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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468052 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposición Transitoria.- De la aplicación La compensación social y promoción para el acceso al GLP a que se refi ere el artículo 12° de la presente norma, se iniciará en la provincia de La Convención. A dicho efecto se considerará únicamente el criterio categórico de focalización de consumo promedio mensual de electricidad menor o igual a 100 Kwh. Segunda Disposición Transitoria.- De las Licitaciones Mientras se desarrollen los Sistemas de Distribución de gas natural por ductos, el Ministerio de Energía y Minas podrá emitir las disposiciones que considere necesarias para la masifi cación del uso residencial y vehicular de gas natural a que se refi ere el artículo 10° del presente Reglamento. Tercera Disposición Transitoria.- De la Evaluación Dispóngase la evaluación independiente de la implementación del Fondo de Inclusión Social Energético. Dicha evaluación estará a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Ministerio de Energía y Minas. Sin perjuicio de que el FISE no constituye fondo público, dicha evaluación se realizará siguiendo los criterios de las evaluaciones independientes del presupuesto por resultados establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. La ejecución de los recursos del citado Fondo tomará en cuenta las recomendaciones de la referida evaluación. 799555-2 Constituyen derechos de servidumbre a favor de SAVIA PERÚ S.A. y Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre predios ubicados en los departamentos de Piura y Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 061-2012-EM Lima, 8 de junio de 2012 VISTO el Expediente Nº 2045650 y sus Anexos Nºs 2060185, 2069526, 2081846, 2087092, 2088751, 2089994 y 2095411 presentado por la empresa SAVIA PERÚ S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un área de propiedad del Estado, ubicada en el distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura, para el proyecto de perforación Sur Punta Capullana y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con los artículos 9º y 294º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, señala que el Contratista podrá gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superfi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnización de los perjuicios económicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM se aprobó el Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zócalo Continental, suscrito entre Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ y la empresa PETROTECH PERUANA S.A., actualmente denominada SAVIA PERÚ S.A., siendo que a partir del 18 de noviembre de 1993, PERUPETRO S.A. asumió los derechos y obligaciones de PETROPERÚ en calidad de Contratante en el Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zócalo Continental; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, dispone que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre que se precisará en el Reglamento de dicha Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG se aprobó el Reglamento del artículo 7° de la Ley Nº 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos; cuyo artículo 7° dispone que el establecimiento de servidumbre sobre tierras para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos se regirá por las disposiciones contenidas en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM se aprobó el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, derogándose el Decreto Supremo Nº 055-93-EM y demás disposiciones que se opongan al referido Reglamento. Al respecto, el artículo 294º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos reconoce que el derecho de superfi cie se rige de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Título VII del citado Reglamento, sobre uso de bienes públicos y de propiedad privada, en cuanto resulten aplicables; Que, con el Expediente Nº 2045650 de fecha 24 de noviembre de 2010, SAVIA PERÚ S.A. solicitó la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito al amparo de lo dispuesto en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005- EM, y en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, sobre un área de 10,421.23 m2, ubicada en el distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura, de propiedad del Estado - Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN e inscrita en la Partida Electrónica Nº 11009758 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral Sullana, Zona Registral Nº I; Que, SAVIA PERÚ S.A. indica como justifi cación técnica y económica de su solicitud la necesidad de perforar dos (2) pozos con fi nes de desarrollar el reservorio Pariñas, en el ámbito terrestre de la faja costera adyacente al Lote Z-2B, área sur de Lobitos; Que, de la revisión de la documentación presentada se ha verifi cado que SAVIA PERÚ S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para operaciones petroleras (petróleo y gas natural); Que, el artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, señala que los contratos autorizan al Contratista durante el plazo del contrato a realizar las operaciones necesarias para la exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, incluyendo las de recuperación secundaria y mejorada, obligando al contratista a realizar los trabajos acordados en el área de contrato y fuera de ésta, en lo que resulte necesario, previa aprobación del contratante en este último caso; Que, en tal sentido, PERUPETRO S.A. con Expediente Nº 2089994 de fecha 09 de mayo de 2011, comunicó su aprobación para que SAVIA S.A. realice operaciones fuera del área del Lote Z-2B, específi camente en el área denominada Sur Punta Capullana, ubicada en el Lote VII/VI la cual se encuentra bajo contrato con SAPET Development Perú Inc.; Que, al respecto el artículo 305º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2004-EM, establece que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la DGH procederá a solicitar el informe correspondiente