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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2012 471375 normas y disposiciones del Ministerio de Cultura y las propias de la materia. Artículo 6.- PARÁMETROS ESPECÍFICOS APLICABLES Para la ejecución de obras de remodelación y/o ampliación en los predios no declarados como bienes culturales inmuebles por el Ministerio de Cultura y en los que no recae la presunción legal de ser consideradas como tales, indicados en el numeral 5.1, se considerarán y aplicarán los siguientes parámetros específi cos: 6.1 Retiros: Deberán respetarse los retiros existentes. 6.2 Estacionamientos: Se autoriza la utilización del retiro municipal para la ubicación de plazas de estacionamiento, siempre y cuando cumplan con las características que establece el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Las obras de remodelación, sin cambio de uso y sin incremento de aforo, no requerirán de mayor número de estacionamientos que el existente. En edifi caciones de uso de vivienda, las obras de remodelación y/o ampliación sin cambio de uso no requerirán de mayor número de estacionamientos que el existente. Entiéndase por cambio de uso la modifi cación del uso consignado en la Licencia de Edifi cación y/o en la Declaratoria de Fábrica, según las compatibilidades establecidas para cada zonifi cación y sector urbano en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado por la Ordenanza N° 1012-MML. Para todos los demás casos se exigirá el número de estacionamientos requerido por las normas vigentes sobre la materia, con una tolerancia de hasta 50%, exclusivamente cuando se verifi que que en aplicación del deber de conservación regulado en el artículo 7 de la presente Ordenanza, no es factible resolver el 100% de los estacionamientos requeridos. 6.3 Altura máxima de edifi cación: En la línea de fachada deberá mantenerse la altura de edifi cación de la fachada existente. En la parte posterior del lote o en la parte superior de la edifi cación, a partir de la segunda crujía, deberá respetarse una altura que no supere la línea de registro visual defi nida por la recta que tiene como inicio la altura normativa visual que es 1.50 metros, medida desde el inicio del área pública, es decir, desde la acera del lado opuesto de la calzada, y que pasa por el vértice más alto de la fachada existente. Ver Gráfi co Nº 01. Gráfi co Nº 01 6.4 Área libre: Para el cálculo del área libre se considerará a una tolerancia del 20% sobre el porcentaje correspondiente, según la zonifi cación del eje vial o sector urbano donde se encuentre. Los demás parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables serán los establecidos en las normas vigentes. Artículo 7.- DEBER DE CONSERVACIÓN Y CONTROL URBANO En las edifi caciones que forman parte de las Microzonas de Valor Urbanístico identifi cadas y delimitadas por el Anexo Nº 01 de la presente Ordenanza se verifi cará el cumplimiento del régimen especial de conservación y desarrollo regulado en el artículo 4 de la presente Ordenanza, a cargo de sus titulares y responsables, con arreglo a lo prescrito por la presente Ordenanza en lo que corresponda. En las edifi caciones no declaradas por el Ministerio de Cultura como bienes culturales inmuebles y sobre las que no recae la presunción legal de ser consideradas como tales, no se autorizarán obras de demolición total, permitiéndose únicamente obras de remodelación y ampliación para las cuales serán de aplicación los criterios generales y parámetros específi cos establecidos en la presente Ordenanza, debiendo conservarse en óptimas condiciones. CAPÍTULO III OPERACIONES DE TRANSFERENCIA DE ALTURAS ADICIONALES DE EDIFICACIÓN Artículo 8.- TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE ALTURA ADICIONAL DE EDIFICACIÓN La titularidad de los derechos de altura adicional de edifi cación corresponde al propietario del predio ubicado en la Microzona de Valor Urbanístico y/o al propietario del predio declarado como bien cultural inmueble por el Ministerio de Cultura, y estará vinculada a dicho inmueble. Estos derechos son transferibles por voluntad del titular o por herencia, podrán transferirse y hacerse efectivos por partes o en su totalidad y solo podrán ser ejercidos una vez. Artículo 9.- EJES DE APROVECHAMIENTO DEL POTENCIAL DE DESARROLLO URBANO 9.1 En predios comprendidos en los Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano se podrán ejecutar proyectos de edifi cación con altura equivalente a la suma de la altura normativa correspondiente para la vía en la que se encuentra, más la altura adicional conferida por la(s) operación(es) de transferencia(s) de altura(s) de edifi cación, considerando como altura máxima la establecida en el Anexo Nº 02 de acuerdo al eje vial en que se encuentren. 9.2 La altura adicional defi nida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la presente Ordenanza podrá edifi carse en uno o más predios ubicados en los Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.4 del citado artículo. Artículo 10.- TRANSFERENCIAS DE ALTURAS ADICIONALES DE EDIFICACIÓN 10.1 Los titulares de predios ubicados en las Microzonas de Valor Urbanístico identifi cadas y delimitadas por el Anexo Nº 01 de la presente Ordenanza y/o los titulares de predios declarados como bienes culturales inmuebles por el Ministerio de Cultura, podrán realizar Operaciones de Transferencia de Alturas Adicionales de Edifi cación a favor propio o de terceros para aplicarlas en inmuebles ubicados en los Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano. La Municipalidad de Mirafl ores reconocerá derechos de alturas adicionales de edifi cación para los inmuebles de las Microzonas, y/o para los inmuebles declarados como bienes culturales inmuebles por el Ministerio de Cultura que lo soliciten y cumplan con lo señalado en la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la presente Ordenanza. Los procedimientos de la transferencia de alturas adicionales de edifi cación serán establecidos en el Reglamento de la presente Ordenanza. 10.2 La Municipalidad de Mirafl ores organizará un registro administrativo de las operaciones de transferencia de alturas adicionales de edifi cación que efectúen los titulares de inmuebles localizados en las Microzonas de Valor Urbanístico y/o los titulares de inmuebles declarados como bienes culturales inmuebles por el Ministerio de Cultura. Artículo 11.- APLICACIÓN DE RECURSOS El propietario del inmueble ubicado en la Microzona de Valor Urbanístico y/o el propietario del inmueble declarado