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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2012 463050 Disponen la rectificación de área, linderos y medidas perimétricas de terreno eriazo ubicado en el distrito de Cerro Colorado, provincia de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 044-2012-GRA/PR-GGR VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 003-2012-GRA/ACP de la Ofi cina de Patrimonio a través del cual remite expediente sobre Rectifi cación de área, linderos y medidas perimétricas del terreno eriazo de 131.00 Hás., ubicado en la ampliación del Parque Industrial Rio Seco, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Arequipa es propietario de un terreno eriazo de 131.00 Hás., ubicado en la ampliación del Parque Industrial Rio Seco, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Nº 4006473 del Registro de Propiedad Inmuebles de la Zona Registral XII-Sede Arequipa. Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, estando a la normatividad legal referida, el Gobierno Regional de Arequipa, es competente para pronunciarse sobre el presente procedimiento, encontrándose normado por lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2009-VIVIENDA. Que, el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF establece que las entidades públicas, deberán por su propia cuenta, efectuar el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal. El artículo 2º del dispositivo antes mencionado señala las entidades que deben realizar el saneamiento, considerándose en el inc. d) a los Gobiernos Regionales. Asimismo la facultad del Gobierno Regional para conocer del presente procedimiento se encuentra establecida en la segunda disposición complementaria del decreto supremo antes mencionado. A su vez el artículo 7º del referido dispositivo señala las inscripciones a ser realizadas al amparo del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, considerándose en el inciso e) el de “Inscripción, aclaración o rectifi cación de áreas, linderos y/o medidas perimétricas”. Que, estando a lo señalado en el Informe de vistos, Memorándum Nº 216-2011-GRA/OOT y Memorándum Nº 195-2011-GRA/OOT debe procederse a rectifi car el área, linderos y medidas perimétricas del terreno eriazo antes mencionado, al haberse verifi cado que el área real es 131.2352 Hás. y no 131.00 Hás. como se encuentra inscrito. Con la rectifi cación realizada el área , linderos y medidas perimétricas es la siguiente : LINDEROS COLINDANCIA NORTE Con Quebrada de Añashuayco, terreno eriazo del Estado por medio, en una línea recta de 1,890.00 m.l. comprendida entre los vértices P-12 y P-1 LINDEROS COLINDANCIA SUR Con terreno eriazo del Estado y terrenos agrícolas de propiedad de terceros, en una línea recta de 05 tramos, comprendidos entre los vértices P10 y P-5 ESTE Con Quebrada o Cantera De Sillar Rio Seco, en una línea quebrada de 04 tramos, comprendida entre los vértices P-5 y P-1. OESTE Con terreno eriazo del Estado, en una línea quebrada de 02 tramos, comprendidos entre los vértices P-10 y P-12. AREA DEL TERRENO : 131.2352 Has. PERIMETRO : 5,444.00 m.l. Que, una vez realizada la publicación en un plazo no mayor de sesenta días calendario deberá presentarse ante el Registro de Predios la solicitud de anotación preventiva, adjuntando la documentación referida en el artículo 9º del decreto supremo antes mencionado. Transcurrido el plazo de 30 días calendario de efectuada la inscripción provisional, sin que haya mediado oposición, deber solicitarse la inscripción defi nitiva. Con Informe Nº 270 -2012-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la RECTIFICACIÓN de área, linderos y medidas perimétricas del terreno eriazo de 131.00 Hás., ubicado en la ampliación del Parque Industrial Rio Seco, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Nº 4006473 del Registro de Propiedad Inmuebles de la Zona Registral XII- Sede Arequipa, precisando que el área real del terreno es de 131.2352 Hás. y sus linderos y medidas perimétricas son las establecidas en el décimo considerando de la presente resolución, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano, otro de circulación regional y en la página Web institucional. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Logística y Patrimonio realice el procedimiento señalado en los considerandos de la presente resolución, para obtener la rectifi cación de área, linderos y medidas perimétricas del terreno referido en el artículo primero de la presente resolución. Artículo 4º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción de la rectifi cación de área, linderos y medidas perimétricas dispuesta. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los cinco (05) días del mes de marzo del dos mil doce. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS Gerente General Regional 767637-3 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban admisión a trámite de la iniciativa privada para el Proyecto “Centro Cívico Regional” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 18-2012-CR/GRM Fecha: 1 de marzo del 2012