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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (09/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468059 se superponen a la Partida Electrónica Nº 11037259 correspondiente a la Reserva Nacional Pucacuro; Que, mediante los Ofi cios Nos. 0078-2011-EM/DGH/ EEH y 1700-2011-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, informe respecto a la situación registral de las áreas materia de solicitud de imposición de superfi cie. Al respecto, mediante Expediente N° 2154786 de fecha 29 de diciembre de 2011, SUNARP adjuntó el Certifi cado de Búsqueda Catastral mediante el cual indicó que la parte de los predios inscritos que fueron procesados y grafi cados no aparecen superpuestos con los polígonos materia de consulta; Que, considerando los informes emitidos por la SBN, el MINAG y la SUNARP, resulta de aplicación el artículo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que señala que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, en tanto las áreas objeto de la solicitud de constitución de derecho de superfi cie presentada por PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ pertenecen al Estado Peruano y considerando que la SBN, el MINAG y la SUNARP no han formulado oposición a la referida solicitud ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que las mencionadas áreas se encuentran incorporadas a algún proceso económico o fi n útil, la constitución del derecho de superfi cie debe efectuarse en forma gratuita; Que, de acuerdo a la solicitud efectuada por la empresa PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, el periodo de imposición del derecho de superfi cie será hasta el 12 de febrero del año 2031. Por consiguiente, el periodo de imposición del derecho de superfi cie sobre las áreas afectadas se prolongará por el periodo solicitado, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de superfi cie a favor de la empresa PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 009- 2012-EM-DGH/EEH, y el Informe Legal Nº 0021-2012- EM-DGH-DNH de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 308 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, atendiendo a lo solicitado por la empresa PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de superfi cie sobre bienes del Estado, dispuesto por el TUO de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como lo dispuesto por el Título VII “Uso de bienes públicos y de propiedad privada” del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM, razón por la cual debe constituirse el derecho de superfi cie solicitado a favor de PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ; Que, los artículos 296° y 308° del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, disponen que las servidumbres legales (aplicable para el derecho de superfi cie), así como su modifi cación, se constituyen mediante Resolución Suprema, la misma que deberá ser refrendada por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 del TUO de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el artículo 7 de la Ley N° 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-AG, el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM y el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el derecho de superfi cie a favor de la empresa PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, sobre las áreas de titularidad del Estado, para la instalación logística, operación de plataformas de perforación y de un campamento de construcción, ubicadas en la provincia de Maynas, departamento de Loreto, correspondiéndoles las coordenadas geográfi cas UTM y los planos adjuntos que, como anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación de las áreas señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema será hasta el 12 de febrero del año 2031; sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM. Artículo 3º.- La empresa PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro de las áreas a las que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como con las medidas para la protección del ambiente establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 799555-6 INTERIOR Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del Ministerio a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0472-2012 -IN Lima, 08 de Junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 012-2004-TR, que dicta disposiciones reglamentarias de Ia Ley N° 27736, referente a Ia transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado, señala en su artículo 2° Ia obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con exclusión de los clasifi cados como de confi anza, conforme a Ia normatividad legal vigente; Que, el párrafo in fi ne del artículo citado en el considerando precedente establece que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de Ia entidad. Acota que dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de Ia entidad, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, conforme al artículo 12° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de Ia Carrera