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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468056 Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes privados, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y por el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre el predio de propiedad de la Sociedad Fe y Esperanza Grimaldo Eugenio Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, inscrita en la Partida Electrónica Nº 90187333 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Artículo 3º.- El monto de indemnización por la imposición de la servidumbre dentro del período señalado, a favor de la Sociedad Fe y Esperanza Grimaldo Eugenio Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, asciende a US$ 5880.36 (cinco mil ochocientos ochenta con 36/100 dólares americanos). Artículo 4º.- Transportadora de Gas del Perú S.A., deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como con las medidas para la protección del ambiente establecidas en la normativa vigente. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Sociedad Fe y Esperanza Grimaldo Eugenio Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada Predio inscrito en la Partida Registral Nº 90187333 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima. 0.926483 ha. COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (0.926483 ha.) TG-SER-PRO-2097-R DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 VERTICE LADO LONGITUD (m) NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 25.42 8560490.3470 342805.0303 8560857.2464 343026.7615 2 2-3 1.97 8560494.6954 342830.0774 8560861.5948 343051.8086 3 3-4 12.93 8560496.4877 342829.2683 8560863.3871 343050.9995 4 4-5 95.27 8560509.0728 342826.3117 8560875.9722 343048.0429 5 5-6 98.85 8560602.4053 342807.2189 8560969.3047 343028.9501 6 6-7 115.43 8560701.2535 342807.1349 8561068.1530 343028.8661 7 7-8 19.28 8560814.3611 342784.0930 8561181.2605 343005.8241 8 8-9 46.01 8560831.9940 342791.8893 8561198.8934 343013.6205 9 9-10 65.88 8560877.4307 342784.6444 8561244.3301 343006.3756 10 10-11 120.89 8560817.1809 342758.0050 8561184.0803 342979.7362 11 11-12 98.86 8560698.7225 342782.1371 8561065.6219 343003.8682 12 12-13 98.15 8560599.8639 342782.2211 8560966.7633 343003.9523 13 13-1 13.72 8560503.7077 342801.8915 8560870.6071 343023.6227 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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