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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2012 463051 VISTO: En sesión Ordinaria de fecha 01 de marzo del 2011; CONSIDERANDO: Que, conforme prescribe el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización establecen que los Gobiernos Regiones, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la empresa URBI PROPIEDADES S.A, ha presentado la iniciativa privada del Proyecto “Centro Cívico Regional”, que consiste en un gran proyecto de renovación urbana, mediante el desarrollo del complejo inmobiliario compuesto de un Centro Comercial, un Centro Educativo Privado, Áreas Verdes y la nueva sede del Gobierno Regional, bajo el régimen de la Ley Marco de Asociaciones Públicos-Privadas para la generación de Empleo Productivo y normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1012, su modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1016 y el reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Así como la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada N° 28059 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, en tanto que la ejecución de la nueva sede del Gobierno Regional se desarrollaría bajo el sistema de obras por impuestos, regulada por la Ley que impulsa la inversión Pública Regional. Que, mediante informe N° 24-2012-DRAJ/GR-MOQ el Asesor Legal opina que se debe designar al Órgano Promotor de la Inversión Privada (OPIP) del Gobierno Regional de Moquegua pudiendo recaer dicha designación en la Gerencia de Desarrollo Económico, mediante Resolución Ejecutiva N° 136-2012-GR/MOQ se designa a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico como Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) del Gobierno Regional de Moquegua, teniendo como órgano máximo el Consejo Regional e informe N° 017-2012-GRDE/ GR.MOQ el Gerente Regional de Desarrollo Económico pone los actuados en consideración del Consejo Regional para ser admitida a trámite por Acuerdo del Consejo Regional, acompañado de los informes técnico legales como son: el Informe Técnico N° 079-2012-SGE-GRI/ GR.MOQ remitido por el Sub Gerente de Estudios, quien refi ere que después de la evaluación sobre la Adquisición de los terrenos del seguimiento y evaluación de los proyectos asignados en esta área, sobre la Propiedad y Saneamiento Físico y Legal del terreno y de los aspectos normativos de la propuesta Técnica formulada por URBI PROPIEDADES S.A. La compatibilidad según el Plan Director, la descripción específi ca de los usos de suelo propuestos concluye que de acuerdo a los Usos de Suelo propuestos en el terreno Sub – Lote I del Lote Matriz IB “El Gramadal” en el mismo que se desarrolla la iniciativa del Proyecto “Centro Cívico Regional” son compatibles con la clasifi cación “ÁREA DE EXPANSIÓN URBANA CON RESTRICCIONES” indicado en el Plan Director Moquegua Samegua 2003 – 2010.; Y el Informe Legal N° 027-2012-DRAJ/GR concluye que el expediente relacionado a la iniciativa privada del Proyecto Cívico Regional, contiene todos los requisitos jurídicos exigidos en el artículo 15° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 aprobado con Decreto Supremo N° 146-2008-EF, siendo la opinión y recomendación que mediante Acuerdo del Consejo Regional se disponga admitir la aprobación de Admisión a trámite de la Iniciativa Privada de la Empresa URBI PROPIEDADES S.A. para la Ejecución del Proyecto “Centro Cívico Regional”, el mismo que debe realizarse mediante Acuerdo de Consejo Regional por ser éste el Órgano Superior de la OPIP. Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la Generación de Empleo Productivo y Dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, y sus modifi catorias, Decreto Legislativo N° 1016 y el Reglamento Aprobado con Decreto Supremo N° 146-2008-EF, así como la Ley Marco de Promoción de Inversión Descentralizada N° 28059 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, presentada una iniciativa privada ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP), con una evaluación preliminar de los requisitos exigidos por el Decreto Legislativo N° 1012 y su Reglamento se admite a trámite, al respecto se observa que dicha solicitud contiene todos los requisitos Técnico Jurídico exigidos en el Artículo 15° del Reglamento aludido. Que, en uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno de Consejo aprobado con Acuerdo Regional Nº 01-2011-CR/GRM, el pleno del Consejo Regional de Moquegua en Sesión Ordinaria N° 03-2012 del 01 de marzo de 2012, con el voto de la mayoría de sus miembros. ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Admisión a Trámite de la Iniciativa Privada presentada por la Empresa URBI PROPIEDADES S.A. para el Proyecto “Centro Cívico Regional”. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Promotor de la Inversión Pública OPIP que recae en la Gerencia Regional de Desarrollo Económico de Acuerdo con la Resolución Ejecutiva N° 136-2012-GR/MOQUEGUA evalué la iniciativa privada presentada por la Empresa URBI PROPIEDADES S.A. y elevar su dictamen al Consejo Regional en el Plazo de 60 días previo al cumplimiento de las formalidades que establece la ley. Artículo Tercero.- COMUNÍQUESE el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional y a las instancias pertinentes, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional Moquegua en el plazo de 5 días hábiles después de aprobada. Regístrese, publíquese y cúmplase. PABLO F. RAMIREZ DELGADO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua 767860-1 Declaran de necesidad e interés regional la creación de fiscalías y juzgados especializados en delitos de corrupción de funcionarios en la Región Moquegua ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 20-2012-CR/GRM 1 de marzo del 2012 VISTOS: En Sesión Ordinaria Nº 003 del 2012-CR/GR.M, de fecha 01 de Marzo del 2012, del Consejo Regional de Moquegua, el proyecto de dictamen Nº 01-2012-CO- FCI/CR-GRMQ de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Control Interno, para declarar de necesidad e interés regional la creación e implementación de una Fiscalía Especializada Anticorrupción y un Juzgado Especializado Anticorrupción en la Región Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Consejo Regional es el máximo órgano del Gobierno de Moquegua, es autónomo en el ejercicio de sus funciones, y en aplicación del Artículo 39 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, puede dictar Acuerdos de Consejo Regional para expresar su decisión sobre asuntos de interés público o declarar su