Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

468047

Designan representante del Ministro de Economia y Finanzas ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 399-2012-EF/10 MORDAZA, 07 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 245-2012EF/10 se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Ministro de Economia y Finanzas, ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI; Que, se ha estimado conveniente dar por concluida la referida designacion, resultando necesario designar al MORDAZA representante del Ministro de Economia y Finanzas, ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Ministro de Economia y Finanzas, ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Designar al senor MORDAZA Tolmos MORDAZA, Director General de Politica de Inversiones, como representante del Ministro de Economia y Finanzas, ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 799117-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico
DECRETO SUPREMO N° 021-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energia y Minas es un organismo publico integrante del Poder Ejecutivo, con personeria juridica de derecho publico y ente rector del Sector Energia y Minas, el cual depende funcional y administrativamente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Ley Nº 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico; Que, conforme al inciso c) del articulo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Ministerio de Energia y Minas, se encuentra dentro de sus funciones la de dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia; Que, ademas dicha funcion normativa se encuentra contemplada en el inciso c) del articulo 4º del Reglamento

de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, segun el cual el Ministerio de Energia y Minas tiene la facultad de dictar, en el ambito y materia de su respectiva competencia, los reglamentos de la normatividad del sector, normas de caracter general referidas a actividades minero energeticas o de sus usuarios; Que, la Direccion General de Hidrocarburos, es el organo tecnico normativo encargado de participar en la formulacion de la politica energetica en el ambito del Subsector Hidrocarburos; proponer y/o expedir la normatividad necesaria del Subsector Hidrocarburos; Que, la implementacion de la Ley Nº 29852 fomentara la masificacion del uso del Gas Natural a traves de nuevos suministros domiciliarios a fin de impulsar el uso productivo de la energia en zonas vulnerables, asi como promovera un programa que permita la adquisicion y/o conversion de vehiculos a GNV; Que, asimismo, resulta conveniente que el Ministerio de Energia y Minas desarrolle la ejecucion de un programa intensivo a nivel nacional que conlleve a reemplazar en los 2.6 millones de hogares ubicados en las zonas rurales y MORDAZA marginales de todo el territorio nacional el uso de cocinas tradicionales que utilizan combustibles contaminantes por cocinas a gas licuado de petroleo y de ese modo formar una cultura en el uso eficiente de la energia, reduciendo el impacto ambiental negativo, mejorando la salud en los hogares de menores recursos al mitigarse la exposicion de particulas y gases contaminantes al interior de las viviendas, mejorando los habitos de consumo y elevando el nivel de MORDAZA de la poblacion involucrada. De otro lado, se brindara una compensacion social para promover el acceso de GLP a los sectores mas vulnerables a traves de beneficios sobre la base de criterios de focalizacion establecidos, la misma que se iniciara en la provincia de La Convencion, siendo los beneficiarios las personas que tengan un consumo promedio mensual de electricidad menor o igual a 100 Kwh; Que, la Ley N° 27345, Ley de Promocion del Uso Eficiente de la Energia, declara de interes nacional la promocion del Uso Eficiente de la Energia (UEE) para asegurar el suministro de energia, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economia nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energeticos; asimismo, se realizara la promocion de nuevos suministros en la frontera energetica mediante concesiones de MORDAZA renovables de electricidad como la instalacion masiva de paneles solares fotovoltaicos y otras tecnologias no convencionales renovables, a efectos que los pobladores que se ubican alejados de los sistemas electricos, accedan a la electricidad; Que, en ese sentido, resulta urgente que se emita la reglamentacion de la Ley Nº 29852, conforme a lo senalado en su articulo 11; a fin de poder contar en un corto plazo con un sistema de compensacion energetica, que permita dotar de infraestructura para brindar seguridad al sistema, asi como de un esquema de compensacion social y de servicio universal para los sectores vulnerables de la poblacion. Por tales razones, resulta aplicable la excepcion prevista en el numeral 3.2, inciso 3, del articulo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, respecto de la prepublicacion de los proyectos de normas legales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; asi como el numeral 5.2 del Articulo 5° del Decreto Legislativo No. 1031 y su Reglamento dado mediante Decreto Supremo Nº 176-2010-EF; DECRETA: Articulo 1.- De la aprobacion del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, que consta de diecisiete (17) articulos, una (1) Disposicion Final y tres (3) Disposiciones Transitorias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Modificacion del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM

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