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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2012 461889 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban adjudicación en venta a favor de persona natural de predio ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 004-2012/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 23 de febrero de 2012 Visto; el Expediente Nº 002-2011/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta por causal de posesión plena antes del 12 de abril 2006, formulada por el señor Manuel Antonio Abanto Roncal del predio de 3 775,38 m², ubicado en el Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez – Parcela B, Sector Área Remanente (Sector B2), distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la cali fi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es titular del dominio del predio ubicado en el Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez – Parcela B, Sector Área Remanente (Sector B2), distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, con un área de 3 775,38 m², el cual se encuentra inscrito en la Partida Nº P03274939 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 17023, correspondiente al departamento de Lima; Que, el señor Manuel Antonio Abanto Roncal, mediante escrito recibido del 20 de abril de 2010, solicita la adjudicación en venta del predio descrito en el párrafo precedente, por encontrarse en posesión plena del mismo antes del 12 de abril del 2006, haciendo valer las pruebas de la antigüedad de su posesión que obran en el Expediente Nº 141-2009/SBNJAD; Que, mediante los Informes Nº 0452-2009/SBN-GO- JAD de fecha 02 de junio de 2009 y Nº 00491-2010/SBN-GO-JAD, de fecha 01 de julio de 2010, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones (actualmente, Subdirección de Desarrollo Inmobiliario), se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución a favor del señor Manuel Antonio Abanto Roncal, toda vez que la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el numeral 75.2 del artículo 75º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, conforme al literal a) del artículo 48º del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario sustentar y emitir los actos administrativos de disposición de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administración de la SBN, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales; Que, con fecha 26 de abril de 2011, la empresa Servicios Generales de Valorización y Consultoría SAC – SGV., remitió el informe de la valuación comercial del predio que nos ocupa, estableciendo un valor de US $ 26,427.66 (Veintiséis mil Cuatrocientos Veintisiete con 66/100 Dólares Americanos); el mismo que fue rati fi cado con escrito de fecha 17 de noviembre de 2011; Que, mediante escrito de fecha 10 de agosto del 2011, el señor Manuel Antonio Abanto Roncal, manifestó su aceptación expresa respecto del valor de la tasación del predio materia de venta; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y numeral 3.10 del punto 3 de la Directiva Nº 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, aprobado por Resolución Nº 020-2011/SBN, se publicaron con fecha 27 de agosto de 2011, en el Diario O fi cial “El Peruano” y con fecha 26 de agosto de 2011 en el Diario “Nuevo Sol”, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del predio antes descrito, con la fi nalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra; Que, mediante Memorándum Nº 11735-2011/SBN- SG-UTD de fecha 13 de setiembre de 2011, la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia informa que no se han presentado mejores ofertas a la valorización consignada en el aviso publicado en los diarios referidos en el considerando anterior; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 0505-2011/ SBN-DGPE-SDDI de fecha 23 de setiembre de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, opina favorablemente por la adjudicación en venta por causal del citado predio a favor del señor Manuel Antonio Abanto Roncal, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77º de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, de otro lado, mediante Memorándum Nº 9231- 2011/SBN-OAJ, de fecha 20 de julio de 2011, rati fi cado mediante Memorándum Nº 9503-2011/SBN-OAJ, de fecha 26 de julio de 2011, O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión respecto a que las funciones y competencia materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos del Estado continúan bajo competencia de la SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestión administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacío legal en materia de competencias; Que, mediante Memorándum Nº 09259-2011/SBN- SG, de fecha 21 de julio de 2011, rati fi cado con Proveído Nº 530-2011/SBN-SG, de fecha 26 de julio de 2011, la Secretaría General de esta Superintendencia dispone que la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y sus respectivas áreas continúen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretación realizada en el documento del párrafo anterior; Que, mediante Memorándum Nº 10363-2011/SBN- DGPE, de fecha 16 de agosto de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, en su condición de superior jerárquico de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y órgano de línea de ámbito nacional encargado de la plani fi car, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administración de los bienes estatales a cargo de la SBN, también ha rati fi cado la competencia de esta Subdirección de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice la transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; Que, mediante Memorándum Nº 12426 - 2011/SBN- DGPE de fecha 26 de setiembre de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 0045 - 2012/SBN-SG- OAJ de fecha 24 de enero de 2012, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite la conformidad a la venta por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente resolución;