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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468048 Incluir en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, la defi nición siguiente: “IMPORTADOR Toda aquella Persona que importa al país Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para su comercialización dentro del país”. Artículo 3.- Excepción de pre-publicación Exceptúese al presente Decreto Supremo de la obligación de pre-publicación. Artículo 4 .- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL SISTEMA DE SEGURIDAD ENERGÉTICA EN HIDROCARBUROS Y EL FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ley, a fi n de brindar seguridad al sistema energético y proveer de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población. Los aspectos no previstos en el presente Reglamento se sujetan a lo dispuesto por la LCE, el RLCE y demás normas aplicables, en tanto no se opongan a lo dispuesto por la Ley N° 29852. Artículo 2.- Alcances El presente Reglamento establece las normas y disposiciones aplicables para la ejecución del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y del Fondo de Inclusión Social Energético. Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley y del presente Reglamento el transporte por ductos de los productos líquidos derivados de hidrocarburos, de gas natural y de líquidos de gas natural, destinados a su exportación en el mismo estado o luego de un cambio físico o de un proceso de fraccionamiento, o necesarios para su producción. Artículo 3.- Defi niciones Para los efectos del presente Reglamento, entiéndase por: 1.1 Administrador: Será OSINERGMIN hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley, culminado dicho plazo, el MINEM pasará a asumir la función de Administrador. 1.2 Agente Autorizado: Agente de la cadena de comercialización para la venta fi nal del GLP envasado, autorizado por el Administrador para aplicar los descuentos a los Usuarios FISE. La relación de estos agentes será publicada por el Administrador en su respectivo portal de Internet, para su difusión por parte de las Distribuidoras Eléctricas y Gobiernos Locales. 1.3 Usuarios FISE: Son aquellas personas que se encuentren dentro de los Sectores Vulnerables de la población cuya identifi cación se haya realizado a través del mecanismo establecido en el artículo 6 de la Ley. 1.4 Cargo Tarifario SISE: Cargo unitario determinado por OSINERGMIN para asegurar el desarrollo del SISE. 1.5 Distribuidora Eléctrica: Empresa concesionaria de distribución eléctrica, conforme a lo establecido en la LCE. 1.6 Encargo Especial: Toda actividad con impacto económico y acotado en el tiempo, asignada por el Estado a una Empresa de propiedad estatal. 1.7 FISE: Fondo de Inclusión Social Energético creado mediante la Ley N° 29852 1.8 FOSE: Fondo de Compensación Social Eléctrica creado mediante Ley Nº 27510. 1.9 GLP: Gas licuado de petróleo para uso doméstico. 1.10 GNV: Gas natural vehicular. 1.11 SISE: Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos creado mediante Ley N° 29852. 1.12 Ley: Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. 1.13 LCE: Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus modifi catorias. 1.14 MINEM: Ministerio de Energía y Minas. 1.15 MIDIS: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 1.16 OSINERGMIN: Organismos Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 1.17 PROINVERSIÓN: Agencia de Promoción de la Inversión Privada. 1.18 TURDD: Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM. 1.19 Reglamento: Es el presente Reglamento. 1.20 RLCE: Reglamento de la LCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, y sus modifi catorias. 1.21 SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 1.22 Sectores Vulnerables: Aquellas personas o grupos de la población identifi cados por el MIDIS conforme lo establecido en el artículo 6° del presente Reglamento. 1.23 Suministrador(es): Empresas de Generación o Distribuidora Eléctrica que ha suscrito contrato de suministro de electricidad con algún Usuario Libre. 1.24 Usuario Libre: Es el usuario de electricidad que tienen la condición de libre de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2° del RLCE, concordado con el Artículo 3° del Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-EM. 1.25 Vale de Descuento FISE: Documento emitido por la Distribuidora Eléctrica, con las medidas de seguridad correspondientes, que contiene como mínimo el nombre del Usuario FISE, número de DNI, código de seguridad autogenerado, el valor económico del descuento aplicable al balón GLP de hasta 10 Kg, el periodo de vigencia. Puede ser de carácter electrónico. Los términos que empiezan con mayúscula distintos a los indicados, tiene el signifi cado establecido en la Ley, LCE, RLCE u otras normas aplicables. Cualquier mención a artículos o títulos sin señalar la norma a la que corresponden, se debe entender referida al presente Reglamento. En caso de discrepancias entre lo establecido en las normas referidas, u otras normas y el presente Reglamento, primará lo contemplado en este último. TÍTULO II DEL SISTEMA DE SEGURIDAD ENERGÉTICA Artículo 4.- Proyectos de transporte y distribución por ductos y/o almacenamientos estratégicos. Los proyectos del SISE, debidamente sustentados con los correspondientes estudios técnico-económico, deberán ser priorizados por el MINEM, mediante Decreto Supremo. Dichos proyectos serán sometidos a procesos de promoción de la inversión privada conducidos por PROINVERSIÓN conforme a la normatividad vigente. La remuneración de cada proyecto se pagará con los recursos generados por el Cargo Tarifario SISE y será abonado por los usuarios de dichos proyectos directamente a la empresa concesionaria.