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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2012 461753 CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733 establece como facultades de la Asamblea Nacional de Rectores concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currículos y requisitos adicionales propios; Que, por Resolución Nº 1080-2008-ANR, del 05 de diciembre de 2008, se aprobó la creación y el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Tecnológica del Perú; Que, mediante ofi cio de vistos, el Secretario General de la Universidad Tecnológica del Perú remite la Resolución Rectoral Nº 208-2011/R-UTP, de fecha 21 de diciembre de 2011, que resuelve formalizar y aprobar los proyectos de las siguientes maestrías: Maestría en Ingeniería Electrónica con Mención en Automática e Instrumentación y Maestría en Ingeniería Electrónica con Mención en Conversión de Energía y Energías Renovables, y del proyecto del nuevo Programa de Estudios Doctorales en Ingeniería Electrónica, para impartirse por la Escuela de Post Grado de la Universidad Tecnológica del Perú, a partir del período académico 2011-III; Que, según el informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, es de opinión favorable a la emisión de la correspondiente Resolución que declare aprobada la creación y el funcionamiento de los programas de maestrías y doctoral indicados precedentemente; en razón a que la Universidad Tecnológica del Perú ha cumplido satisfactoriamente con lo establecido en el artículo 13º, inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y la Resolución Nº 394-2004-ANR; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo1º.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Tecnológica del Perú ha cumplido con lo establecido en el artículo 13º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, así como con lo dispuesto en la Resolución Nº 394-2004-ANR, respecto a la creación y el funcionamiento de los programas de maestrías y Doctoral que se impartirán a partir del periodo académico 2011-III por su Escuela de Posgrado; quedando en consecuencia aprobados para su funcionamiento los siguientes programas: • Maestría en Ingeniería Electrónica con Mención en Automática e Instrumentación. • Maestría en Ingeniería Electrónica con Mención en Conversión de Energía y Energías Renovales. • Doctorado en Ingeniería Electrónica. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores y en el Diario Ofi cial El Peruano y transcribir a las áreas de Registro Nacional de Grados y Títulos, de Carnés Universitarios de la Secretaría General de la institución, para los fi nes que dispone la Ley. Regístrese, comuníquese y archívese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 757451-1 RESOLUCIÓN Nº 0173-2012-ANR Lima, 23 de febrero de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio N° 004-2012-SG-UTP, de fecha 19 de enero de 2012, el informe Nº 057-2012-DGDAC, de fecha 07 de febrero de 2012, el memorando Nº 0167-2011-SE, de fecha 08 de febrero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733 establece como facultades de la Asamblea Nacional de Rectores concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currículos y requisitos adicionales propios; Que, por Resolución Nº 1080-2008-ANR, del 05 de diciembre de 2008, se aprobó la creación y el funcionamiento de la Escuela de Post Grado de la Universidad Tecnológica del Perú; Que, mediante ofi cio de vistos, el Secretario General de la Universidad Tecnológica del Perú remite la Resolución Rectoral Nº 003-2012/R-UTP, de fecha 04 de enero de 2012, que resuelve formalizar la aprobación del Programa de Estudios Doctorales en Educación y los Programas de las Maestrías en Educación y Pedagogía y Maestría en Docencia Universitaria y Gestión Educativa, a impartirse por la Escuela de Post Grado de la Universidad Tecnológica del Perú, a partir del período académico 2012-I; Que, según el informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, es de opinión favorable a la emisión de la correspondiente Resolución que declare aprobada la creación y el funcionamiento de los programas de Maestría en Educación y Pedagogía, Maestría en Docencia Universitaria y Gestión Educativa, y Doctorado en Educación; en razón a que la Universidad Tecnológica del Perú ha cumplido satisfactoriamente con lo establecido en el artículo 13º, inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Universitaria y la Resolución Nº 394-2004-ANR; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo1º.- Declarar que la Universidad Tecnológica del Perú ha cumplido con lo establecido en el artículo 13º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, así como con lo dispuesto en la Resolución Nº 394-2004-ANR, respecto a la creación y el funcionamiento de los programas de maestrías y doctorales que se impartirán a partir del período académico 2012-I por su Escuela de Post Grado; quedando en consecuencia aprobados para su funcionamiento los siguientes programas: • Maestría en Educación y Pedagogía • Maestría en Docencia Universitaria y Gestión Educativa • Doctorado en Educación Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores y en el diario Ofi cial El Peruano y transcribir a las áreas de Registro Nacional de Grados y Títulos, de Carnés Universitarios de la Secretaría General de la institución, para los fi nes que dispone la Ley. Regístrese, comuníquese y archívese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 757452-1