Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2012 (24/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de marzo de 2012

departamento de Ica, por lo que se le otorgara la credencial correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros S.A. la apertura de agencia en la provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1562-2012 MORDAZA, 15 de marzo de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISION DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa EL MORDAZA PERUANO SUIZA COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) agencia, ubicada en Av. MORDAZA Urteaga Nº 657, provincia y departamento de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicacion de los numerales 5.1 y 9.4 del Reglamento de Apertura, Conversion, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automaticos y Cajeros Corresponsales, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 775-2008, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente para la apertura de una (01) agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision de Seguros "B", mediante Informe Nº 0362012-DSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 30° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Resolucion SBS Nº 775-2008; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a EL MORDAZA PERUANO SUIZA COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., la apertura de una (01) agencia, ubicada en Av. MORDAZA Urteaga Nº 657, provincia y departamento de Cajamarca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Supervision de Instituciones Previsionales y de Seguros 767951-1

Expediente Nº J-2012-0161 EL MORDAZA SINGULAR DE LA SENORITA DOCTORA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: CONSIDERANDO: 1. Que, es preciso senalar que el pedido de ejecucion de la pena de inhabilitacion se sustenta en la Sentencia de la Sala Penal Liquidadora de Ica, del 29 de febrero del 2012, que encuentra responsable penalmente del delito contra la administracion publica, en la modalidad de peculado, a MORDAZA Ausberto Nacimiento MORDAZA, imponiendole pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion por el periodo de un (1) ano, asi como pena de inhabilitacion por el mismo periodo a partir de dicha fecha, la misma que, en copias certificadas, fue remitida al MORDAZA Nacional de Elecciones con fecha 6 de marzo de 2012, mediante Oficio Nº 801-2012-SSPLI-Exp.20091942 (fojas 37 a 57). Sin embargo, se advierte de los actuados, que MORDAZA Ausberto Nacimiento MORDAZA interpuso en audiencia recurso de nulidad contra dicha sentencia, cuyos fundamentos formulo mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2012. Por tanto, esta sentencia no se encuentra consentida y/o ejecutoriada, es decir, no tiene la calidad de cosa juzgada. 2. Que, de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 2730-2006-PA/TC, la sentencia no se ejecuta mientras el MORDAZA penal se encuentra en tramite, esto es, no MORDAZA adquirido calidad de cosa juzgada; por consiguiente, en el presente caso, la pena de inhabilitacion impuesta tiene caracter accesoria, por lo que debe correr la misma suerte que la principal, es decir, su ejecucion debe estar condicionada a que la condena alcance el caracter de firme, lo que no ocurre en el presente caso, al haber interpuesto la autoridad aun en funciones recurso de nulidad. 3. Por otro lado, el Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ116, de fecha 13 de noviembre de 2009, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, no hace mencion a la ejecucion de la pena de inhabilitacion en tanto pena accesoria, y teniendo en cuenta que este MORDAZA de pena se encuentra condicionada a la ejecucion de la pena principal, considero que su ejecucion no puede efectuarse de manera provisional, en tanto que la sentencia condenatoria se encuentra impugnada. Por las consideraciones expuestas, el sentido de mi MORDAZA es por que se declare INEJECUTABLE la pena de inhabilitacion de un (1) ano dispuesta por la sentencia de la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica contra MORDAZA Ausberto Nacimiento MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Ica, en tanto la sentencia condenatoria, en su pena principal, no MORDAZA adquirido caracter de cosa juzgada. SS. MORDAZA MORDAZA VISTA: MORDAZA MORDAZA Secretario General 768616-1

Autorizan viaje de profesional para participar en el MORDAZA "Basilea III y Politicas Macroprudenciales" que se llevara a cabo en Mexico
RESOLUCION SBS N° 1765-2012 MORDAZA, 19 de marzo de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

La convocatoria del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) para participar en el MORDAZA "Basilea III y Politicas Macroprudenciales" que se llevara

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