Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

Primera Disposicion Transitoria.- De la aplicacion La compensacion social y promocion para el acceso al GLP a que se refiere el articulo 12° de la presente MORDAZA, se iniciara en la provincia de La Convencion. A dicho efecto se considerara unicamente el criterio categorico de focalizacion de consumo promedio mensual de electricidad menor o igual a 100 Kwh. MORDAZA Disposicion Transitoria.- De las Licitaciones Mientras se desarrollen los Sistemas de Distribucion de gas natural por ductos, el Ministerio de Energia y Minas podra emitir las disposiciones que considere necesarias para la masificacion del uso residencial y vehicular de gas natural a que se refiere el articulo 10° del presente Reglamento. Tercera Disposicion Transitoria.- De la Evaluacion Dispongase la evaluacion independiente de la implementacion del Fondo de Inclusion Social Energetico. Dicha evaluacion estara a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social y del Ministerio de Energia y Minas. Sin perjuicio de que el FISE no constituye fondo publico, dicha evaluacion se realizara siguiendo los criterios de las evaluaciones independientes del presupuesto por resultados establecidos por el Ministerio de Economia y Finanzas. La ejecucion de los recursos del citado Fondo tomara en cuenta las recomendaciones de la referida evaluacion. 799555-2

Constituyen derechos de servidumbre a favor de SAVIA PERU S.A. y Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre predios ubicados en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 061-2012-EM MORDAZA, 8 de junio de 2012 VISTO el Expediente Nº 2045650 y sus Anexos Nºs 2060185, 2069526, 2081846, 2087092, 2088751, 2089994 y 2095411 presentado por la empresa SAVIA PERU S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un area de propiedad del Estado, ubicada en el distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, para el proyecto de perforacion Sur Punta Capullana y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con los articulos 9º y 294º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, senala que el Contratista podra gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, asi como cualquier otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnizacion de los perjuicios economicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM se aprobo el Contrato de Operaciones para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zocalo Continental, suscrito entre Petroleos del Peru S.A. PETROPERU y la empresa PETROTECH PERUANA S.A., actualmente denominada SAVIA PERU S.A., siendo que a partir del 18 de noviembre de 1993, PERUPETRO S.A. asumio los derechos y obligaciones de PETROPERU en calidad de Contratante en el Contrato de Operaciones para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zocalo Continental; Que, el articulo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversion Privada en el Desarrollo de las Actividades

Economicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, dispone que la utilizacion de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminacion del procedimiento de servidumbre que se precisara en el Reglamento de dicha Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG se aprobo el Reglamento del articulo 7° de la Ley Nº 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos; cuyo articulo 7° dispone que el establecimiento de servidumbre sobre tierras para las actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos se regira por las disposiciones contenidas en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM se aprobo el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, derogandose el Decreto Supremo Nº 055-93-EM y demas disposiciones que se opongan al referido Reglamento. Al respecto, el articulo 294º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos reconoce que el derecho de superficie se rige de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Titulo VII del citado Reglamento, sobre uso de bienes publicos y de propiedad privada, en cuanto resulten aplicables; Que, con el Expediente Nº 2045650 de fecha 24 de noviembre de 2010, SAVIA PERU S.A. solicito la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005EM, y en el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, sobre un area de 10,421.23 m2, ubicada en el distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, de propiedad del Estado Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN e inscrita en la Partida Electronica Nº 11009758 del Registro de Predios de la Oficina Registral Sullana, MORDAZA Registral Nº I; Que, SAVIA PERU S.A. indica como justificacion tecnica y economica de su solicitud la necesidad de perforar dos (2) pozos con fines de desarrollar el reservorio Parinas, en el ambito terrestre de la faja costera adyacente al Lote Z-2B, area sur de Lobitos; Que, de la revision de la documentacion presentada se ha verificado que SAVIA PERU S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de derecho de servidumbre para operaciones petroleras (petroleo y gas natural); Que, el articulo 18º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, senala que los contratos autorizan al Contratista durante el plazo del contrato a realizar las operaciones necesarias para la exploracion y explotacion o explotacion de hidrocarburos, incluyendo las de recuperacion secundaria y mejorada, obligando al contratista a realizar los trabajos acordados en el area de contrato y fuera de esta, en lo que resulte necesario, previa aprobacion del contratante en este ultimo caso; Que, en tal sentido, PERUPETRO S.A. con Expediente Nº 2089994 de fecha 09 de MORDAZA de 2011, comunico su aprobacion para que SAVIA S.A. realice operaciones fuera del area del Lote Z-2B, especificamente en el area denominada Sur Punta Capullana, ubicada en el Lote VII/VI la cual se encuentra bajo contrato con SAPET Development Peru Inc.; Que, al respecto el articulo 305º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322004-EM, establece que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la DGH procedera a solicitar el informe correspondiente

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