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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2012 (01/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2012 461751 (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el artículo 19º establece que: “En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y fi nancieras; Que, conforme el Reglamento, en el artículo 20º establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria; y el artículo 19º de este Reglamento. El Gerente General o Director Ejecutivo según corresponda, deberá tener título profesional y aprobada experiencia en la administración de una institución educativa o empresas de reconocido prestigio”; Que, conforme el Reglamento, en el artículo 21º establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, por Resolución Nº 649-2011-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2011, se resolvió: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad María Auxiliadora para brindar servicios educativos de nivel universitario, autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1.- Enfermería, 2.- Administración de Negocios Internacionales y 3.- Marketing Empresarial, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, mediante Ofi cio Nº 003-2012-LATINUM recibida con fecha 12 de enero de 2012, el Representante Legal de la Promotora de la Universidad María Auxiliadora, solicita el reconocimiento de los nuevos miembros para el cargo de Presidente y Vicepresidente de la Comisión Organizadora de la Universidad María Auxiliadora en reemplazo de los indicados en el PDI, y en cuanto al cargo de Gerente General ratifi can su propuesta conforme lo señalado en el PDI; asimismo, cumplen con adjuntar los respectivos Curriculums Vitae de los profesionales propuestos y el pago para dicho procedimiento administrativo; Que, mediante Ofi cio Nº 119-2012-CONAFU- CDAA recibido con fecha 23 de enero de 2011, la Comisión Académica del CONAFU, dio a conocer que el Representante Legal de la Promotora de la Universidad María Auxiliadora, solicita el reconocimiento de la Comisión Organizadora. Analizado el expediente y al encontrarse conforme los requisitos de admisibilidad de la solicitud presentada, se procedió a evaluar las hojas de vida de los nuevos profesionales propuestos, habiendo advertido que conforme lo dispuesto en el Artículo 20° del Reglamento y el Art. 34° de la Ley Universitaria y su modifi catoria mediante Ley N° 29734, los miembros propuestos para conformar la Comisión Organizadora de la Universidad María Auxiliadora cumplen con los requisitos establecidos. Por lo tanto, la Comisión Académica, sugiere al Pleno del CONAFU: Se apruebe la propuesta como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad María Auxiliadora, para el reconocimiento de los profesionales conforme se detallan a continuación: Dr. Manuel Encarnación Torres Valladares - Presidente, Dr. Julio César Vladimir Elguera Cabrera - Vicepresidente Académico y Mg. Gladys Ivonne Moran Paredes - Gerente General; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de enero de 2012 el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 071-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Reconocer como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad María Auxiliadora, a los siguientes profesionales: Dr. Manuel Encarnación Torres Valladares en calidad de Presidente, Dr. Julio César Vladimir Elguera Cabrera en calidad de Vicepresidente Académico y Mg. Gladys Ivonne Morán Paredes en calidad de Gerente General; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad María Auxiliadora, a los siguientes profesionales: NOMBRES CARGOS Dr. Manuel Encarnación Torres Valladares Presidente Dr. Julio César Vladimir Elguera Cabrera Vicepresidente Académico Mg. Gladys Ivonne Morán Paredes Gerente General Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 757449-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran aprobada adscripción de diversas Escuelas Académico Profesionales a la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 0170-2012-ANR Lima, 22 de febrero de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 099-2011-R-UDH, de fecha 10 de octubre de 2011; el informe Nº 019-2012-DGDAC, de fecha 12 de enero de 2012; el memorando Nº 0095-2012-SE, de fecha 26 de enero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante Resolución Nº 1256-2009-ANR, se declaró que las Escuelas Académico Profesionales de la Universidad de Huánuco, se han organizado en mérito a lo previsto por el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; entre ellas: • Escuela Académico Profesional de Marketing y Negocios Internacionales, adscrita a la Facultad de Ingeniería