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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (29/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 138

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469588 formales de fi nanciamiento que les permita dar inicio a las obras, y, v) La imposibilidad de lograr la constitución de servidumbres que posibiliten el uso y disfrute de las áreas afectadas por el proyecto. Respecto a los dos primeros hechos a que se refi ere el considerando precedente, se observa que éstos fueron argumentados a través de Ofi cio de fecha 28 de octubre de 2009, es decir, transcurridos 29 meses y 18 días del plazo otorgado por el artículo segundo de la Resolución Directoral Regional N° 047-07-GRA/PE-DREM; en ese sentido, tanto la realización de los estudios preliminares como la crisis mundial que afectó las esferas económicas, no constituyeron en su momento, acontecimientos extraordinarios y menos aún imprevisibles e irresistibles, máxime si los estudios preliminares y el fi nanciamiento del proyecto son condición razonablemente anteriores al inicio de las obras descritas en su solicitud, de acuerdo al cronograma de ejecución de obras presentado por el propio concesionario. Ahora bien, en cuanto a la alegada dilación del procedimiento correspondiente a la transferencia de la titularidad del derecho eléctrico en cuestión a favor de Generadora Arabesco, hecho que a su vez habría determinado la imposibilidad de comenzar los trámites de fi nanciamiento para el inicio de las obras y lograr la constitución de servidumbres que posibiliten el uso y disfrute de las áreas afectadas por el proyecto, se puede observar que el trámite de cambio de titularidad fue un proceso iniciado con la presentación de la solicitud correspondiente con fecha 12 de mayo de 2010, el cual culminó con la publicación de la Resolución N° 002-2011-GRA/GREM en el cuadernillo de Normas Legales del Diario Ofi cial el Peruano de fecha 22 de enero de 2011; en ese orden de ideas, se puede observar que el proceso de transferencia de la titularidad del derecho eléctrico en cuestión a favor de Generadora Arabesco, tomó ocho meses y diez días, plazo que resulta evidentemente inferior a los veintinueve meses y dieciocho días de demora generada por la realización de parte de los estudios y la crisis mundial que afectó todas las esferas económicas, supuestos alegados a través de Ofi cio N° 011-09-EMGEL-AGROMIN S.R.L de fecha 28 de octubre de 2009. Por su parte, es preciso tener en consideración que Generadora Arabesco, adquirió la titularidad de los derechos de CGEMCO E.I.R.L sobre el proyecto Central Hidroeléctrica Porvenir Chaucalla en mérito de un contrato de transferencia de derechos, por lo que al momento de adquirir la posición contractual de su cedente, estuvo en condiciones de verifi car el plazo otorgado por el artículo segundo de la Resolución Directoral Regional N° 047-07- GRA/PE-DREM y el estado de avance de la construcción de las obras descritas en la solicitud de acuerdo al cronograma de ejecución presentado por CGEMCO, lo cual determina que no nos encontramos frente a un hecho absolutamente imprevisible que constituya fuerza mayor. No obstante, es preciso tener en consideración que la solicitud de modifi cación del plazo del cronograma de ejecución de obras, fue efectuada por Generadora Arabesco en su condición de nuevo titular de la concesión para la generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Porvenir Chaucalla, quien al momento de adquirir los derechos de CGEMCO (empresa que incumplió con gran parte del cronograma de ejecución de obras) adquirió también un considerable retraso en las obras civiles por parte su cedente, lo cual aunado a un reconocido retraso en la formalización de la transferencia de la titularidad del derecho eléctrico que no le resulta imputable a la solicitante, determinan la existencia de razones de fuerza mayor que justifi quen la inejecución o el cumplimiento parcial o tardío de su obligación de cumplir con el cronograma de ejecución de obras. Así las cosas, las circunstancias expuestas en el considerando precedente, pueden entenderse excepcionalmente como causas no imputables al concesionario, consistentes en eventos extraordinarios e irresistibles que impidieron la ejecución del cronograma de obras en el plazo programado; no obstante, dichos acontecimientos afectaron solo una parte del plazo de ejecución de las obras descritas en el cronograma de ejecución de CGEMCO, por lo que la modifi cación de plazo del cronograma de ejecución de obras del derecho conferido a través de Resolución Directoral Regional N° 047-07-GRA/PE-DREM, debería extenderse de manera razonable, solo por los ocho meses y diez imputables a la culminación del proceso de transferencia de la titularidad del derecho eléctrico en cuestión a favor de Generadora Arabesco. Sin perjuicio de lo señalado en los considerandos precedentes, en atención de lo establecido en el apartado referido al sector de Energía e Hidrocarburos del anexo del Decreto Supremo N° 068-2007-PCM (Que Establece las Disposiciones Relativas a la Culminación de las Transferencias Programadas a los Gobiernos Regionales y Locales) publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 13 de octubre de 2006, el cual, complementando el artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, otorga a ésta Gerencia Regional, la función de impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbanos y rurales, así como otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica; en ejercicio de la función de impulso y promoción de proyectos y obras de generación de energía, resulta amparable de manera excepcional, la modifi cación del plazo del cronograma de ejecución de obras del derecho conferido a través de Resolución Directoral Regional N° 047-07-GRA/PE-DREM por el plazo solicitado; lo cual aunado a la manifestación expresa de llevar a cabo el proyecto de la Central Hidroeléctrica Porvenir Chaucalla efectuada a través del cuarto párrafo de los fundamentos de derecho de su escrito de fecha 07 de marzo de 2012, persuaden a ésta Gerencia respecto de la necesidad de modifi car el cronograma de ejecución de obras del derecho conferido al concesionario Generadora Arabesco, en los términos contenidos en la solicitud a que se refi ere la parte expositiva de la presente resolución, por lo que: SE RESUELVE: Primero.- Atribuir parte del incumplimiento del cronograma de ejecución de las obras de construcción de la Central Hidroeléctrica Porvenir Chaucalla a razones de fuerza mayor, por lo que el Concesionario Generadora Arabesco, no se encuentra incurso en la causal de cancelación (caducidad) de la concesión otorgada para la generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Porvenir Chaucalla, otorgada a través de Resolución Directoral Regional N° 047-07- GRA/PE-DREM, modifi cada por Resolución de Gerencia Regional N° 001-2010-GRA/GREM. Segundo.- Modifíquese el artículo segundo de la Resolución Directoral Regional N° 047-07-GRA/PE- DREM, modifi cada por Resolución de Gerencia Regional N° 001-2010-GRA/GREM, únicamente en el extremo que establece el plazo para la construcción de las obras de la Central Hidroeléctrica Porvenir Chaucalla, otorgando a Generadora Arabesco, el plazo de cuarenta y ocho (48) meses para la ejecución de las referidas obras de acuerdo al cronograma adjunto como Anexo de su solicitud de fecha 23 de marzo de 2012, plazo que empezará regir a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Tercero.- La prórroga a que se refi ere el artículo segundo, se otorga de manera excepcional y por única vez, por lo que se reitera el apercibimiento establecido en el artículo segundo de la Resolución Directoral Regional N° 047-07-GRA/PE-DREM y el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, en el sentido que, la falta de ejecución de las obras en el plazo objeto de modifi cación, es causal de caducidad de la concesión otorgada. Notifíquese y archívese. ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZ Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas 807127-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN FE DE ERRATAS ACUERDO REGIONAL N° 178-2012-GRJ/CR Fe de Erratas del Acuerdo Regional N° 178-2012-GRJ/ CR, publicado en nuestra edición del día 23 de junio de 2012.