Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

468061

RESOLUCION SUPREMA N° 099-2012-JUS MORDAZA, 8 de junio de 2012 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 144-2011/COE-TC, del 25 de noviembre 2011, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica de MORDAZA del ciudadano peruano MORDAZA NIERY MORDAZA MORDAZA, formulada por el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Huaura; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 24 de agosto de 2011, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA NIERY MORDAZA MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la MORDAZA Sexual - Violacion sexual de menor de edad, en agravio de un menor de edad (Expediente Nº 77-2011); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 144-2011/COE-TC, del 25 de noviembre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica de Peru y la Republica de MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 05 de noviembre de 1932; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA NIERY MORDAZA MORDAZA, formulada por el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Huaura y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la MORDAZA Sexual - Violacion sexual de menor de edad, en agravio de un menor de edad y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica de MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 799558-20

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenada de nacionalidad canadiense para que cumpla el resto de su condena en establecimiento penitenciario de Canada
RESOLUCION SUPREMA N° 098-2012-JUS MORDAZA, 8 de junio de 2012 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 036-2012/ COE-TC, del 08 de MORDAZA de 2012, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad canadiense TRISA MONNO o TRISSA KEDDIE MONNO; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 543º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena la condenada extranjera, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Consultiva de fecha 25 de enero de 2012, declaro procedente la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad canadiense TRISA MONNO o TRISSA KEDDIE MONNO; quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, por la comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 0478-2011-1) Que, el literal "d" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 036-2012/COE-TC, del 08 de MORDAZA de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que se hace necesario facilitar la rehabilitacion social de las personas condenadas, mediante la adopcion de los metodos adecuados, siendo uno de estos, el traslado a su MORDAZA de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Tratado entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Canada sobre Ejecucion de Sentencias Penales, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 22 de MORDAZA de 1980; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad canadiense TRISA MONNO o TRISSA KEDDIE MONNO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de Canada, solicitud que

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