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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2012 (28/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463233 social pues la deslegitima al provocar pérdida de vidas humanas, afectaciones a la integridad y a la libertad personal, la destrucción de la propiedad pública o privada, etc. Estas situaciones, que son intolerables en un Estado democrático, deterioran la relación entre el Estado y los ciudadanos y destruyen el diálogo como forma de resolver los conÀ ictos. Quinto.- El uso de la fuerza ante la violencia en los conÀ ictos sociales en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Este marco normativo es el que delimita la forma en que los Estados pueden hacer uso de la fuerza y recurrir al empleo de armas de fuego, incluso letales, para el cumplimiento de sus ¿ nes. En ese marco, el “Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley”, aprobado por la Asamblea general de la Organización de las Naciones Unidas - ONU, el 17 de Diciembre de 1979 y los “Principios Básicos sobre empleo de la fuerza y armas de fuego para los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley”, adoptados por el Octavo Congreso de la ONU sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente del año 1990, señalan las reglas que los Estados miembros deben cumplir: í En ningún caso se puede impedir el ejercicio legítimo del derecho fundamental de toda persona a reunirse de manera lícita y pací¿ ca. El uso de la fuerza en caso de reuniones o manifestaciones solo está permitido tratándose de reuniones ilícitas y/o violentas. En esa medida, el empleo de armas de fuego sólo puede darse en caso de reuniones violentas, con el ¿ n de proteger una vida. í El uso de la fuerza y de armas de fuego se debe hacer de acuerdo con los principios de legalidad (perseguir una ¿ nalidad legal, y de acuerdo con las reglas establecidas en su marco legal interno); necesidad (solo de manera excepcional, cuando no sea posible utilizar medios no violentos); y proporcionalidad (equivalencia entre el nivel de fuerza empleado y la gravedad de la amenaza o acto ilícito a controlar). - En el marco de la potestad que tiene el Estado de hacer uso de la fuerza, el empleo de armas de fuego es una medida extraordinaria. En esos casos, el uso intencional de armas letales constituye un supuesto extremo, permitido solo para proteger el derecho a la vida propia o de terceros y de acuerdo a un procedimiento preestablecido, respetuoso de los derechos humanos. - El empleo de la fuerza y de armas de fuego exige que los Estados cumplan con una serie de requisitos previos relacionados con la obligación de capacitar, entrenar y equipar adecuadamente al personal policial encargado del uso de la fuerza. Así mismo, el empleo de armas de fuego genera consecuencias en el Estado, relacionadas con la atención de heridos, la elaboración de informes y el establecimiento de responsabilidades, así como la atención psicológica del personal policial encargado del empleo de armas de fuegos. Sexto.- La Policía Nacional del Perú ante la violencia en los conÀ ictos sociales. La Constitución Política le encarga a la Policía Nacional del Perú la función de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, así como de prevenir, investigar y combatir la delincuencia. Durante las protestas, los manifestantes muchas veces recurren a acciones de violencia como bloqueos de vías, daños a la propiedad, agresiones físicas, etc., que implican una afectación al orden interno, a los efectivos del orden y a terceros. Ante situaciones de violencia en los conÀ ictos sociales, la Policía Nacional asume la tarea de reposición del orden interno, pudiendo emplear la fuerza como herramienta legítima para alcanzar este objetivo. Dicha función se debe entender dentro del marco general de los deberes primordiales del Estado señalados en el artículo 44º de la Constitución Política; es decir, procurando en todo momento la ¿ nalidad de garantizar los derechos fundamentales de las personas. Marco normativo interno que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú La Policía Nacional del Perú no cuenta con una norma con rango de ley que desarrolle, de forma especí¿ ca, el uso de la fuerza en las tareas operativas concretas de restablecimiento del orden interno. A nivel institucional, la Directiva Nº 1–2009–IN/0103.1, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 33–2009–IN/0103, regula las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público en el marco de los DD.HH. Así mismo, cuenta con el Manual de Derechos Humanos aplicado a la función policial, aprobado por la R.M. Nº 1452–2006–IN. Si bien estas directivas internas constituyen un avance en esta materia, deben adecuarse a las particularidades que se advierten en los escenarios de conÀ ictividad social y violencia. Principalmente, en relación con las características de los grupos sociales que participan, los aspectos culturales, las percepciones de los actores, la naturaleza de las demandas, la responsabilidad de las entidades estatales competentes para resolver los problemas, entre otros. Organización de la Policía Nacional del Perú.- En estos casos, la Policía Nacional del Perú se organiza -de acuerdo con su estructura jerárquica y especializada- en las tareas de mantenimiento y reposición del orden interno frente a disturbios en general. En esa medida, la ejecución de las acciones de reposición recae, en principio, en las Regiones Policiales y en las Direcciones Territoriales a través de las denominadas Unidades de Servicios Especiales (USE). Sin embargo, cuando estas son sobrepasadas en su capacidad, interviene la División de Operaciones Especiales de la Policía Nacional (Dinoes), e incluso es posible solicitar el apoyo de otras direcciones territoriales, en casos de mayor envergadura. Equipamiento de la Policía Nacional para intervenir frente a situaciones de violencia en conÀ ictos sociales.- La Policía Nacional del Perú no cuenta con la logística adecuada y su¿ ciente de armas no letales para intervenir en situaciones de violencia en conÀ ictos sociales. A consecuencia de esta situación, se crea un escenario de riesgo cuando se decide enviar al personal policial con armamento letal, dado que pueden verse en la circunstancia de hacer uso de éste. Junto con el equipamiento adecuado para su personal, la Policía Nacional del Perú debe asegurar la permanente capacitación de sus miembros en el empleo del armamento destinado al control de disturbios. Operatividad de la Policía Nacional frente a las situaciones de violencia en conÀ ictos sociales La Defensoría del Pueblo ha podido advertir que en los operativos de reposición del orden público se conjugan muchos de los problemas de coordinación entre las distintas direcciones policiales encargadas de ejecutar estos operativos. En ese sentido, las USE son las instancias policiales que -de acuerdo con el principio de especialidad- están llamadas a ejecutar las acciones de restablecimiento del orden interno ante situaciones de violencia en conÀ ictos sociales. Complementariamente, la Dinoes puede participar en estas tareas cuando las USE resulten rebasadas en su capacidad. Sin embargo, debido a las carencias observadas en las USE (falta de personal, equipamiento, etc.), la Dinoes participa regularmente en tareas de reposición del orden interno; sobre todo frente a situaciones de violencia en conÀ ictos sociales de gran envergadura. Por esa razón, resulta fundamental implementar un plan de fortalecimiento de las USE con el ¿ n de que estén en condiciones de asumir de forma exclusiva las tareas de reposición del orden interno, incluyendo las situaciones de violencia en conÀ ictos sociales. Mientras esto logra concretarse y, considerando que el personal de la Dinoes regularmente desarrolla tareas de combate al terrorismo, resulta indispensable capacitar y equipar adecuamente al personal de esta División para el cumplimiento de su tarea extraordinaria de apoyo a las USE. Formación de la Policía Nacional para hacer frente a las situaciones de violencia en conÀ ictos sociales. De la revisión de la currícula que se imparte en las escuelas de o¿ ciales y de subo¿ ciales de la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo ha podido comprobar que el abordaje de los temas referidos a conÀ ictos sociales, violencia y uso de la fuerza es tangencial. A ello,