Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 138

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

formales de financiamiento que les permita dar inicio a las obras, y, v) La imposibilidad de lograr la constitucion de servidumbres que posibiliten el uso y disfrute de las areas afectadas por el proyecto. Respecto a los dos primeros hechos a que se refiere el considerando precedente, se observa que estos fueron argumentados a traves de Oficio de fecha 28 de octubre de 2009, es decir, transcurridos 29 meses y 18 dias del plazo otorgado por el articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral Regional N° 047-07-GRA/PE-DREM; en ese sentido, tanto la realizacion de los estudios preliminares como la crisis mundial que afecto las esferas economicas, no constituyeron en su momento, acontecimientos extraordinarios y menos aun imprevisibles e irresistibles, MORDAZA si los estudios preliminares y el financiamiento del proyecto son condicion razonablemente anteriores al inicio de las obras descritas en su solicitud, de acuerdo al cronograma de ejecucion de obras presentado por el propio concesionario. Ahora bien, en cuanto a la alegada dilacion del procedimiento correspondiente a la transferencia de la titularidad del derecho electrico en cuestion a favor de Generadora Arabesco, hecho que a su vez habria determinado la imposibilidad de comenzar los tramites de financiamiento para el inicio de las obras y lograr la constitucion de servidumbres que posibiliten el uso y disfrute de las areas afectadas por el proyecto, se puede observar que el tramite de cambio de titularidad fue un MORDAZA iniciado con la MORDAZA de la solicitud correspondiente con fecha 12 de MORDAZA de 2010, el cual culmino con la publicacion de la Resolucion N° 002-2011-GRA/GREM en el cuadernillo de Normas Legales del Diario Oficial el Peruano de fecha 22 de enero de 2011; en ese orden de ideas, se puede observar que el MORDAZA de transferencia de la titularidad del derecho electrico en cuestion a favor de Generadora Arabesco, tomo ocho meses y diez dias, plazo que resulta evidentemente inferior a los veintinueve meses y dieciocho dias de demora generada por la realizacion de parte de los estudios y la crisis mundial que afecto todas las esferas economicas, supuestos alegados a traves de Oficio N° 011-09-EMGEL-AGROMIN S.R.L de fecha 28 de octubre de 2009. Por su parte, es preciso tener en consideracion que Generadora Arabesco, adquirio la titularidad de los derechos de CGEMCO E.I.R.L sobre el proyecto Central Hidroelectrica Porvenir Chaucalla en merito de un contrato de transferencia de derechos, por lo que al momento de adquirir la posicion contractual de su cedente, estuvo en condiciones de verificar el plazo otorgado por el articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral Regional N° 047-07GRA/PE-DREM y el estado de avance de la construccion de las obras descritas en la solicitud de acuerdo al cronograma de ejecucion presentado por CGEMCO, lo cual determina que no nos encontramos frente a un hecho absolutamente imprevisible que constituya fuerza mayor. No obstante, es preciso tener en consideracion que la solicitud de modificacion del plazo del cronograma de ejecucion de obras, fue efectuada por Generadora Arabesco en su condicion de MORDAZA titular de la concesion para la generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Hidroelectrica Porvenir Chaucalla, quien al momento de adquirir los derechos de CGEMCO (empresa que incumplio con gran parte del cronograma de ejecucion de obras) adquirio tambien un considerable retraso en las obras civiles por parte su cedente, lo cual aunado a un reconocido retraso en la formalizacion de la transferencia de la titularidad del derecho electrico que no le resulta imputable a la solicitante, determinan la existencia de razones de fuerza mayor que justifiquen la inejecucion o el cumplimiento parcial o MORDAZA de su obligacion de cumplir con el cronograma de ejecucion de obras. Asi las cosas, las circunstancias expuestas en el considerando precedente, pueden entenderse excepcionalmente como causas no imputables al concesionario, consistentes en eventos extraordinarios e irresistibles que impidieron la ejecucion del cronograma de obras en el plazo programado; no obstante, dichos acontecimientos afectaron solo una parte del plazo de ejecucion de las obras descritas en el cronograma de ejecucion de CGEMCO, por lo que la modificacion de plazo del cronograma de ejecucion de obras del derecho conferido a traves de Resolucion Directoral Regional N° 047-07-GRA/PE-DREM, deberia extenderse de manera razonable, solo por los ocho meses y diez imputables a la culminacion del MORDAZA de transferencia de la titularidad

