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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463234 deben agregarse las carencias logísticas que enfrentan las escuelas policiales, que no poseen el equipamiento y las municiones su¿ cientes para la formación práctica de los futuros policías. Posteriormente, en el ejercicio de la función policial, las debilidades se acentúan debido a la falta de un plan de capacitación descentralizado, así como a la frecuente rotación de los integrantes de las unidades antidisturbios. Séptimo.- El marco normativo interno que regula el empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas – FF.AA. El Decreto Legislativo Nº 1095 establece que es posible la intervención de las FF.AA. en materia de orden interno en tres supuestos: i) operaciones militares en zonas declaradas en estado de emergencia frente a grupos hostiles; ii) acciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia ante otras situaciones de violencia; y iii) apoyo a la Policía Nacional en zonas no declaradas en Estado de Emergencia en casos de trá¿ co ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y otros casos constitucionalmente justi¿ cados, cuando la capacidad de la Policía Nacional sea sobrepasada. Respecto a la aplicación de estos supuestos a situaciones de violencia en conÀ ictos sociales, debe tenerse en cuenta que: í En ningún caso las situaciones de violencia en conÀ ictos sociales pueden ser cali¿ cadas como un conÀ icto armado no internacional. A la luz de las reglas del Derecho Internacional Humanitario, los actores sociales que generan violencia en un conÀ icto social no pueden ser considerados como un grupo organizado y armado para enfrentar al Estado, ni emplean el nivel máximo de violencia que implica un conÀ icto armado no internacional. í Es posible que las acciones de violencia en torno a un conÀ icto social adquieran una dimensión de disturbio u otra forma de violencia interna que amerite la declaración de un estado de emergencia. En esos casos, sería posible la intervención de las FF.AA. en tareas de apoyo a la Policía Nacional. Sin embargo, el D.L. Nº 1095 no de¿ ne qué acciones comprende este “apoyo” a la función policial. Al respecto, debe considerarse que la eventual participación de las FF.AA. en el ejercicio de una función netamente policial -como es la reposición del orden interno- provocaría una situación de riesgo muy alto para la vigencia de los derechos humanos; en tanto las FF.AA. están preparadas fundamentalmente para la guerra y, por tanto, para el empleo del mayor nivel de fuerza letal. í El Tribunal Constitucional ha reconocido que es posible la intervención de las FF.AA. en apoyo al control del orden interno en zonas no declaradas en estado de emergencia en casos de narcotrá¿ co, terrorismo y protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país. Sin embargo, señala que la constitucionalidad de estos supuestos depende de que se precise -mediante una norma con rango legal- los elementos para determinar cuándo la Policía Nacional se encuentra sobrepasada en sus atribuciones, el plazo mínimo y máximo durante el cual las FF.AA. pueden apoyar a la Policía Nacional, los mecanismos de control político y jurisdiccional aplicables a estas situaciones, así como los mecanismos para asegurar la vigencia y respeto a los derechos fundamentales. Sin embargo, ninguno de estos aspectos han sido precisados en el D.L. Nº 1095. í Las FF.AA. pueden intervenir en apoyo de la PNP en otros casos constitucionalmente justi¿ cados, cuando la capacidad de la Policía Nacional sea sobrepasada en el control del orden interno. Debe considerarse que dicha intervención es extraordinaria, de modo que siempre debe estar limitada y restringida a supuestos expresos, claramente de¿ nidos en la ley, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En base a las consideraciones expuestas y, en el marco de su competencia constitucional y legal, SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 156: “Violencia en los conÀ ictos sociales”, elaborado por la Adjuntía para la Prevención de ConÀ ictos Sociales y la Gobernabilidad de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la República, la aprobación de las siguientes normas: í Ley de desarrollo del marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos para el empleo de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú; es decir, el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego de la ONU, con la ¿ nalidad de precisar los medios y métodos que puede emplear la Policía Nacional en sus actuaciones. í Ley de desarrollo del artículo 137º de la Constitución Política, referido a la declaración de los Estados de Excepción, de acuerdo con la exhortación de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 002-2008-PI/TC. Dicha norma debe establecer en forma clara y objetiva, los supuestos para que, solo en situaciones “extraordinarias” de quebrantamiento de la paz y del orden interno, se pueda recurrir al Estado de Emergencia por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Ministerio del Interior: í DISEÑAR e IMPLEMENTAR un plan de fortalecimiento de la Policía Nacional del Perú que le permita cumplir de manera especializada, efectiva y e¿ ciente su función de reposición del orden interno ante situaciones de violencia en los conÀ ictos sociales, de acuerdo con el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Este plan debe contemplar una estrategia integral de especialización que vaya desde la etapa de formación en las escuelas policiales, hasta la permanencia en unidades especializadas, donde el personal policial reciba capacitación y entrenamiento constante en las tareas especí¿ cas a su cargo. í CONFORMAR una comisión de trabajo multisectorial integrada por instituciones del Estado y organismos internacionales que velan por el uso adecuado de la fuerza, para elaborar una propuesta de plan de fortalecimiento de la especialización policial en tareas de restablecimiento del orden interno dentro del marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. í DISPONER en la formulación de sus presupuestos anuales, los recursos necesarios para adquirir el equipamiento en material antidisturbio no letal para las tareas de reposición del orden interno a cargo de las USE. Asimismo, destinar los recursos que se requiere para mejorar y reponer la dotación y el equipamiento de protección deteriorado de las USE -especialmente cascos, escudos, varas y máscaras antigás-. Del mismo modo, desarrollar las prácticas de armas y tiro en las escuelas de o¿ ciales y sub–o¿ ciales de la Policía Nacional. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a la Policía Nacional del Perú, lo siguiente: í FORTALECER a las Unidades de Servicios Especiales (USE) de las Direcciones Territoriales y Regiones Policiales, con la ¿ nalidad de dotarlas de los equipos y logística adecuados para su operatividad, entrenamiento y capacitación en el uso legítimo de la fuerza y de armas de fuego, así como del número de personal necesario para el cumplimiento de sus funciones. í MEJORAR la especialización y el equipamiento de la División de Operaciones Especiales (Dinoes) para el adecuado cumplimiento de su función extraordinaria de apoyo en las tareas de restablecimiento del orden interno, en tanto se logra el fortalecimiento de las USE. í IMPLEMENTAR una directiva especializada en la intervención policial en escenarios de violencia en conÀ ictos sociales, que establezca precisiones a las reglas generales sobre control de disturbios. Esta directiva debe tomar como base una comprensión cabal de la complejidad del conÀ icto social, en particular respecto de las características de los grupos sociales que protestan, los aspectos culturales, las percepciones de los actores, la naturaleza de las demandas y la responsabilidad de las entidades estatales competentes para resolver los