TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2012 461885 de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, con O fi cio N° 346-2012-MTC/15.03 de fecha 13 de enero de 2012 y noti fi cado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Expediente N° 2012-001578 de fecha 25 de enero de 2012, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el o fi cio; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 001-2012-MTC/15.03. mql de fecha 09 de febrero de 2012, sobre la inspección ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa , el inspector concluye que con respecto a la infraestructura y al equipamiento, cumple con las condiciones mínimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipi fi cación y Cali fi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado; Que, estando opinado en el Informe Nº 093-2012-MTC/ 15.03.A.LEGAL.mgr, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a La Empresa denominada BREVETES VIAL S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : BREVETES VIAL S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA: - Av. Venezuela N° 841, Distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima. Aulas para la enseñanza teóricaÁrea del aula Cantidad de alumnos que recibirán capacitación Aula 1 25.20 m2 25 Aula 2 33.39 m2 25 Aula Teórico- práctico de Mecánica11.60 m2 08 CIRCUITO DE MANEJO: - Vía pública conformada por: Jr. Lastenia La Riva Llona cuadras 1, 2, 3, 4 y 5, Jr. Oxapampa cuadra 4 (parque Oxapampa), Jr. Alto de la Luna cuadras 7 y 8(parque Oxapampa), Jr. Pucallpa cuadras 1,2 y 3 (parque Pucallpa), Jr. Pedro D’Onofrio cuadra 4 (parque Pedro D’ Onofrio), Jr. Proveedores Unidos cuadras 3 y 4 (parque Juan M. Iturregui), Jr. Huancabamba 15, 16 y 17 y Calle Puerto Maldonado cuadra1, Distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. La Empresa, funcionará con la siguiente fl ota vehicular : Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab . Placa 1 LIMA MOTOR´S LMG-125VEHIC. MENOR (L5)8S9LMG12509LC3131 156FMI81466336 2009 NG-87112 2TOYOTA VITZ AUTOMÓVIL (M1) NCP150049735 2NZ2672073 2003 CQI-110 3TOYOTA VITZAUTOMÓVIL (M1)SCP103110185 1SZ1080935 2002 H1A-253 4TOYOTA COASTEROMNIBUS ( M2)BB400003795 3B1531438 1997 A3M-728 5TOYOTA COASTEROMNIBUS ( M3)HZB400004589 1HZ0334477 2000 A5O-719 6 MUDAN MD6701OMNIBUS ( M3)LJ16AE4C892023712 09081179 2009 A1D-737 7 NISSAN CONDORCAMION (N3)CM87KA20621 FG107998C 1989 W2F-831 8 HINO GH1JMUCAMION (N3)JHDGH1JMU8XX141863 J08CTT36210 2008 WGN-732 HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingos de 08:00 a 23:00 horas. PROGRAMA DE ESTUDIOS.- Cursos generales:a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo