Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

Incluir en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, la definicion siguiente: "IMPORTADOR Toda aquella Persona que importa al MORDAZA Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para su comercializacion dentro del pais". Articulo 3.- Excepcion de pre-publicacion Exceptuese al presente Decreto Supremo de la obligacion de pre-publicacion. Articulo 4 .- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, por la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social y por el Ministro de Economia y Finanzas, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL SISTEMA DE SEGURIDAD ENERGETICA EN HIDROCARBUROS Y EL FONDO DE INCLUSION SOCIAL ENERGETICO TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de la Ley, a fin de brindar seguridad al sistema energetico y proveer de un esquema de compensacion social y de servicio universal para los sectores mas vulnerables de la poblacion. Los aspectos no previstos en el presente Reglamento se sujetan a lo dispuesto por la LCE, el RLCE y demas normas aplicables, en tanto no se opongan a lo dispuesto por la Ley N° 29852. Articulo 2.- Alcances El presente Reglamento establece las normas y disposiciones aplicables para la ejecucion del Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y del Fondo de Inclusion Social Energetico. Queda excluido del ambito de aplicacion de la Ley y del presente Reglamento el transporte por ductos de los productos liquidos derivados de hidrocarburos, de gas natural y de liquidos de gas natural, destinados a su exportacion en el mismo estado o luego de un cambio fisico o de un MORDAZA de fraccionamiento, o necesarios para su produccion. Articulo 3.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, entiendase por: 1.1 Administrador: Sera OSINERGMIN hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposicion Transitoria Unica de la Ley, culminado dicho plazo, el MINEM pasara a asumir la funcion de Administrador. 1.2 Agente Autorizado: Agente de la cadena de comercializacion para la venta final del GLP envasado, autorizado por el Administrador para aplicar los descuentos a los Usuarios FISE. La relacion de estos agentes sera publicada por el Administrador en su respectivo MORDAZA de Internet, para su difusion por parte de las Distribuidoras Electricas y Gobiernos Locales.

1.3 Usuarios FISE: Son aquellas personas que se encuentren dentro de los Sectores Vulnerables de la poblacion cuya identificacion se MORDAZA realizado a traves del mecanismo establecido en el articulo 6 de la Ley. 1.4 Cargo Tarifario SISE: Cargo unitario determinado por OSINERGMIN para asegurar el desarrollo del SISE. 1.5 Distribuidora Electrica: Empresa concesionaria de distribucion electrica, conforme a lo establecido en la LCE. 1.6 Encargo Especial: Toda actividad con impacto economico y acotado en el tiempo, asignada por el Estado a una Empresa de propiedad estatal. 1.7 FISE: Fondo de Inclusion Social Energetico creado mediante la Ley N° 29852 1.8 FOSE: Fondo de Compensacion Social Electrica creado mediante Ley Nº 27510. 1.9 GLP: Gas licuado de petroleo para uso domestico. 1.10 GNV: Gas natural vehicular. 1.11 SISE: Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos creado mediante Ley N° 29852. 1.12 Ley: Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico. 1.13 LCE: Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y sus modificatorias. 1.14 MINEM: Ministerio de Energia y Minas. 1.15 MIDIS: Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. 1.16 OSINERGMIN: Organismos Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. 1.17 PROINVERSION: Agencia de Promocion de la Inversion Privada. 1.18 TURDD: Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM. 1.19 Reglamento: Es el presente Reglamento. 1.20 RLCE: Reglamento de la LCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, y sus modificatorias. 1.21 SEIN: Sistema Electrico Interconectado Nacional. 1.22 Sectores Vulnerables: Aquellas personas o grupos de la poblacion identificados por el MIDIS conforme lo establecido en el articulo 6° del presente Reglamento. 1.23 Suministrador(es): Empresas de Generacion o Distribuidora Electrica que ha suscrito contrato de suministro de electricidad con algun Usuario Libre. 1.24 Usuario Libre: Es el usuario de electricidad que tienen la condicion de libre de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 2° del RLCE, concordado con el Articulo 3° del Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-EM. 1.25 Vale de Descuento FISE: Documento emitido por la Distribuidora Electrica, con las medidas de seguridad correspondientes, que contiene como minimo el nombre del Usuario FISE, numero de DNI, codigo de seguridad autogenerado, el valor economico del descuento aplicable al balon GLP de hasta 10 Kg, el periodo de vigencia. Puede ser de caracter electronico. Los terminos que empiezan con mayuscula distintos a los indicados, tiene el significado establecido en la Ley, LCE, RLCE u otras normas aplicables. Cualquier mencion a articulos o titulos sin senalar la MORDAZA a la que corresponden, se debe entender referida al presente Reglamento. En caso de discrepancias entre lo establecido en las normas referidas, u otras normas y el presente Reglamento, primara lo contemplado en este ultimo. TITULO II DEL SISTEMA DE SEGURIDAD ENERGETICA Articulo 4.- Proyectos de transporte y distribucion por ductos y/o almacenamientos estrategicos. Los proyectos del SISE, debidamente sustentados con los correspondientes estudios tecnico-economico, deberan ser priorizados por el MINEM, mediante Decreto Supremo. Dichos proyectos seran sometidos a procesos de promocion de la inversion privada conducidos por PROINVERSION conforme a la normatividad vigente. La remuneracion de cada proyecto se pagara con los recursos generados por el Cargo Tarifario SISE y sera abonado por los usuarios de dichos proyectos directamente a la empresa concesionaria.

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