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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2012 463038 solicitud de las tres (03) nuevas carreras profesionales: 1) Administración de Turismo y Hotelería, 2) Contabilidad y Finanzas y 3) Marketing y Negocios Internacionales, de la Universidad Interamericana para el Desarrollo; Que, por Resolución Nº 252-2011-CONAFU de fecha 23 de mayo de 2011, se resolvió: Designar a los miembros de la Comisión Califi cadora, encargada de evaluar el expediente relacionado a las tres (03) nuevas carreras profesionales de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, quedando integrada por los profesionales: Jorge Arturo Benites Robles, Guillermo Bernabe Barrantes Reyes y Kety Jane Barrantes Reyes, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente; Que, mediante Resolución Nº 300-2011-CONAFU de fecha 27 de junio de 2011, se resolvió: Reconformar la Comisión Califi cadora, en el extremo de designar al Dr. Luis Fernando Briceño Contreras como Vocal de la mencionada comisión; Que, mediante Ofi cio N° 003-2012-CONAFU-JABR recibido con fecha 01 de febrero de 2011, el Presidente de la Comisión Califi cadora hace llegar el Informe Final de la evaluación de las tres (03) nuevas carreras profesionales, solicitadas por la Universidad Interamericana para el Desarrollo; manifestando que La universidad ha levantado todas las observaciones planteadas en el Informe Preliminar; asimismo, el puntaje obtenido en la califi cación de las tres Carreras Profesionales es de: - Carrera profesional de Contabilidad y Finanzas 85% - Carrera Profesional de Marketing y Negocios 85% - Carrera Profesional de Administración de Turismo y Hotelería 85% Que, por Ofi cio Nº 227-2012-CONAFU-CDAA de fecha 22 de marzo de 2012, la Comisión Académica, dio a conocer que el Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar los Proyectos de Carreras Profesionales de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, remite su Informe Final, revisado el expediente, la Comisión Académica sugiere aprobar el Informe de la Comisión Califi cadora; la cual señala que de acuerdo al Artículo 27º de la Resolución Nº 387-2009-CONAFU el puntaje mínimo para aprobar Carreras Profesionales es de 85%, por lo que recomienda al Pleno del CONAFU: Que su pronunciamiento se ajuste a la siguiente alternativa: Aprobar las tres carreras profesionales presentadas por el Presidente de la Universidad Interamericana para el Desarrollo; Que, conforme al Estatuto del CONAFU en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de febrero de 2011, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 149-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Aprobar las tres (03) Carreras Profesionales: 1) Administración de Turismo y Hotelería, 2) Contabilidad y Finanzas y 3) Marketing y Negocios Internacionales, de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, cada una con 80 vacantes por Ciclo Académico; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR las siguientes carreras profesionales: 1) Administración de Turismo y Hotelería, 2) Contabilidad y Finanzas y 3) Marketing y Negocios Internacionales, de la Universidad Interamericana para el Desarrollo; cada una con 80 vacantes por Ciclo Académico. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 767871-8 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL