Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2012 (25/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2012

MORDAZA de 120 dias elabore un estudio integral del distrito identificando las nuevas Microzonas de Valor Urbanistico que correspondan. Articulo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente y de Autorizacion y Control, el cumplimiento de la presente Ordenanza segun lo que a cada una corresponde de acuerdo a sus atribuciones. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicacion asi como de los anexos que contiene en el MORDAZA Institucional (www.miraflores.gob. pe), en la misma fecha de publicacion oficial. Articulo Quinto.- Precisar que la presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDENANZA QUE CONSTITUYE Y REGULA MICROZONAS DE VALOR URBANISTICO Y EJES DE APROVECHAMIENTO DEL POTENCIAL DE DESARROLLO MORDAZA EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES CAPITULO I OBJETO, ALCANCES Y DEFINICIONES Articulo 1.- OBJETO La presente Ordenanza identifica y delimita las Microzonas de Valor Urbanistico del distrito de Miraflores y establece una regulacion especial orientada a su conservacion y proteccion, asi como identifica y delimita los Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo MORDAZA los cuales seran receptores de las transferencias de alturas adicionales de edificacion, con la finalidad de asegurar las labores de conservacion y mantenimiento de las primeras. Articulo 2.- ALCANCES La presente Ordenanza es de aplicacion para todos los predios ubicados dentro de las Microzonas de Valor Urbanistico, asi como para todos los bienes culturales inmuebles declarados como tales por el Ministerio de Cultura dentro de la jurisdiccion del distrito de Miraflores, cuyos propietarios, libre y voluntariamente, hayan decido acogerse a los beneficios y restricciones establecidos en la presente Ordenanza y a los predios ubicados en los ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo MORDAZA del distrito de Miraflores, receptores de operaciones de transferencia de alturas adicionales de edificacion, en lo que corresponda. Articulo 3.- DEFINICIONES 3.1 Microzonas de Valor Urbanistico: Areas identificadas en la presente Ordenanza con edificaciones con caracteristicas predominantemente homogeneas en el tratamiento de sus fachadas, volumetria, perfil MORDAZA, tipologia y/o estilo arquitectonico, declaradas o no por el Ministerio de Cultura como bienes culturales inmuebles, que conforman espacios o sub espacios organizados por ejes, con valor de conjunto apreciable desde el ambito publico y que tienen un regimen especial de conservacion y desarrollo, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza. La ubicacion, delimitacion y caracteristicas generales de las Microzonas se detallan en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. 3.2 Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano: Areas donde se ubican predios que conforman espacios urbanos con caracteristicas

adecuadas en cuanto a secciones viales, flujos peatonales y vehiculares, perfil MORDAZA, dotacion de servicios basicos y complementarios y equipamiento MORDAZA, que las hacen apropiadas para densificacion y en las que se autoriza la aplicacion de operaciones de transferencias de alturas adicionales de edificacion. La delimitacion y caracteristicas generales de los Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo MORDAZA se detallan en el Anexo Nº 02, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. 3.3 Altura Adicional de Edificacion: Es aquella altura hasta la cual se puede edificar en los inmuebles ubicados en los Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo MORDAZA, por encima de la altura MORDAZA normativa establecida en la Ordenanza Nº226-MM para ejes viales y sectores urbanos de nivel local y en la Ordenanza N° 920, modificada por la Ordenanza N° 1012, MORDAZA emitidas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para ejes viales y sectores urbanos de nivel metropolitano. Esta altura MORDAZA se precisa para cada Eje en el Anexo Nº 02, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. 3.4 Operaciones de Transferencia de Alturas Adicionales de Edificacion: MORDAZA mediante el cual los titulares de predios ubicados dentro de las Microzonas de Valor Urbanistico y/o los titulares de predios declarados como bienes culturales inmuebles por el Ministerio de Cultura, podran utilizar a favor propio o transferir a favor de terceros, los derechos de alturas adicionales de edificacion equivalentes al area edificable MORDAZA permitida no aprovechada en estos, para aplicarse en predios localizados en los Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano. CAPITULO II TRATAMIENTO ESPECIAL PARA PREDIOS UBICADOS EN LAS MICROZONAS DE VALOR URBANISTICO Articulo 4.REGIMEN ESPECIAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO Las Microzonas de Valor Urbanistico tienen regimen especial de conservacion y desarrollo con el objeto de evitar la modificacion sustancial de su perfil MORDAZA y de las caracteristicas tipologicas esenciales existentes, mediante la aplicacion de los criterios generales de intervencion y de los parametros especificos regulados en la presente Ordenanza; y de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Cultura para el caso de bienes culturales inmuebles. Articulo 5.INTERVENCION CRITERIOS GENERALES DE

5.1 En el caso de las edificaciones no declaradas como bienes culturales inmuebles, debera conservarse sin modificaciones y en optimas condiciones por lo menos el cerco, el retiro y la primera crujia de la edificacion, quedando a criterio de la municipalidad, a traves de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas o de la Comision Tecnica para Edificacion, segun la modalidad que corresponda, establecer la exigencia de conservar sin modificaciones otros ambitos de la edificacion, o la edificacion en su totalidad. Entiendase por crujia al espacio comprendido entre dos muros portantes, dos ejes de columnas o porticos, o entre un MORDAZA portante y un eje de columnas o portico. Se considerara como primera crujia a la situada mas proxima a la fachada de la edificacion. Se podra intervenir a traves de obras de remodelacion y/o ampliacion, debiendo en todos los casos integrarse adecuadamente a la tipologia y elementos artisticos y arquitectonicos de la edificacion, respetando lo establecido en el articulo 6 de la presente Ordenanza. Debera preservarse la unidad y caracter de conjunto, la traza MORDAZA, su morfologia y secuencia espacial. 5.2 Las edificaciones declaradas como bienes culturales inmuebles y en las que recae la presuncion legal de ser consideradas como tales, se rigen por las

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