Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2012 (25/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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normas y disposiciones del Ministerio de Cultura y las propias de la materia. Articulo 6.PARAMETROS ESPECIFICOS APLICABLES Para la ejecucion de obras de remodelacion y/o ampliacion en los predios no declarados como bienes culturales inmuebles por el Ministerio de Cultura y en los que no recae la presuncion legal de ser consideradas como tales, indicados en el numeral 5.1, se consideraran y aplicaran los siguientes parametros especificos: 6.1 Retiros: Deberan respetarse los retiros existentes. 6.2 Estacionamientos: Se autoriza la utilizacion del retiro municipal para la ubicacion de plazas de estacionamiento, siempre y cuando cumplan con las caracteristicas que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones. Las obras de remodelacion, sin cambio de uso y sin incremento de aforo, no requeriran de mayor numero de estacionamientos que el existente. En edificaciones de uso de vivienda, las obras de remodelacion y/o ampliacion sin cambio de uso no requeriran de mayor numero de estacionamientos que el existente. Entiendase por cambio de uso la modificacion del uso consignado en la Licencia de Edificacion y/o en la Declaratoria de Fabrica, segun las compatibilidades establecidas para cada zonificacion y sector MORDAZA en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas aprobado por la Ordenanza N° 1012-MML. Para todos los demas casos se exigira el numero de estacionamientos requerido por las normas vigentes sobre la materia, con una tolerancia de hasta 50%, exclusivamente cuando se verifique que en aplicacion del deber de conservacion regulado en el articulo 7 de la presente Ordenanza, no es factible resolver el 100% de los estacionamientos requeridos. 6.3 Altura MORDAZA de edificacion: En la linea de fachada debera mantenerse la altura de edificacion de la fachada existente. En la parte posterior del lote o en la parte superior de la edificacion, a partir de la MORDAZA crujia, debera respetarse una altura que no supere la linea de registro visual definida por la recta que tiene como inicio la altura normativa visual que es 1.50 metros, medida desde el inicio del area publica, es decir, desde la acera del lado opuesto de la calzada, y que pasa por el vertice mas alto de la fachada existente. Ver Grafico Nº 01.

arreglo a lo prescrito por la presente Ordenanza en lo que corresponda. En las edificaciones no declaradas por el Ministerio de Cultura como bienes culturales inmuebles y sobre las que no recae la presuncion legal de ser consideradas como tales, no se autorizaran obras de demolicion total, permitiendose unicamente obras de remodelacion y ampliacion para las cuales seran de aplicacion los criterios generales y parametros especificos establecidos en la presente Ordenanza, debiendo conservarse en optimas condiciones. CAPITULO III OPERACIONES DE TRANSFERENCIA DE ALTURAS ADICIONALES DE EDIFICACION Articulo 8.- TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE ALTURA ADICIONAL DE EDIFICACION La titularidad de los derechos de altura adicional de edificacion corresponde al propietario del predio ubicado en la Microzona de Valor Urbanistico y/o al propietario del predio declarado como bien cultural inmueble por el Ministerio de Cultura, y estara vinculada a dicho inmueble. Estos derechos son transferibles por voluntad del titular o por herencia, podran transferirse y hacerse efectivos por partes o en su totalidad y solo podran ser ejercidos una vez. Articulo 9.- EJES DE APROVECHAMIENTO DEL POTENCIAL DE DESARROLLO MORDAZA 9.1 En predios comprendidos en los Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo MORDAZA se podran ejecutar proyectos de edificacion con altura equivalente a la suma de la altura normativa correspondiente para la via en la que se encuentra, mas la altura adicional conferida por la(s) operacion(es) de transferencia(s) de altura(s) de edificacion, considerando como altura MORDAZA la establecida en el Anexo Nº 02 de acuerdo al eje vial en que se encuentren. 9.2 La altura adicional definida en el numeral 3.3 del articulo 3 de la presente Ordenanza podra edificarse en uno o mas predios ubicados en los Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo MORDAZA, de acuerdo a lo senalado en el numeral 3.4 del citado articulo. Articulo 10.- TRANSFERENCIAS DE ALTURAS ADICIONALES DE EDIFICACION 10.1 Los titulares de predios ubicados en las Microzonas de Valor Urbanistico identificadas y delimitadas por el Anexo Nº 01 de la presente Ordenanza y/o los titulares de predios declarados como bienes culturales inmuebles por el Ministerio de Cultura, podran realizar Operaciones de Transferencia de Alturas Adicionales de Edificacion a favor propio o de terceros para aplicarlas en inmuebles ubicados en los Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano. La Municipalidad de Miraflores reconocera derechos de alturas adicionales de edificacion para los inmuebles de las Microzonas, y/o para los inmuebles declarados como bienes culturales inmuebles por el Ministerio de Cultura que lo soliciten y cumplan con lo senalado en la Cuarta Disposicion Transitoria y Final de la presente Ordenanza. Los procedimientos de la transferencia de alturas adicionales de edificacion seran establecidos en el Reglamento de la presente Ordenanza. 10.2 La Municipalidad de Miraflores organizara un registro administrativo de las operaciones de transferencia de alturas adicionales de edificacion que efectuen los titulares de inmuebles localizados en las Microzonas de Valor Urbanistico y/o los titulares de inmuebles declarados como bienes culturales inmuebles por el Ministerio de Cultura. Articulo 11.- APLICACION DE RECURSOS El propietario del inmueble ubicado en la Microzona de Valor Urbanistico y/o el propietario del inmueble declarado

Grafico Nº 01 6.4 Area libre: Para el calculo del area libre se considerara a una tolerancia del 20% sobre el porcentaje correspondiente, segun la zonificacion del eje vial o sector MORDAZA donde se encuentre. Los demas parametros urbanisticos y edificatorios aplicables seran los establecidos en las normas vigentes. Articulo 7.- DEBER DE CONSERVACION Y CONTROL MORDAZA En las edificaciones que forman parte de las Microzonas de Valor Urbanistico identificadas y delimitadas por el Anexo Nº 01 de la presente Ordenanza se verificara el cumplimiento del regimen especial de conservacion y desarrollo regulado en el articulo 4 de la presente Ordenanza, a cargo de sus titulares y responsables, con

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