del derecho electrico en cuestion a favor de Generadora Arabesco. Sin perjuicio de lo senalado en los considerandos precedentes, en atencion de lo establecido en el apartado referido al sector de Energia e Hidrocarburos del anexo del Decreto Supremo N° 068-2007-PCM (Que Establece las Disposiciones Relativas a la Culminacion de las Transferencias Programadas a los Gobiernos Regionales y Locales) publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 13 de octubre de 2006, el cual, complementando el articulo 59° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, otorga a esta Gerencia Regional, la funcion de impulsar proyectos y obras de generacion de energia y electrificacion urbanos y rurales, asi como otorgar concesiones para minicentrales de generacion electrica; en ejercicio de la funcion de impulso y promocion de proyectos y obras de generacion de energia, resulta amparable de manera excepcional, la modificacion del plazo del cronograma de ejecucion de obras del derecho conferido a traves de Resolucion Directoral Regional N° 047-07-GRA/PE-DREM por el plazo solicitado; lo cual aunado a la manifestacion expresa de llevar a cabo el proyecto de la Central Hidroelectrica Porvenir Chaucalla efectuada a traves del MORDAZA parrafo de los fundamentos de derecho de su escrito de fecha 07 de marzo de 2012, persuaden a esta Gerencia respecto de la necesidad de modificar el cronograma de ejecucion de obras del derecho conferido al concesionario Generadora Arabesco, en los terminos contenidos en la solicitud a que se refiere la parte expositiva de la presente resolucion, por lo que: SE RESUELVE: Primero.- Atribuir parte del incumplimiento del cronograma de ejecucion de las obras de construccion de la Central Hidroelectrica Porvenir Chaucalla a razones de fuerza mayor, por lo que el Concesionario Generadora Arabesco, no se encuentra incurso en la causal de cancelacion (caducidad) de la concesion otorgada para la generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Hidroelectrica Porvenir Chaucalla, otorgada a traves de Resolucion Directoral Regional N° 047-07GRA/PE-DREM, modificada por Resolucion de Gerencia Regional N° 001-2010-GRA/GREM. Segundo.- Modifiquese el articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral Regional N° 047-07-GRA/PEDREM, modificada por Resolucion de Gerencia Regional N° 001-2010-GRA/GREM, unicamente en el extremo que establece el plazo para la construccion de las obras de la Central Hidroelectrica Porvenir Chaucalla, otorgando a Generadora Arabesco, el plazo de cuarenta y ocho (48) meses para la ejecucion de las referidas obras de acuerdo al cronograma adjunto como Anexo de su solicitud de fecha 23 de marzo de 2012, plazo que empezara regir a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Tercero.- La prorroga a que se refiere el articulo MORDAZA, se otorga de manera excepcional y por unica vez, por lo que se reitera el apercibimiento establecido en el articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral Regional N° 047-07-GRA/PE-DREM y el literal b) del articulo 36 de la Ley de Concesiones Electricas, en el sentido que, la falta de ejecucion de las obras en el plazo objeto de modificacion, es causal de caducidad de la concesion otorgada. Notifiquese y archivese. MORDAZA BUTRON MORDAZA Gerente Regional Gerencia Regional de Energia y Minas

807127-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
FE DE ERRATAS ACUERDO REGIONAL N° 178-2012-GRJ/CR
Fe de Erratas del Acuerdo Regional N° 178-2012-GRJ/ CR, publicado en nuestra edicion del dia 23 de junio de 2012.

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