que consta de cinco (05) Títulos, seis (6) Capítulos, Ciento Veintiún (121) Artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación del presente Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de la Producción, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a los diez (10) días hábiles siguientes de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Implementación del ROF Facúltese al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones. SEGUNDA.- Implementación del CAP Disponer que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, el Ministerio de la Producción adecúe y apruebe el Cuadro de Asignación de Personal, CAP. TERCERA.- Efectos presupuestales La aplicación del Reglamento de Organización y Funciones del pliego Ministerio de la Producción se sujeta a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE y sus modifi catorias, y las demás normas que se opongan a la presente Resolución, en cumplimiento de la Ley Nº 29812. Regístrese, comuníquese, publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 818542-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2012-PRODUCE Lima 23 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Organismos Públicos Ejecutores y Especializados son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, y que tienen competencia de alcance nacional; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modifi catorias, establecen que el Reglamento de Organización y Funciones establece la estructura orgánica de los Organismos Públicos Especializados, así como las funciones y atribuciones de sus órganos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2001-PE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, ITP; Que, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012, Ley Nº 29812, dispone que el Ministerio de la Producción, en un plazo que no exceda de 180 días, reestructure orgánicamente y modifi que los documentos de gestión del ITP para mejorar la efi ciencia y efi cacia de sus procesos internos; Que, el artículo 134 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, prevé que cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles