Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

i. El costo total del suministro de gas natural debe permitir al menos un ahorro de 20% respecto al costo promedio local vigente del GLP publicado por el INEI o por OSINERGMIN. La diferencia de los costos involucrados sera cubierto por el FISE. ii. El FISE podra aportar una parte o la totalidad del Tubo o Derecho de Conexion, la Acometida e Instalacion Interna, definido como tales en el TURDD. iii. Los concesionarios de distribucion de gas natural se encargaran de pagar a las empresas independientes que realizaran las instalaciones (Tubo o Derecho de Conexion, Acometida e Instalacion Interna); a cuyo efecto llevaran a cabo licitaciones con el objeto de buscar los costos mas eficientes. Las licitaciones efectuadas por el concesionario podran darse para el suministro de materiales y la mano de obra. Las bases de las licitaciones, incluidos los modelos de contrato, seran aprobadas y supervisadas por OSINERGMIN, estableciendo si fuera necesario, valores maximos para los elementos sujetos a licitacion bajo un esquema que propicie la mayor competencia. El Administrador, por su parte, debera efectuar posteriormente la liquidacion de las cuentas segun los costos eficientes obtenidos. iv. Para la recuperacion de los aportes efectuados por el FISE, segun corresponda, los concesionarios de distribucion de gas natural recaudaran hasta el 75% del ahorro mensual, respecto al costo promedio local vigente del GLP indicado, traducido en un equivalente energetico. Esta recuperacion se efectuara por periodo MORDAZA de 5 anos sin aplicacion de intereses. v. Los consumidores de gas natural tendran un descuento de pronto pago, equivalente al valor de la recuperacion indicada. Este descuento sera aplicable en el caso que el consumidor pague puntualmente tres meses consecutivos de consumo, y se aplicara en el MORDAZA mes siguiente. vi. La recuperacion de los aportes seran destinados a una cuenta contable administrada por el concesionario, para que MORDAZA utilizados como descuentos de los aportes que el FISE deba efectuar al concesionario conforme se proceda a las liquidaciones. 10. 6El programa de promocion de vehiculos de GNV, tomara en cuenta lo siguiente: i. El FISE podra aportar los recursos para cubrir los costos de conversion del vehiculo y/o la compra de vehiculos nuevos que utilicen el GNV. Este aporte sera devuelto al FISE con una parte de los ahorros respecto al combustible sustituto del respectivo vehiculo en un

periodo que sera determinado en el programa anual de promociones. ii. Adicionalmente, el Administrador en convenio con instituciones financieras y mediante el uso del sistema de "carga inteligente" apoyara la definicion de programas de financiamiento vehicular de bajo costo para el usuario. Articulo 11.- Desarrollo de nuevos suministros en frontera energetica 11.1. El MINEM se encargara de promover el desarrollo de nuevos suministros y/o concesiones en la frontera energetica. Esta promocion se efectuara en el MORDAZA de los lineamientos de politica energetica del MORDAZA mediante los criterios de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificacion Rural y/o mediante mecanismos de promocion como subastas competitivas que permitan la participacion de inversion privada. 11.2. El MINEM establecera cada 2 anos las zonas geograficas, areas de concesion y el porcentaje objetivo de desarrollo de nuevos suministros en la frontera energetica. Tal porcentaje objetivo durante los dos primeros anos sera hasta 20% de ciudadanos peruanos que viven en Sectores Vulnerables y no conectados a la red. 11.3. El control y la fiscalizacion de las inversiones ejecutadas dentro del MORDAZA del presente Articulo sera realizado por el MINEM. Articulo 12.- Esquema de compensacion social y promocion para el acceso al GLP El FISE asignara fondos para la compensacion social y promocion para el acceso al GLP de los Sectores Vulnerables tanto urbanos como rurales. 12.1. La Entidad encargada de la ejecucion e implementacion de la compensacion a la poblacion en condicion de pobreza sera el Administrador el que ejecutara las acciones requeridas por intermedio de las Distribuidoras Electricas y/o el MINEM. 12.2. El beneficio del FISE para la promocion para el acceso del GLP a los Sectores Vulnerables, aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 Kg., se otorgara una sola vez por cada mes calendario. El beneficio solo se aplicara hasta que el Usuario FISE tenga disponible el acceso por red de ductos al suministro del gas natural. El MINEM publicara en su MORDAZA institucional las fechas y zonas geograficas en que se da inicio a la operacion comercial de un sistema de distribucion del gas natural. 12.3. Para otorgar la compensacion social a los hogares elegibles, se seguira el siguiente procedimiento:

DIARIO OFICIAL

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