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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2012 (26/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2012 471465 el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. III. DECISIÓN 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; ACORDARON: 13°. ESTABLECER como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 6° al 11°. 14°. PRECISAR que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal antes mencionada deben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepción que estipula el segundo párrafo del artículo 22° de la LOPJ, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al amparo del artículo 116° del citado estatuto orgánico. 15°. PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario en el Diario Ofi cial El Peruano. Hágase saber. Ss. SAN MARTÍN CASTRO VILLA STEIN LECAROS CORNEJO PRADO SALDARRIAGA RODRÍGUEZ TINEO BARRIOS ALVARADO SALAS ARENAS PRÍNCIPE TRUJILLO NEYRA FLORES VILLA BONILLA MORALES PARRAGUÉZ 819396-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 350- 2008-CED-CSJLI/PJ Corte Superior de Justicia de Lima Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 026-2012-CED-CSJLI/PJ Lima, 7 de junio de 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 176-2006-CED- CSJLI/PJ de fecha 7 de junio de 2006; la Resolución Administrativa Nº 350-2008-CED-CSJLI/PJ de fecha 05 de diciembre de 2008; el Ofi cio Nº 2442-2012-P-PJ, de fecha 20 de abril de 2012, cursado por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, conteniendo el Informe Nº 345-2012-GA-P-PJ, emitido por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 176- 2006-CED-CSJLI-PJ, se disponía que en los casos de naturaleza de acción, excepción de cosa juzgada declaradas fundadas, sentencia absolutoria, resoluciones que pongan fi n al proceso, resoluciones que declaren no ha lugar a Abrir Instrucción y en los casos de rehabilitación, los Magistrados de los Juzgados Penales de Lima, comuniquen a las Mesas de Partes Penales lo resuelto por sus Judicaturas, disponiendo que se consigne en el Sistema de Cómputo la condición jurídica actual de los ciudadanos. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 350- 2008-CED-CSJLI/PJ, se deja sin efecto la Resolución Administrativa Nº 176-2006-CED-CSJLI-PJ y se dispone -para los casos citados en el primer considerando- la anulación de los antecedentes del Registro Informático del SIJ de los Juzgados Penales de Lima, argumentando su decisión -entre otras- en lo señalado en el artículo 2º Numeral 6) y 7) de la Constitución Política del Perú, que señala que toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar, así como al honor y a la buena reputación. Que, el Informe Nº 345-2012-GA-P-PJ, considera que la Resolución Administrativa Nº 350-2008-CED-CSJLI/ PJ, debe ser dejada sin efecto, precisando el numeral 7) del informe precitado, que es el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Órgano competente para normar todo lo concerniente al sistema informático del registro de expedientes. Que, el Consejo Ejecutivo Distrital, valorando la opinión del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, considera prudente el dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 350-2008-CED-CSJLI/PJ, por la incompetencia advertida en el Informe Nº 345- 2012-GA-P-PJ; sin perjuicio de elevar una propuesta de normativa, al Supremo Colegiado, que contemple la situación señalada en las resoluciones precitadas. Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Consejo Ejecutivo Distrital por el artículo 96º incisos 19) y 21) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa Nº 350-2008-CED-CSJLI/PJ de fecha 05 de diciembre de 2008. Artículo Segundo.- PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Juzgados Penales y Mixtos de Lima, Gerencia de Administración Distrital, Mesas de Partes Penales de Lima y Unidad de Planeamiento y Desarrollo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Consejero LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Consejero NORVIL E. CIEZA MONTENEGRO Consejero RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE 819657-1