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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2012 469179 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Dictan Mandato de Interconexión entre Ibasis S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 079-2012-CD/OSIPTEL Lima, 20 de junio de 2012 EXPEDIENTE : Nº 00006-2010-CD-GPR/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXIÓN ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A./ Ibasis S.A.C. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Ibasis S.A.C. (anteriormente, LD TELECOM S.A.C. y en adelante, IBASIS), mediante carta recibida el 09 de abril de 2010, para que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL emita un mandato de interconexión con Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) a efectos de establecer las condiciones operativas y económicas que permitan la liquidación del cargo de interconexión por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA, en la modalidad de cargo fi jo periódico (cargo por capacidad), respecto del tráfi co defi nido por IBASIS. (ii) El Expediente Nº 00001-2006-CD-GPR/IX sobre el Procedimiento para la Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local; (iii) El Informe Nº 125-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexión a que se refi ere el numeral (i) precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDOS: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, asimismo, el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26285, establece que las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, adicionalmente, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias, se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 140- 2011-CD/OSIPTEL de fecha 03 de noviembre de 2011 se dispuso remitir a TELEFÓNICA e IBASIS el Proyecto de Mandato de Interconexión contenido en el Informe Nº 248-GPRC/2011 y sus Anexos Nº 1, 2 y 3, que establece las condiciones operativas y económicas que permitan la liquidación del cargo de interconexión por la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA, en la modalidad de cargo fi jo periódico (cargo por capacidad), respecto del tráfi co defi nido por IBASIS; Que, habiendo analizado debidamente los comentarios presentados a dicho proyecto, y en mérito a los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 125- GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; en consecuencia, corresponde dictar el mandato de interconexión solicitado por IBASIS en los términos del referido informe sustentatorio; Por lo expuesto, en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión Nº465; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dictar Mandato de Interconexión entre Ibasis S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. el cual establece las condiciones operativas y económicas que permitan la liquidación del cargo de interconexión por la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja de Telefónica del Perú S.A.A., en la modalidad de cargo fi jo periódico (cargo por capacidad), respecto del tráfi co defi nido por Ibasis S.A.C.; de conformidad con las consideraciones expuestas. En consecuencia, ambas empresas deben sujetarse a los términos que se establecen en los siguientes artículos y en los Anexos Nº 1, 2 y 3 del Informe Nº 125-GPRC/2012, de conformidad con lo señalado en dicho Informe. Artículo 2º.- Cualquier acuerdo posterior entre Ibasis S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., que pretenda variar total o parcialmente las condiciones establecidas en el presente Mandato de Interconexión, es inefi caz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 3º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros. Artículo 4º.- La presente resolución y el Informe Nº 125- GPRC/2012, con sus Anexos Nº 1, 2 y 3, serán notifi cados a Ibasis S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de dicha notifi cación. Artículo 5º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, conjuntamente con los Anexos Nº 1, 2 y 3 del Informe Nº 125-GPRC/2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTHA CAROLINA LINARES BARRANTES Presidente del Consejo Directivo (e) ANEXO 1 CONDICIONES OPERATIVAS 1. Obligación de la provisión del cargo por capacidad Es obligación de TELEFÓNICA proveer la terminación de llamadas en la red de su servicio de telefonía fi ja local, bajo la modalidad de cargo por capacidad a la entrada en vigencia del presente mandato de interconexión. 2. Enlaces de Interconexión bajo el cargo por capacidad Los enlaces de interconexión, los códigos de identifi cación de circuitos (CIC’s) a destinar a la aplicación