Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2012 (26/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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el derogado articulo 122° del Codigo Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspension de la prescripcion en el caso del articulo 339° inciso 1, no podra prolongarse mas alla de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripcion mas una mitad de dicho plazo. Por lo demas este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Codigo Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de MORDAZA de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Codigo Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. III. DECISION 12°. En atencion a lo expuesto, las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 116° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; ACORDARON: 13°. ESTABLECER como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos juridicos 6° al 11°. 14°. PRECISAR que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal MORDAZA mencionada deben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepcion que estipula el MORDAZA parrafo del articulo 22° de la LOPJ, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al MORDAZA del articulo 116° del citado estatuto organico. 15°. PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario en el Diario Oficial El Peruano. Hagase saber. Ss. SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA STEIN LECAROS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PARRAGUEZ 819396-3

fecha 20 de MORDAZA de 2012, cursado por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, conteniendo el Informe Nº 345-2012-GA-P-PJ, emitido por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 1762006-CED-CSJLI-PJ, se disponia que en los casos de naturaleza de accion, excepcion de cosa juzgada declaradas fundadas, sentencia absolutoria, resoluciones que pongan fin al MORDAZA, resoluciones que declaren no ha lugar a Abrir Instruccion y en los casos de rehabilitacion, los Magistrados de los Juzgados Penales de MORDAZA, comuniquen a las Mesas de Partes Penales lo resuelto por sus Judicaturas, disponiendo que se consigne en el Sistema de Computo la condicion juridica actual de los ciudadanos. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 3502008-CED-CSJLI/PJ, se deja sin efecto la Resolucion Administrativa Nº 176-2006-CED-CSJLI-PJ y se dispone -para los casos citados en el primer considerando- la anulacion de los antecedentes del Registro Informatico del SIJ de los Juzgados Penales de MORDAZA, argumentando su decision -entre otras- en lo senalado en el articulo 2º Numeral 6) y 7) de la Constitucion Politica del Peru, que senala que toda persona tiene derecho a que los servicios informaticos, computarizados o no, publicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar, asi como al honor y a la buena reputacion. Que, el Informe Nº 345-2012-GA-P-PJ, considera que la Resolucion Administrativa Nº 350-2008-CED-CSJLI/ PJ, debe ser dejada sin efecto, precisando el numeral 7) del informe precitado, que es el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Organo competente para normar todo lo concerniente al sistema informatico del registro de expedientes. Que, el Consejo Ejecutivo Distrital, valorando la opinion del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, considera prudente el dejar sin efecto la Resolucion Administrativa Nº 350-2008-CED-CSJLI/PJ, por la incompetencia advertida en el Informe Nº 3452012-GA-P-PJ; sin perjuicio de elevar una propuesta de normativa, al Supremo Colegiado, que contemple la situacion senalada en las resoluciones precitadas. Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Consejo Ejecutivo Distrital por el articulo 96º incisos 19) y 21) del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Administrativa Nº 350-2008-CED-CSJLI/PJ de fecha 05 de diciembre de 2008. Articulo Segundo.- PONGASE EN CONOCIMIENTO del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Juzgados Penales y Mixtos de MORDAZA, Gerencia de Administracion Distrital, Mesas de Partes Penales de MORDAZA y Unidad de Planeamiento y Desarrollo, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero NORVIL E. MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA TAGUCHE 819657-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 3502008-CED-CSJLI/PJ
Corte Superior de Justicia de MORDAZA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 026-2012-CED-CSJLI/PJ MORDAZA, 7 de junio de 2012 VISTOS: La Resolucion Administrativa Nº 176-2006-CEDCSJLI/PJ de fecha 7 de junio de 2006; la Resolucion Administrativa Nº 350-2008-CED-CSJLI/PJ de fecha 05 de diciembre de 2008; el Oficio Nº 2442-2012-P-PJ, de

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