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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (09/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468047 Designan representante del Ministro de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 399-2012-EF/10 Lima, 07 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 245-2012- EF/10 se designó al señor Eloy Duran Cervantes, como representante del Ministro de Economía y Finanzas, ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; Que, se ha estimado conveniente dar por concluida la referida designación, resultando necesario designar al nuevo representante del Ministro de Economía y Finanzas, ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor Eloy Duran Cervantes, como representante del Ministro de Economía y Finanzas, ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor Alfonso Tolmos León, Director General de Política de Inversiones, como representante del Ministro de Economía y Finanzas, ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 799117-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético DECRETO SUPREMO N° 021-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y ente rector del Sector Energía y Minas, el cual depende funcional y administrativamente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Ley Nº 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; Que, conforme al inciso c) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas, se encuentra dentro de sus funciones la de dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia; Que, además dicha función normativa se encuentra contemplada en el inciso c) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, según el cual el Ministerio de Energía y Minas tiene la facultad de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, los reglamentos de la normatividad del sector, normas de carácter general referidas a actividades minero energéticas o de sus usuarios; Que, la Dirección General de Hidrocarburos, es el órgano técnico normativo encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Hidrocarburos; proponer y/o expedir la normatividad necesaria del Subsector Hidrocarburos; Que, la implementación de la Ley Nº 29852 fomentará la masifi cación del uso del Gas Natural a través de nuevos suministros domiciliarios a fi n de impulsar el uso productivo de la energía en zonas vulnerables, así como promoverá un programa que permita la adquisición y/o conversión de vehículos a GNV; Que, asimismo, resulta conveniente que el Ministerio de Energía y Minas desarrolle la ejecución de un programa intensivo a nivel nacional que conlleve a reemplazar en los 2.6 millones de hogares ubicados en las zonas rurales y urbano marginales de todo el territorio nacional el uso de cocinas tradicionales que utilizan combustibles contaminantes por cocinas a gas licuado de petróleo y de ese modo formar una cultura en el uso efi ciente de la energía, reduciendo el impacto ambiental negativo, mejorando la salud en los hogares de menores recursos al mitigarse la exposición de partículas y gases contaminantes al interior de las viviendas, mejorando los hábitos de consumo y elevando el nivel de vida de la población involucrada. De otro lado, se brindará una compensación social para promover el acceso de GLP a los sectores más vulnerables a través de benefi cios sobre la base de criterios de focalización establecidos, la misma que se iniciará en la provincia de La Convención, siendo los benefi ciarios las personas que tengan un consumo promedio mensual de electricidad menor o igual a 100 Kwh; Que, la Ley N° 27345, Ley de Promoción del Uso Efi ciente de la Energía, declara de interés nacional la promoción del Uso Efi ciente de la Energía (UEE) para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; asimismo, se realizará la promoción de nuevos suministros en la frontera energética mediante concesiones de fuentes renovables de electricidad como la instalación masiva de paneles solares fotovoltaicos y otras tecnologías no convencionales renovables, a efectos que los pobladores que se ubican alejados de los sistemas eléctricos, accedan a la electricidad; Que, en ese sentido, resulta urgente que se emita la reglamentación de la Ley Nº 29852, conforme a lo señalado en su artículo 11; a fi n de poder contar en un corto plazo con un sistema de compensación energética, que permita dotar de infraestructura para brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores vulnerables de la población. Por tales razones, resulta aplicable la excepción prevista en el numeral 3.2, inciso 3, del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, respecto de la prepublicación de los proyectos de normas legales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; así como el numeral 5.2 del Artículo 5° del Decreto Legislativo No. 1031 y su Reglamento dado mediante Decreto Supremo Nº 176-2010-EF; DECRETA: Artículo 1.- De la aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, que consta de diecisiete (17) artículos, una (1) Disposición Final y tres (3) Disposiciones Transitorias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Modifi cación del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM