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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468053 a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, mediante Ofi cio Nº 007-2011-EM/DGH/EEH de fecha 13 de mayo de 2011, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la SBN le informe si se encuentra incorporada a algún proceso económico o fi n útil el área de terreno identifi cada por SAVIA PERÚ S.A. en los planos que adjunta en su solicitud; Que, con Expediente Nº 2095411 de fecha 30 de mayo de 2011, la SBN comunicó que, efectivamente, el área de terreno materia de consulta se encuentra comprendida en un predio del Estado, el cual es denominado Ex Hacienda Lobitos, corre inscrito en la Partida Electrónica Nº 11009758 del Registro de Predios de Sullana y se encuentra anotado en el Registro SINABIP Nº 1304, correspondiente al departamento de Piura. Asimismo, indicó que no se ha identificado que el referido predio forme parte de algún proceso económico o fin útil; Que, en relación al plazo de la servidumbre de ocupación paso y tránsito, es preciso mencionar que de acuerdo a lo indicado por SAVIA PERÚ S.A. en su solicitud, ésta se constituirá por el tiempo que se encuentre vigente el Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B del Zócalo Continental, es decir, hasta el 15 de noviembre de 2023; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 308° del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, la Resolución Suprema que constituye el derecho de servidumbre debe emitirse con el refrendo del Ministro de Energía y Minas y del Ministro de Agricultura, la cual deberá disponer las medidas a adoptar para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar las instalaciones de SAVIA PERÚ S.A.; Que, mediante Informes Nºs. 143-2011/DGH/EEH y 75-2011-EM-DGH-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos emitió opinión favorable a la constitución de servidumbre sobre el predio antes descrito, por lo que corresponde expedir la correspondiente Resolución Suprema, según lo dispuesto por los artículos 296° y 308° del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por SAVIA PERÚ S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución del derecho de servidumbre, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de SAVIA PERÚ S.A.; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2004-EM; el Decreto Supremo N° 044-93-EM, que aprobó el Contrato de operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061- 2006-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para el proyecto de perforación Sur Punta Capullana para la perforación de dos (2) pozos con fi nes de desarrollar el reservorio Pariñas en el ámbito terrestre del Lote VII/VI, a favor de SAVIA PERÚ S.A., sobre un área de 10,421.23 m2, ubicada en el distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura, de propiedad del Estado - Superintendencia Nacional de Bienes Estatales e inscrita en la Partida Electrónica Nº 11009758 del Registro de Predios Sullana, Zona Registral Nº I, conforme las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjuntos que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del predio al que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta la conclusión del Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Zócalo Continental del Lote Z-2B, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 312° del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM. Artículo 3º.- SAVIA PERÚ S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del predio descrito en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio ubicado en el distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura . 10,421.23 m² COORDENADAS UTM - PSAD56 (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (10,421.23 M²) VÉRTICE ÁNGULO INTERIOR C. ESTE C. NORTE A 118º 4’ 21’’ 466,790.13 9,504,109.60 B 119º 45’ 13’’ 466,830.13 9,504,109.60 C 159º 40’ 56’’ 466,850.97 9,504,073.13 D 80º 31’ 37’’ 466,868.82 9,503,965.72 E 90º 2’ 14’’ 466,782.13 9,503,965.78 F 151º 55’ 39’’ 466,782.13 9,504,094.60 A 118º 4’ 21’’ 466,790.13 9,504,109.60 La medida de cada uno de los lados del polígono son: LADO LONGITUD METROS A - B 40.00 B - C 42.00 C - D 108.89 D -E 86.69 E -F 128.82 F -A 17.00 PERÍMETRO 423.40 METROS