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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2012 (03/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2012 461887 VISTO, el Memorándum N° 295-2012/VIVIENDA- OGPP, el Memorándum N° 218-2012-VIVIENDA/VMCS-DNS, y el Informe Técnico N° 014-2012-VIVIENDA/VMCS-DNS-DPP; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2012- EF, se autorizó la incorporación de recursos, vía crédito suplementario, en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 135 153 474,00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 Nuevos Soles), para continuar las acciones de mantenimiento de los sistemas de agua potable y desagüe a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como para garantizar la continuidad de proyectos de inversión pública a cargo de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, mediante el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo N° 025-2012-VIVIENDA, se autorizó vía Crédito Suplementario, la incorporación de recursos en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2012, a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/. 15 656 000,00 (QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 Nuevos Soles), destinados a continuar con las acciones de mantenimiento de los sistemas de agua potable y desagüe a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con fecha 24 de febrero de 2012, se suscribió el Convenio Nº 084-2012-VIVIENDA, entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno S.A., para el fi nanciamiento de las acciones de mantenimiento de los sistemas de agua potable y desagüe, hasta por la suma de S/. 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se autorizó en el presente año fi scal la realización de manera excepcional, de las transferencias fi nancieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; asimismo, dicha norma legal establece que las citadas transferencias se realizan, en el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma de S/. 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 Nuevos Soles), a favor de la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno S.A., para ser destinada a las acciones de mantenimiento de los sistemas de agua potable y desagüe. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo a los recursos aprobados en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2012 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, actividad 5.002406: Plan de Mantenimiento de Infraestructura y Equipos. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- MonitoreoLa Dirección Nacional de Saneamiento es responsable de la supervisión, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras, para los cuales se realiza la presente transferencia, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Convenio entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno S.A., y en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese.RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 759379-1 Modifican la R.M. Nº 003-2012- VIVIENDA, mediante la cual se delegaron diversas facultades en determinados funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2012-VIVIENDA Lima, 1 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se de fi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando, en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el 7 de enero de 2012, mediante Resolución Ministerial Nº 003-2012-VIVIENDA, se delegó en el Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Ejercicio Fiscal 2012, entre otras, las facultades en materia de Contrataciones del Estado, tal como se advierte en el numeral 1.3 del artículo 1 de la citada Resolución; Que, la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG, que regula la ejecución de las Obras Públicas por Administración Directa, dispone en el numeral 7 del artículo 1, que la Entidad debe designar a un ingeniero inspector cuando el costo de la obra sea inferior al costo previsto en la Ley Anual de Presupuesto para la contratación de un concurso público; Que, en el mismo sentido, el artículo 190 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, señala que toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector, quien será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por ésta; Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante ROF, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función del Ministro delegar en sus Viceministros y en otros funcionarios, las atribuciones y facultades que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, en ese sentido, resulta necesario modi fi car los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 003-2012-VIVIENDA; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; El Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar el literal i) en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 003-2012-VIVIENDA, en los siguientes términos: