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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2012 (24/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2012 463044 departamento de Ica, por lo que se le otorgará la credencial correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General Expediente Nº J-2012-0161 EL VOTO SINGULAR DE LA SEÑORITA DOCTORA ELVA GRETA MINAYA CALLE, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: CONSIDERANDO: 1. Que, es preciso señalar que el pedido de ejecución de la pena de inhabilitación se sustenta en la Sentencia de la Sala Penal Liquidadora de Ica, del 29 de febrero del 2012, que encuentra responsable penalmente del delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado, a Mariano Ausberto Nacimiento Quispe, imponiéndole pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de un (1) año, así como pena de inhabilitación por el mismo periodo a partir de dicha fecha, la misma que, en copias certifi cadas, fue remitida al Jurado Nacional de Elecciones con fecha 6 de marzo de 2012, mediante Ofi cio Nº 801-2012-SSPLI-Exp.2009- 1942 (fojas 37 a 57). Sin embargo, se advierte de los actuados, que Mariano Ausberto Nacimiento Quispe interpuso en audiencia recurso de nulidad contra dicha sentencia, cuyos fundamentos formuló mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2012. Por tanto, esta sentencia no se encuentra consentida y/o ejecutoriada, es decir, no tiene la calidad de cosa juzgada. 2. Que, de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 2730-2006-PA/TC, la sentencia no se ejecuta mientras el proceso penal se encuentra en trámite, esto es, no haya adquirido calidad de cosa juzgada; por consiguiente, en el presente caso, la pena de inhabilitación impuesta tiene carácter accesoria, por lo que debe correr la misma suerte que la principal, es decir, su ejecución debe estar condicionada a que la condena alcance el carácter de fi rme, lo que no ocurre en el presente caso, al haber interpuesto la autoridad aún en funciones recurso de nulidad. 3. Por otro lado, el Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ- 116, de fecha 13 de noviembre de 2009, de la Corte Suprema de Justicia de la República, no hace mención a la ejecución de la pena de inhabilitación en tanto pena accesoria, y teniendo en cuenta que este tipo de pena se encuentra condicionada a la ejecución de la pena principal, considero que su ejecución no puede efectuarse de manera provisional, en tanto que la sentencia condenatoria se encuentra impugnada. Por las consideraciones expuestas, el sentido de mi voto es por que se declare INEJECUTABLE la pena de inhabilitación de un (1) año dispuesta por la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica contra Mariano Ausberto Nacimiento Quispe, alcalde del Concejo Provincial de Ica, en tanto la sentencia condenatoria, en su pena principal, no haya adquirido carácter de cosa juzgada. SS. MINAYA CALLE Bravo Basaldúa Secretario General 768616-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la apertura de agencia en la provincia y departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN SBS Nº 1562-2012 Lima, 15 de marzo de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) agencia, ubicada en Av. Mario Urteaga Nº 657, provincia y departamento de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los numerales 5.1 y 9.4 del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de una (01) agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “B”, mediante Informe Nº 036- 2012-DSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., la apertura de una (01) agencia, ubicada en Av. Mario Urteaga Nº 657, provincia y departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros 767951-1 Autorizan viaje de profesional para participar en el seminario “Basilea III y Políticas Macroprudenciales” que se llevará a cabo en México RESOLUCIÓN SBS N° 1765-2012 Lima, 19 de marzo de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La convocatoria del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) para participar en el seminario “Basilea III y Políticas Macroprudenciales” que se llevará