Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos y normas modificatorias. Cuando una o mas municipalidades distritales deseen entregar en concesion los servicios de saneamiento a una EPS privada o mixta, les correspondera a aquellas otorgar el derecho de explotacion, previa delegacion de la municipalidad provincial correspondiente". "Articulo 8.- Dos o mas municipalidades provinciales podran otorgar el derecho de explotacion de los servicios de saneamiento de su jurisdiccion a la misma EPS, para lo cual suscribiran el contrato de explotacion o de concesion, segun corresponda, con la referida EPS, en los casos y condiciones establecidos en el presente reglamento". "Articulo 9.- Cuando una municipalidad provincial desee otorgar el derecho de explotacion a una EPS, fuera de su ambito de responsabilidad, la EPS debera contar con la autorizacion previa de su Junta General de Accionistas o Junta General, segun corresponda, para la celebracion del respectivo contrato de explotacion". "Articulo 10.- Son nulos los contratos de explotacion, que no contengan, cuando menos, estipulaciones relativas a: (...) c) El plazo de duracion, que para el caso de EPS sera indeterminado. (...) g) El compromiso de cumplir con los Planes Maestros Optimizados. (...) j) Las metas de gestion contenidas en los Planes Maestros Optimizados". "Articulo 17.- Los niveles de calidad de los servicios en la EPS seran establecidos por la SUNASS, por lo menos para los siguientes aspectos de la prestacion del servicio: (...)". "Articulo 18.- La EPS debera mejorar los niveles de calidad del servicio progresivamente, de acuerdo a sus respectivas Metas de Gestion". "Articulo 19.- Las EPS estan obligadas a ejercer permanentemente el control de calidad de los servicios que prestan, de acuerdo a las normas respectivas, sin perjuicio de la accion fiscalizadora de la SUNASS". "Articulo 21.- En el caso de las EPS, le corresponde a la SUNASS calificar las situaciones definidas en el articulo anterior, para lo cual dichos prestadores, por el medio mas rapido, alcanzaran a la SUNASS un informe con los antecedentes respectivos y las medidas correctivas adoptadas". "Articulo 24.- De acuerdo a lo establecido en los articulos 5 y 7 de la Ley General, la municipalidad provincial es responsable por el acceso y la prestacion de los servicios de saneamiento en todo su ambito. Se considera EPS a aquella empresa cuya poblacion MORDAZA dentro de su ambito de responsabilidad sea mayor a quince mil (15,000) habitantes. Los servicios de saneamiento en una capital de provincia o en un distrito que cuente con una poblacion MORDAZA mayor a quince mil (15,000) habitantes, deben ser prestados necesariamente por una EPS, siendo ello de responsabilidad de la municipalidad provincial o distrital, segun corresponda. Para constituir una EPS publica, municipal o mixta se debera contar previamente con la autorizacion de la SUNASS y del Ente Rector, para lo cual las municipalidades correspondientes deberan demostrar al menos la viabilidad economica financiera de la nueva EPS". "Articulo 26.- Las EPS, de acuerdo a la poblacion MORDAZA dentro de su ambito de responsabilidad, se clasifican en: a) EPS de mayor tamano, cuando la poblacion MORDAZA sea mayor de sesenta mil (60,000) habitantes, constituyendose como sociedades anonimas de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley General. b) EPS de menor tamano, cuando la poblacion MORDAZA este entre quince mil uno (15,001) y sesenta mil (60,000) habitantes, constituyendose como sociedades comerciales de responsabilidad limitada".

"Articulo 142.- Los contratos de concesion de servicios de saneamiento celebrados entre la municipalidad y una EPS privada o mixta, bajo sancion de nulidad, contendran por lo menos prescripciones relativas a: (...)". "Articulo 163.- El presente capitulo es de aplicacion obligatoria para la prestacion de los servicios de saneamiento en los centros poblados del ambito rural y de pequenas ciudades. Quedan excluidos de la aplicacion del presente capitulo, aquellos centros poblados que se encuentren en el ambito de responsabilidad de una EPS de acuerdo a sus estatutos o cuyos servicios MORDAZA prestados directamente por estas". Articulo 2.- Modificacion e incorporacion de Disposiciones Complementarias Finales del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. Modifiquense la Primera, MORDAZA y Tercera Disposiciones Complementarias Finales, e incorporese la Cuarta Disposicion Complementaria Final al Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 0232005-VIVIENDA, con los textos siguientes: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- De la Regulacion Las EPS que tengan dentro de su ambito de responsabilidad una poblacion MORDAZA mayor a quince mil (15,000) habitantes, seran reguladas por la SUNASS. SEGUNDA.- Regulacion por Excepcion Aquellas EPS que, a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, cuenten con una poblacion menor a quince mil (15,000) habitantes, seguiran siendo consideradas EPS a efectos de mantener la regulacion por parte de la SUNASS. TERCERA.- Incentivo a las EPS Tendran prioridad en los Programas de Financiamiento Sectorial, y del Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA, aquellas EPS que a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo se fusionen o amplien su ambito de responsabilidad a otras provincias. CUARTA.- Prohibicion No podran constituir una Unidad de Gestion para la prestacion de los servicios de saneamiento o brindar el servicio a traves de un Operador Especializado, aquellas municipalidades que encontrandose dentro del ambito de Pequenas Ciudades a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, formen parte de una EPS. Asimismo, no contaran con la autorizacion de la SUNASS y del Ente Rector para constituir una nueva EPS publica, privada o mixta, aquellas municipalidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, formen parte de una EPS y opten por separarse de esta". Articulo 3.- Derogacion. Deroguese el Titulo VIII denominado "De las Pequenas Empresas de Saneamiento-PES" y la Unica Disposicion Complementaria Transitoria, del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 0232005-VIVIENDA. Articulo 4.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 799558-7

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