Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

468053

a la entidad o reparticion a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado a algun MORDAZA economico o fin util; Que, mediante Oficio Nº 007-2011-EM/DGH/EEH de fecha 13 de MORDAZA de 2011, la Direccion General de Hidrocarburos solicito a la SBN le informe si se encuentra incorporada a algun MORDAZA economico o fin util el area de terreno identificada por SAVIA PERU S.A. en los planos que adjunta en su solicitud; Que, con Expediente Nº 2095411 de fecha 30 de MORDAZA de 2011, la SBN comunico que, efectivamente, el area de terreno materia de consulta se encuentra comprendida en un predio del Estado, el cual es denominado Ex Hacienda Lobitos, corre inscrito en la Partida Electronica Nº 11009758 del Registro de Predios de Sullana y se encuentra anotado en el Registro SINABIP Nº 1304, correspondiente al departamento de Piura. Asimismo, indico que no se ha identificado que el referido predio forme parte de algun MORDAZA economico o fin util; Que, en relacion al plazo de la servidumbre de ocupacion paso y MORDAZA, es preciso mencionar que de acuerdo a lo indicado por SAVIA PERU S.A. en su solicitud, esta se constituira por el tiempo que se encuentre vigente el Contrato de Operaciones de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-2B del Zocalo Continental, es decir, hasta el 15 de noviembre de 2023; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 308° del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, la Resolucion Suprema que constituye el derecho de servidumbre debe emitirse con el refrendo del Ministro de Energia y Minas y del Ministro de Agricultura, la cual debera disponer las medidas a adoptar para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar las instalaciones de SAVIA PERU S.A.; Que, mediante Informes Nºs. 143-2011/DGH/EEH y 75-2011-EM-DGH-DNH, la Direccion General de Hidrocarburos emitio opinion favorable a la constitucion de servidumbre sobre el predio MORDAZA descrito, por lo que corresponde expedir la correspondiente Resolucion Suprema, segun lo dispuesto por los articulos 296° y 308° del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por SAVIA PERU S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion del derecho de servidumbre, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, razon por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de SAVIA PERU S.A.; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322004-EM; el Decreto Supremo N° 044-93-EM, que aprobo el Contrato de operaciones para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-2B; y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0612006-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para el proyecto de perforacion Sur Punta Capullana para la perforacion de dos (2) pozos con fines de desarrollar el reservorio Parinas en el ambito terrestre del Lote VII/VI, a favor de SAVIA PERU S.A., sobre un area de 10,421.23 m2, ubicada en el distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, de propiedad del Estado - Superintendencia Nacional de Bienes Estatales e inscrita en la Partida Electronica Nº 11009758 del Registro de Predios Sullana, MORDAZA Registral Nº I, conforme las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que

como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion del predio al que hace referencia el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema se prolongara hasta la conclusion del Contrato de Operaciones de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Zocalo Continental del Lote Z-2B, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el articulo 312° del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM. Articulo 3º.- SAVIA PERU S.A. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del predio descrito en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente establecidas en la normatividad vigente. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA

Titular

Ubicacion Predio ubicado en el distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de MORDAZA .

Area total del terreno afectada

Estado Peruano

10,421.23 m²

COORDENADAS UTM - PSAD56 (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (10,421.23 M²)
VERTICE A B C D E F A MORDAZA INTERIOR 118º 4' 21'' 119º 45' 13'' 159º 40' 56'' 80º 31' 37'' 90º 2' 14'' 151º 55' 39'' 118º 4' 21'' C. ESTE 466,790.13 466,830.13 466,850.97 466,868.82 466,782.13 466,782.13 466,790.13 C. NORTE 9,504,109.60 9,504,109.60 9,504,073.13 9,503,965.72 9,503,965.78 9,504,094.60 9,504,109.60

La medida de cada uno de los lados del poligono son:
LADO A-B B-C C-D D -E E -F F -A PERIMETRO LONGITUD METROS 40.00 42.00 108.89 86.69 128.82 17.00 423.40 METROS

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