Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

Constituyen derecho de superficie a favor de PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, Sucursal del Peru, sobre areas de titularidad del Estado ubicadas en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 063-2012-EM MORDAZA, 8 de junio de 2012 VISTO el Expediente Nº 2119563 de fecha 11 de agosto de 2011, y sus Anexos Nºs. 2123509, 2125490, 2135847, 2143093 y 2154786, presentado por la empresa PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, sobre solicitud de constitucion de derecho de superficie para la instalacion logistica, operacion de plataformas de perforacion y campamentos de construccion en dos (2) areas de propiedad del Estado, ubicadas en la provincia de Maynas, departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 38-1995-EM se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 67, mediante el cual se autorizo al Contratista a realizar actividades relacionadas a la produccion de Hidrocarburos en el area del Contrato. Dicho Contrato ha sido sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nºs. 032-97-EM, 048-99-EM, 007-2001-EM, 008-2003-EM, 044-2005-EM, 056-2007-EM y 043-2010-EM. En virtud de la modificacion, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 043-2010-EM, se acordo que PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, asumiria la condicion de Operador en el referido Contrato de Licencia; Que, el articulo 13° del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, podran celebrar Contratos en todo el territorio nacional incluyendo el area comprendida dentro de los cincuenta (50) kilometros de fronteras. Asimismo, senala que para efectos de realizar actividades de exploracion y explotacion o explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA de frontera MORDAZA indicada, la citada Ley Organica reconoce que estas constituyen casos de necesidad nacional y publica; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 82 del TUO de la Ley Organica de Hidrocarburos dispone que el Contratista podra gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, asi como cualquier otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnizacion de los perjuicios economicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, el articulo 7° de la Ley N° 26505, Ley de la Inversion Privada en el Desarrollo de las Actividades Economicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, modificado por el articulo 1 de la Ley N° 26570, dispone que la utilizacion de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminacion del procedimiento de servidumbre regulado en el Reglamento de dicha Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM se aprobo el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, cuyo articulo 294 reconoce que el derecho de superficie se rige de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Titulo VII del citado Reglamento, sobre uso de bienes publicos y de propiedad privada, en cuanto resulten aplicables; Que, al MORDAZA de las referidas disposiciones, mediante el Expediente N° 2119563 de fecha 11 de agosto de 2011, PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, empresa operadora del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 67, solicito la constitucion de derecho de superficie para la instalacion logistica, operacion de plataforma de perforacion y un campamento de construccion en dos (2) areas de Propiedad del Estado ubicadas en la provincia

de Maynas, departamento de MORDAZA, correspondiendoles las coordenadas geograficas UTM y los planos adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema; Que, la empresa PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, ampara su solicitud en la necesidad de cumplir con su Programa Minimo de Trabajo, de conformidad con lo senalado en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 67; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que la empresa PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, cumplio con presentar los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derechos de superficie para efectuar operaciones de Hidrocarburos; Que, tomando en cuenta que la empresa PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, solicito la constitucion del derecho de superficie sobre areas cuya titularidad corresponde al Estado, es de aplicacion supletoria el MORDAZA parrafo del articulo 305 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, el cual senala que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad o reparticion a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, siendo necesario que en dicho informe se indique si el predio a ser gravado esta incorporado a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificadas las referidas entidades o reparticiones, estas no remiten el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre, debiendo la Direccion General de Hidrocarburos proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolucion Suprema correspondiente; Que, a tal efecto, el tercer parrafo del articulo 297° de la MORDAZA a que se hace referencia en el parrafo precedente, establece que la constitucion del derecho de servidumbre (disposicion aplicable al derecho de superficie) sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado sera gratuita, salvo que el predio a ser gravado este incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, en cuyo caso el Contratista pagara la correspondiente compensacion, conforme a la normatividad legal vigente; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, DEL PERU, y en cumplimiento de las normas citadas, mediante Oficio Nº 070-2011-EM/DGH/EEH, la Direccion General de Hidrocarburos solicito el informe correspondiente a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN, entidad que mediante Expediente N° 2135847, informo que las areas materia de consulta excluyen las areas superpuestas con la Reserva Nacional Pucaruro inscrita en la Partida Electronica Nº 11037259 y con la Comunidad MORDAZA Buena Vista inscrita en la Partida Electronica Nº 04018377. Asimismo, senalo que las parcelas 59 653,58 m2 y 1 493,60 m2, que conforman el area de 61 147,18 hectareas, no se encuentran incorporadas a ningun procedimiento ni fin util; Que, mediante Oficio Nº 071-2011-EM/DGH/EEH, la Direccion General de Hidrocarburos solicito al Ministerio de Agricultura informe sobre las areas materia de solicitud de superficie, indicando si la misma pertenece a su representada y si se encuentra incorporada a algun MORDAZA economico o fin util, entidad que mediante Expediente Nº 2143093 de fecha 11 de noviembre de 2011, informo que los terrenos materia de solicitud son terrenos de propiedad del Estado, y en la actualidad, no tienen ningun fin util, es decir no se desarrolla ninguna actividad economica. Asimismo, manifesto que la Direccion de Gestion de Areas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP (ahora adscrito al Ministerio del Ambiente), indico que las zonas denominadas Area 1 y Area 2 no

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