Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

468046
GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 774 892,00 774 892,00 =========

Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Credito Suplementario, aprueba, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1º del presente dispositivo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 799555-1

rentabilidad y diversificacion del riesgo, bajo criterios generalmente aceptados para instituciones de similar naturaleza, velando por la constitucion de las reservas actuariales, correspondiendo al FCR la aplicacion y desembolso de tales recursos dentro del MORDAZA legal respectivo; Que, el articulo 8º del citado Decreto Supremo, modificado por Decreto Supremo Nº 048-2011EF, establece que la inversion de los recursos del Fondo en valores o titulos nominativos emitidos o garantizados por el Estado no podra ser mayor a treinta por ciento (30%) del total de inversiones que administra el FCR, bajo determinadas condiciones senaladas expresamente; Que, es conveniente dar mayor flexibilidad a la gestion de inversion de los recursos del FCR para mejorar su rentabilidad; Que, con la finalidad de ampliar la capacidad del FCR para lograr mayor rentabilidad con inversiones a riesgo prudente, es conveniente excluir a los Certificados de Deposito del Banco Central de Reserva del Peru del limite senalado precedentemente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 144-96-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 048-2011-EF. Modifiquese el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 14496-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 048-2011-EF, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 8º.- Inversion de los Recursos La inversion de los recursos del FCR se realizara buscando la mayor seguridad, la mayor rentabilidad y la mayor diversificacion en la colocacion de la cartera de inversiones que el FCR administra, de acuerdo a las necesidades pensionarias establecidas en los estudios actuariales y tomando en consideracion las mejoras practicas internacionales en materia de fondos previsionales. La inversion de los recursos del Fondo en valores o titulos nominativos emitidos o garantizados por el Estado no podra ser mayor a treinta por ciento (30%) del total de inversiones que administra el FCR. El limite de inversion de los recursos del Fondo en valores o titulos nominativos emitidos o garantizados por el Estado, senalando en el parrafo precedente, no incluye a los Certificados de Depositos emitidos por el Banco Central de Reserva del Peru. La inversion de recursos del FCR en estos Certificados de Deposito esta sujeta a los limites que establece el Directorio del FCR. El Directorio del FCR aprobara, en concordancia a lo dispuesto en el articulo 11º del presente Reglamento, uno o mas reglamentos que incorporen los lineamientos generales para la politica de inversion, control y difusion de informacion de los recursos que administra y de los rendimientos de los mismos. Los reglamentos incorporaran las normas fundamentales que regulen la relacion contractual entre el FCR y las entidades que MORDAZA contratadas para desarrollar las actividades de inversion, control y difusion de informacion sobre los recursos del FCR y sus rendimientos." Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 799558-6

Modifican Normas Reglamentarias expedidas mediante Decreto Supremo Nº 144-96-EF para el funcionamiento del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales
DECRETO SUPREMO Nº 089-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 817 se creo el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), de caracter intangible y con personeria juridica de derecho publico, con el objetivo de respaldar las obligaciones de los regimenes previsionales a cargo de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 144-96EF se aprobaron las normas reglamentarias para el funcionamiento del FCR; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 144-96EF establece que el FCR busca su mayor seguridad,

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