Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

468056

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, asi como a lo dispuesto por el Titulo V "Uso de bienes publicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes privados, razon por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A.; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y por el Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A., sobre el predio de propiedad de la Sociedad Fe y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, inscrita en la Partida Electronica Nº 90187333 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Canete, ubicado en el distrito de Cerro MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area de servidumbre a la que hace referencia el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan segun el referido Contrato y las previstas en el articulo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Articulo 3º.- El monto de indemnizacion por la imposicion de la servidumbre dentro del periodo senalado, a favor de la Sociedad Fe y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, asciende a US$ 5880.36 (cinco mil ochocientos ochenta con 36/100 dolares americanos). Articulo 4º.- Transportadora de Gas del Peru S.A., debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, asi como con las medidas para la proteccion del ambiente establecidas en la normativa vigente. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos.

Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA
Titular Ubicacion Predio inscrito en la Partida Registral Nº 90187333 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Canete, ubicado en el distrito de Cerro MORDAZA, provincia de Canete y departamento de Lima. Area total del terreno afectada

Sociedad Fe y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada

0.926483 ha.

COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (0.926483 ha.)
TG-SER-PRO-2097-R VERTICE LADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-1 LONGITUD (m) 25.42 1.97 12.93 95.27 98.85 115.43 19.28 46.01 65.88 120.89 98.86 98.15 13.72 DATUM WGS 84 NORTE ESTE DATUM PSAD 56 NORTE ESTE

8560490.3470 342805.0303 8560857.2464 343026.7615 8560494.6954 342830.0774 8560861.5948 343051.8086 8560496.4877 342829.2683 8560863.3871 343050.9995 8560509.0728 342826.3117 8560875.9722 343048.0429 8560602.4053 342807.2189 8560969.3047 343028.9501 8560701.2535 342807.1349 8561068.1530 343028.8661 8560814.3611 342784.0930 8561181.2605 343005.8241 8560831.9940 342791.8893 8561198.8934 343013.6205 8560877.4307 342784.6444 8561244.3301 343006.3756 8560817.1809 342758.0050 8561184.0803 342979.7362 8560698.7225 342782.1371 8561065.6219 343003.8682 8560599.8639 342782.2211 8560966.7633 343003.9523 8560503.7077 342801.8915 8560870.6071 343023.6227

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.