Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (09/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468060 Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el ingreso a Ia carrera se realiza a través de concurso de admisión; Que, el artículo 5° de Ia Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que el acceso al servicio civil se realiza mediante concurso público y abierto; Que, el artículo 8° incorporado al Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, por Ia Ley N° 29849, señala que el acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios -CAS se realiza obligatoriamente mediante concurso público, realizando Ia publicación de Ia convocatoria a través del portal institucional de Ia entidad convocante, en el Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de Ia entidad convocante, otros medios de información; Que, en el artículo 15° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, se establece que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es Ia Ofi cina de Recursos Humanos o Ia que haga sus veces; Que, el artículo 95° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN, señala que Ia Ofi cina de Personal ejecuta Ia política de personal para una adecuada administración de los Recursos Humanos del Ministerio del Interior; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al Director General de Personal como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de Ia entidad al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad a Ia dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004-TR, el artículo 8° del Decretó Legislativo N° 1057, incorporado por Ia Ley N° 29849, articulo 15° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; Ley N° 29334- Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modificado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN. SE RESUELVE Artículo Único .- DESIGNAR al Director General de Ia Ofi cina de Personal del Ministerio del Interior como Funcionario Responsable de remitir a Ia Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las Ofertas de Empleo del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILVER CALLE GIRON Ministro del Interior 799527-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitudes de extradición activa de presuntos responsables de la comisión de delitos y disponen su presentación a la República Italiana y a la República de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA N° 097-2012-JUS Lima, 8 de junio de 2012 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 035-2012/ COE-TC, del 27 de abril de 2012, sobre la solicitud de extradición activa a la República Italiana de la ciudadana peruana CYNTHIA MIRELLA DE LOS ÁNGELES URIBE FARFÁN, formulada por el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 17 de enero de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana CYNTHIA MIRELLA DE LOS ÁNGELES URIBE FARFÁN, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfi co Ilícito de Drogas agravada, en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 128-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 035-2012/COE-TC, del 27 de abril de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Italiana, suscrito en la ciudad de Roma, el 24 de noviembre de 1994; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana CYNTHIA MIRELLA DE LOS ÁNGELES URIBE FARFÁN, formulada por el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfi co Ilícito de Drogas agravada, en perjuicio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 799558-18