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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2012 471370 Sede Chiclayo de la SUNARP, es necesario disponer la cancelación del Título de Propiedad otorgado mediante Resolución Directoral Nº 196-89 AG/U.A.D.III de fecha 22 de junio de 1989 a la Comunidad Campesina Túpac Amaru II sobre el predio de 2,030 Has; Estando a lo informado por la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la opinión legal de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la aprobación del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y a las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria la Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar el Título de Propiedad otorgado a la Comunidad Campesina Túpac Amaru II- Chiñama otorgado mediante Resolución Directoral Nº 196-89 AG/U.A.D. III de fecha 22 de junio de 1989 sobre el predio de 2,030 Has inscrito en la Partida Nº 02291675 del Registro de Predios, por las consideraciones expuestas de la parte considerativa. Artículo Segundo.- Mantener la vigencia en todos sus efectos de la Resolución Ejecutiva Regional Nº555- 2010-GR.LAMB/PR de fecha 22 de diciembre del 2010. Artículo Tercero.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el merito de la presente Resolución, efectuará la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y archívese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 818777-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios de Ilo - CETICOS ILO ORDENANZA REGIONAL N° 08-2012-CR /GRM Fecha: 13 de junio del 2012 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Moquegua de fecha 13 de Junio del 2012, debatió el dictamen emitido para la aprobación del Proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos de CETICOS ILO, y ; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 28607, concordante con la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público interno, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito en la circunscripción territorial del departamento de Moquegua. Que, con Ley Nº 29014 se adscribe el centro de Exportación, Transformación Industria, Comercialización y Servicios de Ilo – CETICOS ILO al Gobierno Regional de Moquegua, manteniendo su personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, fi nanciera y operativa, otorgada por la Ley Nº 28569; en tanto que el Gobierno Regional Moquegua se encarga, de conformidad con las normas aplicables a su gestión, de supervisar la administración, la promoción y desarrollo de dicho organismo; Que, ante CETICOS ILO se tramitan procedimientos administrativos y se presta servicios en exclusividad a través de sus diferentes áreas administrativas, por lo que ha elaborado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, como documento de gestión institucional que brinda a los administrados o ciudadanía en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante dicha entidad; Que, el mencionado TUPA comprende diferentes procedimientos administrativos que observan el principio de legalidad establecido en el artículo 36º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, con la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos en cada uno de ellos, la califi cación de cada procedimiento de evaluación previa o aprobación automática, el silencio administrativo, los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, las vías de recepción adecuadas para acceder a dichos procedimientos, la autoridad competente llamada a resolver en cada instancia y los formularios que serán empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley en mención. Que, estando a lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley Nº 27444, concordante con el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, el inciso a) del artículo 15º y el artículo 38º de la Ley Nº 27867, el TUPA a que se refi eren los considerandos precedentes debe ser aprobado mediante la presente Ordenanza Regional, luego de haber sido evaluado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial según Informe Nº 005-2012-ODI-GRPPAT/GR.MOQ, así como por la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, según el informe Nº 0097-2012-DRAJ/GR.MOQ, la sustentación legal y técnica remitida por CETICOS ILO: Por lo que, en uso de las atribuciones Conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; EL Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL TUPA DE CETICOS ILO Artículo Primero.- APROBAR el “Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios de Ilo – CETICOS ILO”, formato que con cincuenta y cinco (55) procedimientos administrativos y su respectiva sustentación legal y técnica, en Anexos, forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y conjuntamente con el formato del TUPA en el diario encargado de los avisos judiciales en la Región Moquegua, en los portales Electrónicos del Gobierno Regional, de CETICOS ILO y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, para conocimiento y demás fi nes. Comuníquese al señor Presidente de Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Moquegua, 13 de junio del dos mil doce. PABLO F. RAMIREZ DELGADO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 817981-1