Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2012 (28/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2012

deben agregarse las carencias logisticas que enfrentan las escuelas policiales, que no poseen el equipamiento y las municiones su cientes para la formacion practica de los futuros policias. Posteriormente, en el ejercicio de la funcion policial, las debilidades se acentuan debido a la falta de un plan de capacitacion descentralizado, asi como a la frecuente rotacion de los integrantes de las unidades antidisturbios. Septimo.- El MORDAZA normativo interno que regula el empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas ­ FF.AA. El Decreto Legislativo Nº 1095 establece que es posible la intervencion de las FF.AA. en materia de orden interno en tres supuestos: i) operaciones militares en zonas declaradas en estado de emergencia frente a grupos hostiles; ii) acciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia ante otras situaciones de violencia; y iii) apoyo a la Policia Nacional en zonas no declaradas en Estado de Emergencia en casos de tra co ilicito de drogas, terrorismo, proteccion de instalaciones estrategicas para el funcionamiento del MORDAZA y otros casos constitucionalmente justi cados, cuando la capacidad de la Policia Nacional sea sobrepasada. Respecto a la aplicacion de estos supuestos a situaciones de violencia en con ictos sociales, debe tenerse en cuenta que: En ningun caso las situaciones de violencia en con ictos sociales pueden ser cali cadas como un con icto armado no internacional. A la luz de las reglas del Derecho Internacional Humanitario, los actores sociales que generan violencia en un con icto social no pueden ser considerados como un grupo organizado y armado para enfrentar al Estado, ni emplean el nivel MORDAZA de violencia que implica un con icto armado no internacional. Es posible que las acciones de violencia en torno a un con icto social adquieran una dimension de disturbio u otra forma de violencia interna que amerite la declaracion de un estado de emergencia. En esos casos, seria posible la intervencion de las FF.AA. en tareas de apoyo a la Policia Nacional. Sin embargo, el D.L. Nº 1095 no de ne que acciones comprende este "apoyo" a la funcion policial. Al respecto, debe considerarse que la eventual participacion de las FF.AA. en el ejercicio de una funcion netamente policial -como es la reposicion del orden interno- provocaria una situacion de riesgo muy alto para la vigencia de los derechos humanos; en tanto las FF.AA. estan preparadas fundamentalmente para la MORDAZA y, por tanto, para el empleo del mayor nivel de fuerza letal. El Tribunal Constitucional ha reconocido que es posible la intervencion de las FF.AA. en apoyo al control del orden interno en zonas no declaradas en estado de emergencia en casos de narcotra co, terrorismo y proteccion de instalaciones estrategicas para el funcionamiento del pais. Sin embargo, senala que la constitucionalidad de estos supuestos depende de que se precise -mediante una MORDAZA con rango legal- los elementos para determinar cuando la Policia Nacional se encuentra sobrepasada en sus atribuciones, el plazo minimo y MORDAZA durante el cual las FF.AA. pueden apoyar a la Policia Nacional, los mecanismos de control politico y jurisdiccional aplicables a estas situaciones, asi como los mecanismos para asegurar la vigencia y respeto a los derechos fundamentales. Sin embargo, ninguno de estos aspectos han sido precisados en el D.L. Nº 1095. Las FF.AA. pueden intervenir en apoyo de la PNP en otros casos constitucionalmente justi cados, cuando la capacidad de la Policia Nacional sea sobrepasada en el control del orden interno. Debe considerarse que dicha intervencion es extraordinaria, de modo que siempre debe estar limitada y restringida a supuestos expresos, claramente de nidos en la ley, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En base a las consideraciones expuestas y, en el MORDAZA de su competencia constitucional y legal, SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 156: "Violencia en los con ictos sociales", elaborado

por la Adjuntia para la Prevencion de Con ictos Sociales y la Gobernabilidad de la Defensoria del Pueblo. Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica, la aprobacion de las siguientes normas: Ley de desarrollo del MORDAZA del Derecho Internacional de los Derechos Humanos para el empleo de la fuerza por parte de la Policia Nacional del Peru; es decir, el Codigo de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los Principios Basicos sobre el empleo de la fuerza y de MORDAZA de fuego de la ONU, con la nalidad de precisar los medios y metodos que puede emplear la Policia Nacional en sus actuaciones. Ley de desarrollo del articulo 137º de la Constitucion Politica, referido a la declaracion de los Estados de Excepcion, de acuerdo con la exhortacion de la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente Nº 002-2008-PI/TC. Dicha MORDAZA debe establecer en forma MORDAZA y objetiva, los supuestos para que, solo en situaciones "extraordinarias" de quebrantamiento MORDAZA y del orden interno, se pueda recurrir al Estado de Emergencia por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situacion. Articulo Tercero.- RECOMENDAR al Ministerio del Interior: DISENAR e IMPLEMENTAR un plan de fortalecimiento de la Policia Nacional del Peru que le permita cumplir de manera especializada, efectiva y e ciente su funcion de reposicion del orden interno ante situaciones de violencia en los con ictos sociales, de acuerdo con el MORDAZA del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Este plan debe contemplar una estrategia integral de especializacion que vaya desde la etapa de formacion en las escuelas policiales, hasta la permanencia en unidades especializadas, donde el personal policial reciba capacitacion y entrenamiento MORDAZA en las tareas especi cas a su cargo. CONFORMAR una comision de trabajo multisectorial integrada por instituciones del Estado y organismos internacionales que velan por el uso adecuado de la fuerza, para elaborar una propuesta de plan de fortalecimiento de la especializacion policial en tareas de restablecimiento del orden interno dentro del MORDAZA del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. DISPONER en la formulacion de sus presupuestos anuales, los recursos necesarios para adquirir el equipamiento en material antidisturbio no letal para las tareas de reposicion del orden interno a cargo de las USE. Asimismo, destinar los recursos que se requiere para mejorar y reponer la dotacion y el equipamiento de proteccion deteriorado de las USE -especialmente cascos, escudos, MORDAZA y mascaras antigas-. Del mismo modo, desarrollar las practicas de MORDAZA y tiro en las escuelas de o ciales y sub­o ciales de la Policia Nacional. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR a la Policia Nacional del Peru, lo siguiente: FORTALECER a las Unidades de Servicios Especiales (USE) de las Direcciones Territoriales y Regiones Policiales, con la nalidad de dotarlas de los equipos y logistica adecuados para su operatividad, entrenamiento y capacitacion en el uso legitimo de la fuerza y de MORDAZA de fuego, asi como del numero de personal necesario para el cumplimiento de sus funciones. MEJORAR la especializacion y el equipamiento de la Division de Operaciones Especiales (Dinoes) para el adecuado cumplimiento de su funcion extraordinaria de apoyo en las tareas de restablecimiento del orden interno, en tanto se logra el fortalecimiento de las USE. IMPLEMENTAR una directiva especializada en la intervencion policial en escenarios de violencia en con ictos sociales, que establezca precisiones a las reglas generales sobre control de disturbios. Esta directiva debe tomar como base una comprension cabal de la complejidad del con icto social, en particular respecto de las caracteristicas de los grupos sociales que protestan, los aspectos culturales, las percepciones de los actores, la naturaleza de las demandas y la responsabilidad de las entidades estatales competentes para resolver los

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