Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2012 (25/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

471373

EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asi tambien, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, prescribe que la autonomia que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en merito a dicha autonomia corresponde a los gobiernos locales la facultad de orientar la composicion arquitectonica de las edificaciones, la proteccion de la arquitectura de valor representativo; Que, es politica de la actual administracion municipal preservar y conservar las areas o Microzonas que cuenten con edificaciones con caracteristicas predominantemente homogeneas de sus fachadas, en cuanto a volumetria y perfil MORDAZA, tipologia y/o estilo arquitectonico, que conformen espacios o sub espacios con valor de conjunto apreciable desde el ambito publico, es decir, que tengan valor urbanistico; asimismo, busca promover el mantenimiento de estas y aprovechar el potencial de desarrollo que el distrito de Miraflores ofrece; Que, con el proposito de facilitar y agilizar la proyeccion y ejecucion de medidas dirigidas a proteger y conservar los predios que constituyen patrimonio cultural, o que sin serlo poseen un valor urbanistico de conjunto, es preciso establecer Microzonas que definan el MORDAZA de accion donde se desarrollaran los planes de proteccion y promocion; Que, ademas se requiere adoptar politicas dirigidas a evitar la modificacion sustancial del perfil MORDAZA y de las caracteristicas tipologicas esenciales de las Microzonas con Valor Urbanistico, tales como establecer alturas maximas para los predios que se ubican en ellas, determinar el numero de estacionamientos, uso de retiro, MORDAZA de obras permitidas, entre otros; Que, existiendo en el distrito de Miraflores predios que han sido declarados bienes culturales inmuebles por el Ministerio de Cultura y teniendo en cuenta que los mismos, debido a las condiciones edificatorias establecidas por las normas sobre la materia, se encuentran limitados en cuanto a su altura de edificacion, la presente administracion municipal tiene interes prioritario en establecer las politicas y regulaciones necesarias tendientes a su mejor y mayor aprovechamiento urbano; Que, en dicho sentido, y con el fin de lograr el proposito de proteccion y conservacion de las Microzonas con Valor Urbanistico anteriormente senaladas, se ha establecido un regimen de transferencia de alturas para que los propietarios de los predios comprendidos en ellas puedan trasladar ese derecho de altura que ha dejado de construir a favor de otros predios ubicados en ejes de aprovechamiento del Potencial de Desarrollo MORDAZA, y con los recursos obtenidos por dicha transferencia poner en valor los predios comprendidos en las Microzonas de Valor Urbanistico; Que, segun el articulo 82, numeral 12 del de la Ley Nº 27972, las municipalidades en materia de educacion, cultura, deportes y recreacion, tienen competencias compartidas con el gobierno nacional y regional para promover la proteccion y difusion del patrimonio cultural de la nacion, dentro de su jurisdiccion, y la defensa y conservacion de los monumentos arqueologicos, historicos y artisticos; Que, por Ordenanza Nº 920 emitida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se aprobo el Reajuste Integral de la Zonificacion de los Usos del Suelo del Distrito de Miraflores conformante del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana;

Que, el articulo 7 de la acotada Ordenanza Metropolitana establece que la Municipalidad de Miraflores, en estricta sujecion a las disposiciones aprobadas en la Ordenanza Nº 920, formule y apruebe por Decreto de Alcaldia, los Parametros Urbanisticos y Edificatorios correspondientes a Estacionamientos, Retiros, Tamanos Minimos de Departamentos, para aplicacion en su jurisdiccion; Que, el literal B.11 del Anexo N° 02 de la precitada Ordenanza senala que la Municipalidad de Miraflores podra establecer condiciones especiales de edificacion, para los predios frente a parques, avenidas y en esquina; Que, los ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo MORDAZA donde se pretende transferir alturas adicionales de edificacion son avenidas, y como tales, en los predios ubicados en ellas, pueden establecerse condiciones especiales de edificacion; Que, en ese contexto la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, a traves del Memorandum Nº 126-2012-GDUMA/MM del 6 de MORDAZA de 2012, hace llegar la presente propuesta con la que se busca constituir y regular "Microzonas de Valor Urbanistico" y ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo MORDAZA en el distrito de Miraflores. De igual modo, la Gerencia de Autorizacion y Control, con el Memorandum Nº 171-2012GAC-MM del 9 de MORDAZA de 2012, indica en atencion a dicha propuesta que esta se enmarca en las competencias de la Municipalidad de Miraflores, y considerando la evaluacion realizada por la referida unidad organica se buscara evitar complicaciones derivadas de la densificacion MORDAZA, asi como modificaciones agresivas al perfil MORDAZA y se otorgara una alternativa de conservacion a los inmuebles que forma parte de la tradicion y atractivo MORDAZA del distrito; por ello, expreso su conformidad tecnica con relacion a tal propuesta; Que, por otra parte cabe precisar que, el acogerse al regimen de conservacion y desarrollo que regula la presente Ordenanza es una facultad libre y voluntaria para los titulares de predios ubicados dentro de las Microzonas de Valor Urbanistico; Que, por su parte la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Legal Nº 321-2012-GAJ/MM del 10 de MORDAZA de 2012, sobre el particular ha concluido que el proyecto referido en lineas precedentes es legalmente viable, dada la conformidad expresada por las areas tecnicas competentes asi como existiendo la necesidad de resguardar y conservar las caracteristicas que presentan ciertos predios en el distrito a traves de una alternativa que ofrece cumplir con dicho objetivo. En ese sentido, corresponde que el proyecto en referencia se ponga en conocimiento del Concejo Municipal para su evaluacion y aprobacion, de ser el caso, mediante la Ordenanza respectiva; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numeral 8, y articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE CONSTITUYE Y REGULA MICROZONAS DE VALOR URBANISTICO Y EJES DE APROVECHAMIENTO DEL POTENCIAL DE DESARROLLO MORDAZA EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Articulo Primero.- Aprobar la Ordenanza que constituye y regula Microzonas de Valor Urbanistico y Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo MORDAZA en el distrito de Miraflores; cuyo texto esta contenido en once (11) Articulos, y cuatro (4) Disposiciones Transitorias y Finales, que en adjunto forman parte integrante del presente dispositivo. Articulo Segundo.- Facultar al senor MORDAZA a fin que, mediante Decreto de Alcaldia, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo establecido en la presente Ordenanza, asi como para constituir nuevas Microzonas de Valor Urbanistico y/o para incorporar nuevos predios en las ya constituidas, para lo cual se encarga a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente que en un plazo

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