Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

468051

a) El Administrador solicitara al SISFOH la informacion contenida en el padron general de hogares para la identificacion de los potenciales usuarios y la entregara a las Distribuidoras Electricas y al MINEM. b) A partir de la informacion proporcionada, las Distribuidoras Electricas y el MINEM, segun corresponda, realizaran el mapeo y clasificacion correspondiente para determinar el cumplimiento de los criterios categoricos definidos en el Numeral 6.2 del presente Reglamento. El padron resultante sera entregado a los Agentes Autorizados para la verificacion a que hace referencia el acapite g). c) La compensacion social se efectuara sobre la base de un esquema diferenciado y se realizara de la siguiente manera: c.1) Para los Usuarios FISE identificados en los numerales 6.2 a) y 6.2 c) del presente Reglamento: Vale de descuento FISE para compra de GLP. c.2) Para los Usuarios FISE identificados en el numeral 6.2 b) y 6.2 d) del presente Reglamento: Vale de descuento FISE mas un Kit de cocina compuesto por cocina a GLP de 2 hornillas, regulador, manguera y abrazaderas, balon de 10 Kg. en cesion en uso y carga inicial. d) Las Distribuidoras Electricas entregaran los Vales de Descuento FISE a los Usuarios FISE que cuenten con suministro electrico y cocina a GLP. Por su parte, el MINEM entregara los Vales de Descuento a los Usuarios FISE que no cuenten con suministro electrico, pero si cuenten con cocina a GLP. Asimismo, el MINEM entregara los Kits de cocina, por unica vez, a los Usuarios FISE identificados en los numerales 6.2 b) y 6.2 d). e) Los Agentes Autorizados recibiran los Vales de Descuento FISE como medio de pago del balon GLP de los Usuarios FISE. Para dicho fin las Distribuidoras Electricas y los Agentes Autorizados podran, mediante convenio, acordar la transferencia posterior o anticipada para redimir los Vales de Descuento FISE. f) La compensacion social se MORDAZA efectiva en los Agentes Autorizados que cuenten con una identificacion visible proporcionada por la Distribuidora Electrica que indique que alli se puede acceder al beneficio otorgado por el FISE. Las Distribuidoras Electricas informaran periodicamente al Administrador y Gobiernos Locales la relacion de dichos agentes. g) El Agente Autorizado sera el responsable de verificar que la persona que solicita la compensacion social es el Usuario FISE. h) Para hacer efectiva la compensacion social, el Usuario FISE presentara al Agente Autorizado, el Vale de descuento FISE y su DNI. En los casos de los Usuarios a que hacen referencia los numerales 6.2 a) y 6.2 b) deberan presentar adicionalmente su recibo de consumo electrico. 12.4 Las Distribuidoras Electricas seran las responsables de recibir del agente autorizado, el listado de Usuarios FISE que han utilizado los Vales de Descuento otorgados, para su verificacion y cancelacion en un periodo MORDAZA de 30 dias calendario, debiendo consolidar esta informacion y remitirla de forma periodica al Administrador del FISE para el reembolso respectivo. El Administrador, podra de ser el caso, autorizar la transferencia adelantada de fondos a las Distribuidoras Electricas. 12.5 El Administrador entregara al MINEM recursos del FISE, de acuerdo a su disponibilidad, para la adquisicion de los Kit de cocina previa solicitud del MINEM. El MINEM presentara al Administrador las liquidaciones de los gastos correspondientes, siendo de exclusiva responsabilidad del MINEM la administracion de los recursos. Articulo 13.- Obligaciones de las Distribuidoras Electricas. 13.1 Emitir el Vale de descuento FISE a fin de distribuirlo a los Usuarios FISE. 13.2 Las Distribuidoras Electricas se encuentran autorizadas a realizar transferencias semanales de descuentos a los Agentes Autorizados de la cadena de comercializacion de GLP para la venta de balones de GLP de hasta 10 Kg. 13.3 Las Distribuidoras Electricas, dentro de los primeros 20 dias calendario del mes, presentaran las liquidaciones del FISE al Administrador.

13.4 Adecuar su sistema comercial a fin de facilitar la distribucion y control del otorgamiento del Vale de descuento FISE. Articulo 14.- Encargo Especial otorgado a las Distribuidoras Electricas de propiedad del Estado. 14.1 Las actividades administrativas y operativas a las que se refiere el numeral 7.3 del Articulo 7° de la Ley son consideradas como un Encargo Especial para el caso de las Distribuidoras Electricas de propiedad del Estado, en el MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 5.2 del Articulo 5° del Decreto Legislativo Nº 1031 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 176-2010-EF. 14.2 Al termino del Encargo Especial el Administrador recibira todos los bienes, derechos, obligaciones, activos, pasivos y acervo documentario referido a dicho encargo. 14.3 No sera de aplicacion al presente encargo el numeral 11.2 del articulo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo 1031. 14.4 El encargo especial a que se refiere este articulo es por 02 anos. Articulo 15.- Compensacion Social La compensacion social aplicable a cada balon de GLP de 10 Kg. a que se refieren los Articulos 5.3 y 7.2 de la Ley Nº 29852, sera de S/. 16.00 Nuevos Soles (Dieciseis Nuevos Soles). Dicho monto se podra actualizar una vez al ano, durante el primer trimestre, hasta por un monto que no exceda del 30% del precio de venta final del GLP, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energia y Minas y el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social y se MORDAZA efectiva mediante el Vale de Descuento FISE. Articulo 16.- Administracion del FISE 16.1. El Administrador aprobara los procedimientos necesarios para la correcta administracion del Fondo. 16.2. Los costos administrativos en los que incurran las Distribuidoras Electricas para la implementacion del FISE seran establecidos por OSINERGMIN y reembolsados por el Administrador. 16.3. El Administrador elaborara mensualmente las liquidaciones y aprobara el programa mensual de transferencia del FISE. 16.4. El Administrador elaborara un informe anual de ejecucion del FISE que incluira como minimo lo siguiente: a) La recaudacion efectuada durante el ejercicio. b) Las transferencias del FISE a los Usuarios FISE. c) Los montos finales del ejercicio con los compromisos pendientes o comprometidos. d) El cumplimiento del programa operativo y la explicacion de las principales divergencias o problemas en la ejecucion. e) Los costos de ejecucion del programa. 16.5. El Administrador presentara el informe anual de ejecucion del FISE a la Contraloria General de la Republica, en el plazo de 90 dias siguientes al cierre del ejercicio anual y lo publicara en su MORDAZA institucional. Articulo 17.- Funcion fiscalizadora y sancionadora 17.1. OSINERGMIN es el encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, su Reglamento, demas normas complementarias y conexas, asi como las obligaciones contractuales pertinentes. 17.2. Mediante Resolucion de Consejo Directivo, OSINERGMIN establecera las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de la Ley, su Reglamento, demas normas complementarias y conexas, asi como de las obligaciones contraidas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesion. DISPOSICION FINAL Disposicion Final Unica.- Administracion del FISE Finalizado el plazo a que se refiere la Unica Disposicion Transitoria de la Ley, OSINERGMIN, mediante resolucion del Titular transferira los recursos del FISE a favor del Ministerio de Energia y Minas, los mismos que seran depositados en la cuenta bancaria que el Viceministerio de Energia determine.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.