Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

468055

RESOLUCION SUPREMA Nº 062-2012-EM MORDAZA, 8 de junio de 2012 VISTO el Expediente Nº 1915933 de fecha 20 de agosto de 2009 y sus Anexos Nºs. 1923166, 1939557, 1938261, 1942248, 1971878, 2003700, 2012784, 2014738, 2097817, 2116724, 2132968, 2142391, 2143959, 2147347, 2151503 y 2162170, presentado por Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad de la Sociedad Fe y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, inscrito en la Partida Electronica Nº 90187333 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Canete, ubicado en el distrito de Cerro MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 101-2000EM, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A., la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato BOOT de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de MORDAZA, departamento de Lima; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural, podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 1915933 Transportadora de Gas del Peru S.A. solicito la constitucion de derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad de la Sociedad Fe y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada inscrito en la Partida Electronica Nº 90187333 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Canete, ubicado en el distrito de Cerro MORDAZA, provincia de Canete y departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y en el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, Transportadora de Gas del Peru S.A. MORDAZA su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar el Sistema de Transporte de Gas Natural, de acuerdo al Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de los documentos presentados por Transportadora de Gas del Peru S.A. se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0612006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos

por Ductos, por lo que resulta admisible la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que Transportadora de Gas del Peru S.A. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad de la Sociedad Fe y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, resulta de aplicacion el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el articulo 104 del citado Reglamento, dispone que una vez admitida la solicitud de imposicion de servidumbre, la Direccion General de Hidrocarburos correra traslado al propietario del predio sirviente, adjuntando MORDAZA de la peticion y de los documentos que la sustentan. El propietario debera absolver el traslado dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario de notificado; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos solicito absolver el traslado respectivo a la Sociedad Fe y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, la misma que no obstante haber sido notificada, segun consta en el talon de recepcion Nº 323862 de la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Energia y Minas, no dio respuesta al requerimiento en el plazo establecido; Que, en aplicacion del articulo 109 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, la Direccion General de Hidrocarburos mediante Resolucion Directoral Nº 287-2009-EM/DGH de fecha 05 de noviembre de 2009, designo al Colegio de Ingenieros del Peru como entidad tasadora a efectos de que este lleve a cabo la valorizacion pericial por la afectacion del predio de propiedad de la Sociedad Fe y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada; Que, mediante el Expediente Nº 1971878 de fecha 10 de marzo de 2010, el Centro de Peritaje del Consejo Departamental de MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru presento el Informe del Dictamen Pericial Tecnico de la tasacion del predio de propiedad de la Sociedad Fe y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, senalando que el valor de la servidumbre asciende a US$ 5,813.00 (cinco mil ochocientos trece con 00/100 dolares americanos); Que, mediante el Expediente Nº 2003700 de fecha 25 de junio de 2010, Transportadora de Gas del Peru S.A. solicito a la Direccion General de Hidrocarburos la modificacion del area materia de solicitud de servidumbre de 9,183.35 m2 a 9,264.83 m2; asi como, se efectue una ampliacion en el Dictamen Pericial Tecnico emitido por el Colegio de Ingenieros del Peru; Que, mediante el Expediente Nº 2147347 de fecha 01 de diciembre de 2011, el Centro de Peritaje del Consejo Departamental de MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru presento el Informe con la ampliacion del Dictamen Pericial Tecnico, en el cual senalo que el valor de la servidumbre asciende a US$ 67.36 (sesenta y siete con 36/100 dolares americanos); Que, considerando el resultado de los dos (2) Informes del Dictamen Pericial Tecnico presentados por el Colegio de Ingenieros del Peru, el valor total de la servidumbre asciende a US$ 5880.36 (cinco mil ochocientos ochenta con 36/100 dolares americanos); Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta y tres (33) anos, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposicion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la Concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Nº 096-2012-EM-DGH/PTC y el Informe Legal Nº 0041-2012-EM-DGH/DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Peru S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221,

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