Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2012 (24/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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periodo, asi como a la pena de inhabilitacion, tambien por el periodo de un ano (fojas 38 a 57). El 6 de marzo de 2012, con el Oficio Nº 801-2012SSPLI- Exp. 2009-1942, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretario encargado de la Sala Penal Liquidadora Permanente de Ica, remitio copias certificadas de la sentencia MORDAZA citada. Posteriormente, a traves del Oficio Adm. Nº 009-2012CSJIC/PJ-2009-01942-SPLI-P, enviado el 20 de marzo de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente de la sala penal MORDAZA citada, precisa que la ejecucion de la pena de inhabilitacion debe considerarse como iniciada con la remision del oficio del 6 de marzo de 2012. El 20 de marzo de 2012, MORDAZA Ausberto Nacimiento MORDAZA presento un escrito ante este ente electoral y solicito la improcedencia de la pena de inhabilitacion bajo los siguientes argumentos: i) el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones desestimo en dos oportunidades las solicitudes de vacancias presentadas en su contra por los mismos hechos alegados en la sentencia penal impuesta; y, ii) la sentencia condenatoria no tiene la condicion de firme, puesto que, contra MORDAZA, ha interpuesto, con fecha 12 de marzo de 2012, recurso de nulidad. CONSIDERANDOS 1. Conforme al Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ116, de fecha 13 de noviembre de 2009, del V Pleno Jurisdiccional de las MORDAZA Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, la ejecucion de la pena de inhabilitacion es inmediata cuando el MORDAZA penal se rige bajo las normas del Codigo de Procedimientos Penales; mientras que la inhabilitacion impuesta, en virtud de las disposiciones del MORDAZA Codigo Procesal Penal, no se ejecuta hasta que la sentencia condenatoria este consentida o ejecutoriada. El citado acuerdo plenario establecio que la impugnacion contra la sentencia penal emitida no tiene efecto suspensivo, por lo que dicha sentencia debe cumplirse aun cuando sea impugnada. Asi de manera textual, en el ultimo parrafo del fundamento juridico 8, literal B, el citado acuerdo establece que: "En consecuencia, la pena de inhabilitacion segun las normas del ACPP (Antiguo Codigo de Procedimientos Penales) ­con diferencia del regimen del NCPP (Nuevo Codigo Procesal Penal) ­se ejecuta provisionalmente (no hay al respecto ninguna regla de excepcion similar a la contenida en el NCPP). Siendo asi, no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para comenzar a ejecutar la pena de inhabilitacion. El sistema que para esta clase de pena sigue el ACPP, ante la interposicion de un recurso, es el de la ejecucion provisional" 2. Asi las cosas, el Acuerdo Plenario supone una interpretacion, en abstracto, de la pena de inhabilitacion como MORDAZA de pena senalada en el articulo 61 del Codigo Penal --en cuanto lo determinante es, valga la redundancia, que la Inhabilitacion es un MORDAZA de pena-- ello independientemente de como se aplique en cada caso concreto, esto es, resulta intrascendente o irrelevante que se trate de una pena accesoria o principal. 3. Ahora bien, independientemente de ello, conviene reafirmar que la ejecucion inmediata de una pena de inhabilitacion no puede equipararse de manera automatica a una declaracion de vacancia del cargo de una autoridad municipal, puesto que: a) la inhabilitacion, sea en su condicion de pena principal o accesoria, no requiere que se encuentre consentida, ejecutoriada y vigente; como ocurre con la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 6, de la LOM; y b) la inhabilitacion no supone un apartamiento definitivo del cargo durante el periodo de gobierno municipal para el cual una autoridad fue elegida, puesto que la decision puede ser revertida en via de apelacion o, en todo caso, la duracion de la pena de inhabilitacion puede ser inferior a la del ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor, con lo que, una vez cumplido el periodo de inhabilitacion o revertida la pena en cuestion por el organo superior

al interior de la jurisdiccion ordinaria, este Supremo Tribunal Electoral restituye las credenciales a la autoridad municipal. 4. En el caso concreto, se trata de la inhabilitacion impuesta al MORDAZA del Concejo Provincial de Ica, como consecuencia de haber sido condenado por la comision del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de peculado de uso, en agravio del Estado. Dicha sentencia fue dictada en un MORDAZA penal bajo las reglas del Codigo de Procedimientos Penales. En ese sentido, cabe mencionar que, tratandose de una sentencia que no tiene la condicion de firme, puesto que existe en tramite un recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia, la pena de inhabilitacion impuesta a MORDAZA Ausberto Nacimiento MORDAZA es de caracter temporal, y sujeta a lo que resuelva el organo jurisdiccional. 5. Este Supremo Tribunal Electoral ha senalado en las Resoluciones 120-2010-JNE, 300-2010-JNE y 301-2010JNE que la pena de inhabilitacion por condena consiste en la privacion, suspension o incapacitacion temporal de uno o mas derechos politicos, economicos, profesionales y civiles del condenado. Ademas, la ejecucion de esta pena supone, necesariamente, en este caso concreto, el alejamiento temporal del despacho de alcaldia de la autoridad inhabilitada y la disminucion del numero de miembros del referido concejo municipal. 6. En consecuencia, en tanto que el MORDAZA Nacional de Elecciones es el unico organismo autorizado por la Constitucion Politica del Peru y su ley organica para otorgar credenciales a las autoridades municipales a efectos de que estas asuman y ejerzan legitimamente sus funciones, corresponde convocar provisionalmente a los llamados por ley, por el tiempo que dure la inhabilitacion de la autoridad condenada. Por consiguiente, de acuerdo con lo previsto en el articulo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, aplicable al caso concreto, al MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Asi, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con documento nacional de identidad 21418866, como MORDAZA del Concejo Provincial de Ica, y a Ketty MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, identificada con documento nacional de identidad 21574225, candidata no proclamada del movimiento regional Partido Regional de Integracion, como regidora del citado concejo provincial, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORIA Articulo Primero.- EJECUTAR PROVISIONALMENTE la pena de inhabilitacion de un ano, dispuesta en la sentencia, de fecha 29 de febrero de 2012, expedida por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ica, contra MORDAZA Ausberto Nacimiento MORDAZA, por la cual quedo privado de la funcion, cargo o mision que ejercia o ejerce, aunque provenga de mandato popular. Asimismo, quedo incapacitado para obtener mandato, cargo, empleo o comision de caracter publico. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA Ausberto Nacimiento MORDAZA, como MORDAZA del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, por el tiempo que se encuentre inhabilitado. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con documento nacional de identidad 21418866, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, por lo que se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a Ketty MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, identificada con documento nacional de identidad 21574225, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ica,

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