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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2012 (25/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2012 471373 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en mérito a dicha autonomía corresponde a los gobiernos locales la facultad de orientar la composición arquitectónica de las edifi caciones, la protección de la arquitectura de valor representativo; Que, es política de la actual administración municipal preservar y conservar las áreas o Microzonas que cuenten con edifi caciones con características predominantemente homogéneas de sus fachadas, en cuanto a volumetría y perfi l urbano, tipología y/o estilo arquitectónico, que conformen espacios o sub espacios con valor de conjunto apreciable desde el ámbito público, es decir, que tengan valor urbanístico; asimismo, busca promover el mantenimiento de éstas y aprovechar el potencial de desarrollo que el distrito de Mirafl ores ofrece; Que, con el propósito de facilitar y agilizar la proyección y ejecución de medidas dirigidas a proteger y conservar los predios que constituyen patrimonio cultural, o que sin serlo poseen un valor urbanístico de conjunto, es preciso establecer Microzonas que defi nan el campo de acción donde se desarrollarán los planes de protección y promoción; Que, además se requiere adoptar políticas dirigidas a evitar la modifi cación sustancial del perfi l urbano y de las características tipológicas esenciales de las Microzonas con Valor Urbanístico, tales como establecer alturas máximas para los predios que se ubican en ellas, determinar el número de estacionamientos, uso de retiro, tipo de obras permitidas, entre otros; Que, existiendo en el distrito de Mirafl ores predios que han sido declarados bienes culturales inmuebles por el Ministerio de Cultura y teniendo en cuenta que los mismos, debido a las condiciones edifi catorias establecidas por las normas sobre la materia, se encuentran limitados en cuanto a su altura de edifi cación, la presente administración municipal tiene interés prioritario en establecer las políticas y regulaciones necesarias tendientes a su mejor y mayor aprovechamiento urbano; Que, en dicho sentido, y con el fi n de lograr el propósito de protección y conservación de las Microzonas con Valor Urbanístico anteriormente señaladas, se ha establecido un régimen de transferencia de alturas para que los propietarios de los predios comprendidos en ellas puedan trasladar ese derecho de altura que ha dejado de construir a favor de otros predios ubicados en ejes de aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano, y con los recursos obtenidos por dicha transferencia poner en valor los predios comprendidos en las Microzonas de Valor Urbanístico; Que, según el artículo 82, numeral 12 del de la Ley Nº 27972, las municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen competencias compartidas con el gobierno nacional y regional para promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos; Que, por Ordenanza Nº 920 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de Mirafl ores conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; Que, el artículo 7 de la acotada Ordenanza Metropolitana establece que la Municipalidad de Mirafl ores, en estricta sujeción a las disposiciones aprobadas en la Ordenanza Nº 920, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondientes a Estacionamientos, Retiros, Tamaños Mínimos de Departamentos, para aplicación en su jurisdicción; Que, el literal B.11 del Anexo N° 02 de la precitada Ordenanza señala que la Municipalidad de Mirafl ores podrá establecer condiciones especiales de edifi cación, para los predios frente a parques, avenidas y en esquina; Que, los ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano donde se pretende transferir alturas adicionales de edifi cación son avenidas, y como tales, en los predios ubicados en ellas, pueden establecerse condiciones especiales de edifi cación; Que, en ese contexto la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través del Memorándum Nº 126-2012-GDUMA/MM del 6 de julio de 2012, hace llegar la presente propuesta con la que se busca constituir y regular “Microzonas de Valor Urbanístico” y ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano en el distrito de Mirafl ores. De igual modo, la Gerencia de Autorización y Control, con el Memorándum Nº 171-2012- GAC-MM del 9 de julio de 2012, indica en atención a dicha propuesta que ésta se enmarca en las competencias de la Municipalidad de Mirafl ores, y considerando la evaluación realizada por la referida unidad orgánica se buscará evitar complicaciones derivadas de la densifi cación urbana, así como modifi caciones agresivas al perfi l urbano y se otorgará una alternativa de conservación a los inmuebles que forma parte de la tradición y atractivo urbano del distrito; por ello, expresó su conformidad técnica con relación a tal propuesta; Que, por otra parte cabe precisar que, el acogerse al régimen de conservación y desarrollo que regula la presente Ordenanza es una facultad libre y voluntaria para los titulares de predios ubicados dentro de las Microzonas de Valor Urbanístico; Que, por su parte la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 321-2012-GAJ/MM del 10 de julio de 2012, sobre el particular ha concluido que el proyecto referido en líneas precedentes es legalmente viable, dada la conformidad expresada por las áreas técnicas competentes así como existiendo la necesidad de resguardar y conservar las características que presentan ciertos predios en el distrito a través de una alternativa que ofrece cumplir con dicho objetivo. En ese sentido, corresponde que el proyecto en referencia se ponga en conocimiento del Concejo Municipal para su evaluación y aprobación, de ser el caso, mediante la Ordenanza respectiva; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CONSTITUYE Y REGULA MICROZONAS DE VALOR URBANÍSTICO Y EJES DE APROVECHAMIENTO DEL POTENCIAL DE DESARROLLO URBANO EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza que constituye y regula Microzonas de Valor Urbanístico y Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano en el distrito de Mirafl ores; cuyo texto está contenido en once (11) Artículos, y cuatro (4) Disposiciones Transitorias y Finales, que en adjunto forman parte integrante del presente dispositivo. Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde a fi n que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza, así como para constituir nuevas Microzonas de Valor Urbanístico y/o para incorporar nuevos predios en las ya constituidas, para lo cual se encarga a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que en un plazo