Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

468059

se superponen a la Partida Electronica Nº 11037259 correspondiente a la Reserva Nacional Pucacuro; Que, mediante los Oficios Nos. 0078-2011-EM/DGH/ EEH y 1700-2011-EM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos solicito a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, informe respecto a la situacion registral de las areas materia de solicitud de imposicion de superficie. Al respecto, mediante Expediente N° 2154786 de fecha 29 de diciembre de 2011, SUNARP adjunto el Certificado de Busqueda Catastral mediante el cual indico que la parte de los predios inscritos que fueron procesados y graficados no aparecen superpuestos con los poligonos materia de consulta; Que, considerando los informes emitidos por la SBN, el MINAG y la SUNARP, resulta de aplicacion el articulo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que senala que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, en tanto las areas objeto de la solicitud de constitucion de derecho de superficie presentada por PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERU pertenecen al Estado Peruano y considerando que la SBN, el MINAG y la SUNARP no han formulado oposicion a la referida solicitud ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que las mencionadas areas se encuentran incorporadas a algun MORDAZA economico o fin util, la constitucion del derecho de superficie debe efectuarse en forma gratuita; Que, de acuerdo a la solicitud efectuada por la empresa PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, el periodo de imposicion del derecho de superficie sera hasta el 12 de febrero del ano 2031. Por consiguiente, el periodo de imposicion del derecho de superficie sobre las areas afectadas se prolongara por el periodo solicitado, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el articulo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, la Direccion General de Hidrocarburos ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de superficie a favor de la empresa PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Nº 0092012-EM-DGH/EEH, y el Informe Legal Nº 0021-2012EM-DGH-DNH de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 308 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, atendiendo a lo solicitado por la empresa PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de superficie sobre bienes del Estado, dispuesto por el TUO de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, asi como lo dispuesto por el Titulo VII "Uso de bienes publicos y de propiedad privada" del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM, razon por la cual debe constituirse el derecho de superficie solicitado a favor de PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERU; Que, los articulos 296° y 308° del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, disponen que las servidumbres legales (aplicable para el derecho de superficie), asi como su modificacion, se constituyen mediante Resolucion Suprema, la misma que debera ser refrendada por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 82 del TUO de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el articulo 7 de la Ley N° 26505, Ley de la inversion privada en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-AG, el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM y

el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 67; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el derecho de superficie a favor de la empresa PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, sobre las areas de titularidad del Estado, para la instalacion logistica, operacion de plataformas de perforacion y de un campamento de construccion, ubicadas en la provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, correspondiendoles las coordenadas geograficas UTM y los planos adjuntos que, como anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion de las areas senaladas en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema sera hasta el 12 de febrero del ano 2031; sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el articulo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM. Articulo 3º.- La empresa PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro de las areas a las que hace referencia el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, asi como con las medidas para la proteccion del ambiente establecidas en la normatividad vigente. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura 799555-6

INTERIOR
Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del Ministerio a la Direccion General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0472-2012 -IN MORDAZA, 08 de Junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 012-2004-TR, que dicta disposiciones reglamentarias de Ia Ley N° 27736, referente a Ia transmision radial y televisiva de ofertas laborales del sector publico y privado, senala en su articulo 2° Ia obligacion de los organismos publicos y empresas del Estado de remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo las ofertas de puestos publicos que tengan previsto concursar, con exclusion de los clasificados como de confianza, conforme a Ia normatividad legal vigente; Que, el parrafo in fine del articulo citado en el considerando precedente establece que los organismos publicos y empresas del Estado designaran al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de Ia entidad. Acota que dicha designacion debe realizarse mediante resolucion del titular de Ia entidad, publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme al articulo 12° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de Ia MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.