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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2012 (24/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2012 463052 voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, al igual que la democracia, la lucha contra la corrupción requiere de un esfuerzo conjunto y permanente de renovación y actualización del sistema por lo que el Gobierno del Perú debe seguir trabajando entre otros aspectos en el fortalecimiento del sistema judicial anticorrupción, tales como la modifi cación del marco jurídico, la presentación de propuestas legislativas para que el subsistema de juzgamiento anticorrupción sea permanente a fi n de solventar de manera sufi ciente y oportuna las actividades de los juzgados, salas y fi scalías y policías anticorrupción. Que, la corrupción es un fenómeno que aplaca la conciencia de la gente, a nivel social y económico, repercute de una manera inmoral en las obligaciones que los gobernantes tienen hacia los ciudadanos. Las causas que generan este problema se dan en el orden social, económico y político. Amparándose en el abuso del poder consistiendo en el enriquecimiento ilegal de los políticos o el favorecimiento ilegal a las causas u organizaciones a las que están integrados, o simplemente a terceras persona gracias a los cargos que desempeñen o sus conexiones con quienes los tienen. Respecto a los efectos de la corrupción destaca, entre otros, el incremento de los procesos judiciales por la presunta comisión de actos de corrupción, conllevando la sensación de descredito de las autoridades; por lo que la corrupción perjudica gravemente el buen funcionamiento de las instituciones públicas. Que, el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción en su segundo y tercer objetivo estratégico, refi ere promoción y creación de un sistema de lucha contra la corrupción articulado y fortalecido; institucionalización en la administración pública la ética, la transparencia y la lucha contra la corrupción. Que, según Proética, después de Lima el Departamento de Moquegua ocupa el segundo lugar en denuncias por actos de corrupción de funciones públicas, siendo que, actualmente la Procuraduría Publica del Gobierno Regional de Moquegua tiene más de 300 procesos en giro, los mismos que se encuentran en etapa de investigación y en otros casos, en etapa de juicio oral. Que, según los reportes del Ministerio de Economía y Finanzas la Región Moquegua esta dentro de las Cinco Regiones que más recursos económicos recibe por transferencias, por tanto los recursos que se van en actos de corrupción son mayores, por lo que se han incrementado de sobremanera los procesos por la presunta comisión de delitos contra la administración pública, los miembros que, debido a la complejidad por la naturaleza misma del delito, resultan difícil de resolver en un tiempo razonable, ameritando buscar la mejora en la tramitación de los procesos, no solo por la especifi cación de los delitos, sino por la cantidad de denunciados y/o procesados en cada caso, que por la trascendencia de los Hechos denunciados, amerita una minuciosa investigación de las pruebas aportadas, así como contar con profesionales especializados para la expedición de los correspondientes informes periciales, a efecto de determinar el grado de responsabilidad de los denunciantes, lo que diferencia de los delitos comunes. Que, en la Región Moquegua, los delitos contra la Administración Pública, al año 2010, se ha acreditado un perjuicio económico al erario público, de S/.4.230.477.37, existiendo actualmente procesos en giro, donde se podrá determinar mayores montos dispuestos indebidamente por la comisión de actos de corrupción de funcionarios. Que, los Juzgados y Fiscales Anticorrupción en el Perú, fueron creados para ver procesos relacionados con funciones de la década de los noventa, sin embargo, a partir de entonces se ha venido tratando de luchar contra todo tipo de corrupción, pero no se logra el objetivo por no existir en varias Regiones del País las Fiscalías y Juzgados Anticorrupción. Que, es necesario establecer los mecanismos de prevención, detección y erradicación de toda forma de corrupción y generar mecanismos especiales de investigación, juzgamiento, colaboración y cooperación entre las diferencias instancias del Estado; lo que se verá mejor refl ejado cuando en la Región Moquegua se creen o implementen la Fiscalía y Juzgado Anticorrupción, los mismos que trabajaran de la mano con la Procuraduría Publica Anticorrupción del Ministerio de Justicia y la Dirección contra la Corrupción (DIRCOCOR) de la Policía Nacional del Perú, ambos existentes en la Región. Que, actualmente en la Región Moquegua, al no existir una Fiscalía Especializada en delito de corrupción de funcionarios, impide que se pueda realizar una investigación por delitos de corrupción, de manera ágil, y con la logística necesaria para poder determinar el grado de responsabilidad penal, siendo que, en muchos casos, las denuncias son archivadas, por lo que mientras no exista una respuesta efectiva que ponga inmediatamente en funcionamiento la maquinaria logística del sistema de justicia, es decir Ministerio Publico y Poder Judicial, los corruptos sentirán que tienen impunidad para delinquir, para usufructuar los recursos fi nancieros del Estado Peruano, afectando de esta manera la percepción de la población del sistema judicial, pues no se sanciona ejemplarmente dicho actos. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº01-2011-CR/GRM; en mérito al análisis y debate sobre la implementación de las Fiscalías y Juzgados especializados en delito de corrupción de funcionarios en la Región Moquegua, el Consejo Regional, en Sesión Ordinaria del 01 Marzo 2012, con el voto unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo 1º.- DECLARAR de necesidad e interés Regional la creación e implementación de Fiscalías y Juzgados Especializados en delito de corrupción de funcionarios de la Región Moquegua; en razón a ello, SOLICITAR al Fiscal de la Nación y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República dispongan la pronta creación e implementación de las mismas, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo 2º.- REMÍTIR el presente Acuerdo, al Ministro de Justicia, a la Comisión de Justicia y Derecho Humanos, Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, y a los Congresistas de la Región Moquegua a fi n de que interpongan sus buenos ofi cios para la consecución del presente Acuerdo, para lo cual se dispone que la Comisión de Consejeros Regionales integrados por: economista Frida Hilaria Morante Soria, Marcelino Tito Valeriano, y Justo Germán Quispe Vizcarra se encarguen de la gestión directa de los acuerdos establecidos. Artículo 3º.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional REMITIENDO, copia del mismo a Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Gerencia General Regional y demás instancias comprendidas pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. PABLO F. RAMÍREZ DELGADO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua 767860-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 420-MSS que fija monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2012 en el distrito de Santiago de Surco ACUERDO DE CONCEJO Nº 622 Lima, 20 de marzo de 2012 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de marzo de 2012, el Ofi cio Nº 001-090-00006608 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza