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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468051 a) El Administrador solicitará al SISFOH la información contenida en el padrón general de hogares para la identifi cación de los potenciales usuarios y la entregará a las Distribuidoras Eléctricas y al MINEM. b) A partir de la información proporcionada, las Distribuidoras Eléctricas y el MINEM, según corresponda, realizarán el mapeo y clasifi cación correspondiente para determinar el cumplimiento de los criterios categóricos defi nidos en el Numeral 6.2 del presente Reglamento. El padrón resultante será entregado a los Agentes Autorizados para la verifi cación a que hace referencia el acápite g). c) La compensación social se efectuará sobre la base de un esquema diferenciado y se realizará de la siguiente manera: c.1) Para los Usuarios FISE identifi cados en los numerales 6.2 a) y 6.2 c) del presente Reglamento: Vale de descuento FISE para compra de GLP. c.2) Para los Usuarios FISE identifi cados en el numeral 6.2 b) y 6.2 d) del presente Reglamento: Vale de descuento FISE más un Kit de cocina compuesto por cocina a GLP de 2 hornillas, regulador, manguera y abrazaderas, balón de 10 Kg. en cesión en uso y carga inicial. d) Las Distribuidoras Eléctricas entregarán los Vales de Descuento FISE a los Usuarios FISE que cuenten con suministro eléctrico y cocina a GLP. Por su parte, el MINEM entregará los Vales de Descuento a los Usuarios FISE que no cuenten con suministro eléctrico, pero si cuenten con cocina a GLP. Asimismo, el MINEM entregará los Kits de cocina, por única vez, a los Usuarios FISE identifi cados en los numerales 6.2 b) y 6.2 d). e) Los Agentes Autorizados recibirán los Vales de Descuento FISE como medio de pago del balón GLP de los Usuarios FISE. Para dicho fi n las Distribuidoras Eléctricas y los Agentes Autorizados podrán, mediante convenio, acordar la transferencia posterior o anticipada para redimir los Vales de Descuento FISE. f) La compensación social se hará efectiva en los Agentes Autorizados que cuenten con una identifi cación visible proporcionada por la Distribuidora Eléctrica que indique que allí se puede acceder al benefi cio otorgado por el FISE. Las Distribuidoras Eléctricas informarán periódicamente al Administrador y Gobiernos Locales la relación de dichos agentes. g) El Agente Autorizado será el responsable de verifi car que la persona que solicita la compensación social es el Usuario FISE. h) Para hacer efectiva la compensación social, el Usuario FISE presentará al Agente Autorizado, el Vale de descuento FISE y su DNI. En los casos de los Usuarios a que hacen referencia los numerales 6.2 a) y 6.2 b) deberán presentar adicionalmente su recibo de consumo eléctrico. 12.4 Las Distribuidoras Eléctricas serán las responsables de recibir del agente autorizado, el listado de Usuarios FISE que han utilizado los Vales de Descuento otorgados, para su verifi cación y cancelación en un período máximo de 30 días calendario, debiendo consolidar esta información y remitirla de forma periódica al Administrador del FISE para el reembolso respectivo. El Administrador, podrá de ser el caso, autorizar la transferencia adelantada de fondos a las Distribuidoras Eléctricas. 12.5 El Administrador entregará al MINEM recursos del FISE, de acuerdo a su disponibilidad, para la adquisición de los Kit de cocina previa solicitud del MINEM. El MINEM presentará al Administrador las liquidaciones de los gastos correspondientes, siendo de exclusiva responsabilidad del MINEM la administración de los recursos. Artículo 13.- Obligaciones de las Distribuidoras Eléctricas. 13.1 Emitir el Vale de descuento FISE a fi n de distribuirlo a los Usuarios FISE. 13.2 Las Distribuidoras Eléctricas se encuentran autorizadas a realizar transferencias semanales de descuentos a los Agentes Autorizados de la cadena de comercialización de GLP para la venta de balones de GLP de hasta 10 Kg. 13.3 Las Distribuidoras Eléctricas, dentro de los primeros 20 días calendario del mes, presentarán las liquidaciones del FISE al Administrador. 13.4 Adecuar su sistema comercial a fi n de facilitar la distribución y control del otorgamiento del Vale de descuento FISE. Artículo 14.- Encargo Especial otorgado a las Distribuidoras Eléctricas de propiedad del Estado. 14.1 Las actividades administrativas y operativas a las que se refi ere el numeral 7.3 del Artículo 7° de la Ley son consideradas como un Encargo Especial para el caso de las Distribuidoras Eléctricas de propiedad del Estado, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.2 del Artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 1031 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 176-2010-EF. 14.2 Al término del Encargo Especial el Administrador recibirá todos los bienes, derechos, obligaciones, activos, pasivos y acervo documentario referido a dicho encargo. 14.3 No será de aplicación al presente encargo el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo 1031. 14.4 El encargo especial a que se refi ere este artículo es por 02 años. Artículo 15.- Compensación Social La compensación social aplicable a cada balón de GLP de 10 Kg. a que se refi eren los Artículos 5.3 y 7.2 de la Ley Nº 29852, será de S/. 16.00 Nuevos Soles (Dieciséis Nuevos Soles). Dicho monto se podrá actualizar una vez al año, durante el primer trimestre, hasta por un monto que no exceda del 30% del precio de venta fi nal del GLP, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y se hará efectiva mediante el Vale de Descuento FISE. Artículo 16.- Administración del FISE 16.1. El Administrador aprobará los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo. 16.2. Los costos administrativos en los que incurran las Distribuidoras Eléctricas para la implementación del FISE serán establecidos por OSINERGMIN y reembolsados por el Administrador. 16.3. El Administrador elaborará mensualmente las liquidaciones y aprobará el programa mensual de transferencia del FISE. 16.4. El Administrador elaborará un informe anual de ejecución del FISE que incluirá como mínimo lo siguiente: a) La recaudación efectuada durante el ejercicio. b) Las transferencias del FISE a los Usuarios FISE. c) Los montos fi nales del ejercicio con los compromisos pendientes o comprometidos. d) El cumplimiento del programa operativo y la explicación de las principales divergencias o problemas en la ejecución. e) Los costos de ejecución del programa. 16.5. El Administrador presentará el informe anual de ejecución del FISE a la Contraloría General de la República, en el plazo de 90 días siguientes al cierre del ejercicio anual y lo publicará en su portal institucional. Artículo 17.- Función fi scalizadora y sancionadora 17.1. OSINERGMIN es el encargado de verifi car el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, su Reglamento, demás normas complementarias y conexas, así como las obligaciones contractuales pertinentes. 17.2. Mediante Resolución de Consejo Directivo, OSINERGMIN establecerá las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de la Ley, su Reglamento, demás normas complementarias y conexas, así como de las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión. DISPOSICIÓN FINAL Disposición Final Única.- Administración del FISE Finalizado el plazo a que se refi ere la Única Disposición Transitoria de la Ley, OSINERGMIN, mediante resolución del Titular transferirá los recursos del FISE a favor del Ministerio de Energía y Minas, los mismos que serán depositados en la cuenta bancaria que el Viceministerio de Energía determine.