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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468050 i. El costo total del suministro de gas natural debe permitir al menos un ahorro de 20% respecto al costo promedio local vigente del GLP publicado por el INEI o por OSINERGMIN. La diferencia de los costos involucrados será cubierto por el FISE. ii. El FISE podrá aportar una parte o la totalidad del Tubo ó Derecho de Conexión, la Acometida e Instalación Interna, defi nido como tales en el TURDD. iii. Los concesionarios de distribución de gas natural se encargarán de pagar a las empresas independientes que realizarán las instalaciones (Tubo o Derecho de Conexión, Acometida e Instalación Interna); a cuyo efecto llevarán a cabo licitaciones con el objeto de buscar los costos más efi cientes. Las licitaciones efectuadas por el concesionario podrán darse para el suministro de materiales y la mano de obra. Las bases de las licitaciones, incluidos los modelos de contrato, serán aprobadas y supervisadas por OSINERGMIN, estableciendo si fuera necesario, valores máximos para los elementos sujetos a licitación bajo un esquema que propicie la mayor competencia. El Administrador, por su parte, deberá efectuar posteriormente la liquidación de las cuentas según los costos efi cientes obtenidos. iv. Para la recuperación de los aportes efectuados por el FISE, según corresponda, los concesionarios de distribución de gas natural recaudarán hasta el 75% del ahorro mensual, respecto al costo promedio local vigente del GLP indicado, traducido en un equivalente energético. Esta recuperación se efectuará por período máximo de 5 años sin aplicación de intereses. v. Los consumidores de gas natural tendrán un descuento de pronto pago, equivalente al valor de la recuperación indicada. Este descuento será aplicable en el caso que el consumidor pague puntualmente tres meses consecutivos de consumo, y se aplicará en el cuarto mes siguiente. vi. La recuperación de los aportes serán destinados a una cuenta contable administrada por el concesionario, para que sean utilizados como descuentos de los aportes que el FISE deba efectuar al concesionario conforme se proceda a las liquidaciones. 10. 6El programa de promoción de vehículos de GNV, tomará en cuenta lo siguiente: i. El FISE podrá aportar los recursos para cubrir los costos de conversión del vehículo y/o la compra de vehículos nuevos que utilicen el GNV. Este aporte será devuelto al FISE con una parte de los ahorros respecto al combustible sustituto del respectivo vehículo en un periodo que será determinado en el programa anual de promociones. ii. Adicionalmente, el Administrador en convenio con instituciones fi nancieras y mediante el uso del sistema de “carga inteligente” apoyará la defi nición de programas de fi nanciamiento vehicular de bajo costo para el usuario. Artículo 11.- Desarrollo de nuevos suministros en frontera energética 11.1. El MINEM se encargará de promover el desarrollo de nuevos suministros y/o concesiones en la frontera energética. Esta promoción se efectuará en el marco de los lineamientos de política energética del país mediante los criterios de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y/o mediante mecanismos de promoción como subastas competitivas que permitan la participación de inversión privada. 11.2. El MINEM establecerá cada 2 años las zonas geográfi cas, áreas de concesión y el porcentaje objetivo de desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética. Tal porcentaje objetivo durante los dos primeros años será hasta 20% de ciudadanos peruanos que viven en Sectores Vulnerables y no conectados a la red. 11.3. El control y la fi scalización de las inversiones ejecutadas dentro del marco del presente Artículo será realizado por el MINEM. Artículo 12.- Esquema de compensación social y promoción para el acceso al GLP El FISE asignará fondos para la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los Sectores Vulnerables tanto urbanos como rurales. 12.1. La Entidad encargada de la ejecución e implementación de la compensación a la población en condición de pobreza será el Administrador el que ejecutará las acciones requeridas por intermedio de las Distribuidoras Eléctricas y/o el MINEM. 12.2. El benefi cio del FISE para la promoción para el acceso del GLP a los Sectores Vulnerables, aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 Kg., se otorgará una sola vez por cada mes calendario. El benefi cio solo se aplicará hasta que el Usuario FISE tenga disponible el acceso por red de ductos al suministro del gas natural. El MINEM publicará en su portal institucional las fechas y zonas geográfi cas en que se da inicio a la operación comercial de un sistema de distribución del gas natural. 12.3. Para otorgar la compensación social a los hogares elegibles, se seguirá el siguiente procedimiento: REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL