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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468075 el Informe No. 237-2012-MTC/12 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, mediante documento LT 2/11.6.2-SA066 de fecha 08 de febrero de 2012, la Organización de Aviación Civil Internacional, cursa invitación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para participar en la Tercera Cumbre Panamericana de Seguridad Operacional de la Aviación del Grupo Regional de la Seguridad Operacional de la Aviación – Pan América (RASG-PA) de la OACI, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 19 al 21 de junio de 2012. Que, el citado evento tiene como objetivo principal promover una industria aérea más segura, así mismo se tratarán temas de seguridad operacional con un enfoque que permita defi nir estrategias de mitigación para las tres áreas principales de riesgo de la aviación en la Región Panamericana, ya defi nidas por el Grupo RASG-PA, tales como: incursiones en Pista (RE), impacto contra el suelo sin pérdida de control (CFIT) y pérdida de control en vuelo (LOC-1); Que, resulta importante la participación en el citado evento, del señor Andrés Julio Villaverde Villaverde, profesional de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por cuanto se analizarán estadísticas regionales y otras iniciativas presentadas por los expositores para la mejora de la seguridad operacional que es de competencia de la citada Dirección del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el costo del referido viaje será fi nanciado dentro del marco del Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Ley No. 29812, de conformidad con los términos de la Autorización de la Beca/Misión Int. No. 003-05-2012, suscrita por el Director General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, Ley No. 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Andrés Julio Villaverde Villaverde, profesional de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 18 al 22 de junio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje serán cubiertos por el Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. No. 003-05-2012 y al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluido TUUA) US $ 1,094.47 Viáticos US $ 800.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de su retorno al país, el profesional mencionado, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; el mencionado profesional deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 799555-9 Rectifican la Resolución Suprema N° 0187-72-TC/pe, en el extremo referido al nombre de expensionista mencionado en la misma RESOLUCIÓN SUPREMA N° 021-2012-MTC Lima, 8 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 0187-72- TC/pe, de fecha 23 de marzo de 1972, se reconoció a favor de don Pedro Solari Gonzales, ex - elevadorista del Terminal Marítimo del Callao, dependencia de la Empresa Nacional de Puertos del Perú (ENAPU- PERÚ), un total de 30 años, 11 meses y 12 días de servicios prestados a la Nación, hasta el 31 de diciembre de 1969; asimismo, se dispuso que se expida a su favor una Cédula de Cesantía con la pensión mensual total por el monto que indica, discriminada en Pensión de Cesantía y Pensión de Prima de Aduanas; disponiéndose que las referidas pensiones se abonarán por intermedio de ENAPU - PERÚ; Que, mediante el Ofi cio N° 082-2012 ENAPU S.A./ GRR.HH/SUP.RRHH, de fecha 22 de febrero de 2012, el Supervisor de Recursos Humanos de la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU S.A.), se dirige a doña Ana María Solari Aragón con relación a su Expediente E000893 del 16 de febrero de 2012, por el cual solicita el abono del benefi cio de gastos de sepelio que otorga la empresa por el fallecimiento del ex - pensionista regido por el Decreto Ley N° 20530 don Pedro Luis Solari Gonzales; manifestándole que se ha verifi cado la omisión del segundo prenombre del referido ex - pensionista en la Resolución Suprema N° 0187-72-TC/pe, indicándole que para continuar con el trámite del expediente citado, deberá efectuar el trámite para la regularización respectiva ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante el escrito P/D N° 026018, de fecha 01 de marzo de 2012, doña Ana María Solari Aragón se dirige al Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitando la rectifi cación del nombre de su difunto padre, don Pedro Luis Solari Gonzales, ya que en la Resolución Suprema N° 0187-72-TC/pe existe un error al consignarse sólo el nombre de Pedro, en lugar de Pedro Luis; a fi n de continuar con el trámite de gastos de sepelio ante ENAPU S.A; Que, en el expediente administrativo obra la siguiente documentación: (i) copia del Acta de Defunción expedida el 09 de febrero de 2012 por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, en la cual consta que don Pedro Luis Solari Gonzales falleció el 5 de febrero de 2012; (ii) copia del Certifi cado de Inscripción N° 00052047-12-RENIEC en el que consta la inscripción del titular Pedro Luis Solari Gonzales, con DNI N° 25412996; (iii) copia de la Partida de Nacimiento de Pedro Luis Solari Gonzales expedida por el Consejo Provincial del Callao; (iv) copia de la Partida de Nacimiento de Ana María Solari Aragón expedida por el Consejo Provincial del Callao; y (v) copia del DNI N° 25626648 de doña Ana María Solari Aragón; Que, mediante el Informe N° 018-2012-MTC/10.07 emitido por el Director de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración, se manifi esta respecto