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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2012 463037 propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria...”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, en el artículo 25º del Reglamento, modifi cado mediante Resolución Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su fe de erratas de fecha 25 de agosto de 2009, establece que: “De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá al término del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporción de un tercio, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario”; Que, mediante Resolución Nº 059-2011-CONAFU de fecha 24 de enero de 2011, se resuelve: Reconocer al Dr. Florencio Flores Ccanto como Vicepresidente Administrativo de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; Que, mediante Ofi cio Nº 253-2011-UNIA-P recibido el 21 de setiembre de 2011, el Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía dio a conocer ante este Consejo Nacional la carta de renuncia presentada por el Dr. Florencio Flores Ccanto, Vicepresidente Administrativo de la referida Comisión de Gobierno; motivo por el cual, solicita la designación de un nuevo Vicepresidente Administrativo; Que, mediante Resolución Nº 512-2011-CONAFU de fecha 19 de octubre de 2011, se resuelve: Aceptar la renuncia del Dr. Florencio Flores Ccanto como Vicepresidente Administrativo de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía y declarar la vacancia en el mencionado cargo; Que, previa evaluación de la hoja de vida del profesional propuesto para asumir el cargo de Vicepresidente Administrativo de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía por los Consejeros del CONAFU y en base a los requisitos establecidos en la Resolución Nº 100-2005- CONAFU, el artículo 34º de la Ley Universitaria Nº 23733 y sus modifi catorias, designaron al nuevo Vicepresidente Administrativo de la referida casa de estudios; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: ... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de febrero de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 144-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Designar al Dr. Humberto Guillermo Garayar Tasayco en el cargo de Vicepresidente Administrativo de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; En atención a lo expuesto en los considerándos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Dr. Humberto Guillermo Garayar Tasayco en el cargo de Vicepresidente Administrativo de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 767871-7 Aprueban diversas carreras profesionales de la Universidad Interamericana para el Desarrollo RESOLUCIÓN Nº 119-2012-CONAFU Lima, 1 de marzo de 2012 “UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO” VISTOS: La Resolución Nº 199-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, el Ofi cio Nº 007-2011-UNID-CO- P recibido con fecha 10 de mayo de 2011, la Resolución Nº 251-2011-CONAFU de fecha 23 de mayo de 2011, la Resolución Nº 252-2011-CONAFU de fecha 23 de mayo de 2011, la Resolución Nº 300-2011-CONAFU de fecha 27 de junio de 2011, el Ofi cio N° 003-2012-CONAFU-JABR recibido con fecha 01 de febrero de 2011, el Ofi cio Nº 227- 2012-CONAFU-CDAA de fecha 22 de marzo de 2012, y el Acuerdo Nº 149-2012-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 29 de febrero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú recaído en el expediente 0017-2008-PI y su aclaratoria resuelve en su numeral 2: “de conformidad con el considerando Nº 10 supra, que a partir del 18 de junio de 2010, el CONAFU se encuentra impedido de emitir resoluciones autorizando el funcionamiento provisional o defi nitivo de una universidad o de una Escuela de Postgrado, o de emitir resoluciones autorizando la ampliación del ámbito de funcionamiento de una universidad, sea a través de la autorización de nuevas facultades, carreras o escuelas…” Que, por Ley 29780 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de julio de 2011, se aprecia que una de las facultades otorgadas por el Poder Legislativo a este Consejo Nacional, es la de: “Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como limitar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional”. Siendo esto así, por mandato legal este Consejo Nacional se encuentra facultado para ejercer la citada competencia; Que, por Resolución Nº 199-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, se resolvió, entre otros: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Interamericana para el Desarrollo, a fi n de brindar servicios educativos de nivel universitario, con las siguientes carreras profesionales: 1) Enfermería, 2) Farmacia y Bioquímica, cada una con 80 vacantes por Ciclo Académico; Que, mediante Ofi cio Nº 007-2011-UNID-CO-P recibido con fecha 10 de mayo de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, solicita la ampliación de tres (03) nuevas carreras profesionales: Administración de Turismo y Hotelería, Contabilidad y Finanzas, y, Marketing y Negocios Internacionales, para lo cual ajuntan el respectivo proyecto; Que, por Resolución Nº 251-2011-CONAFU de fecha 23 de mayo de 2011, se resolvió: Admitir a trámite la