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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463232 En el contexto de la conÀ ictividad social, desde el año 2004, la Defensoría del Pueblo se ha organizado para atenderlo, desarrollando un Sistema de Monitoreo y Alerta Temprana de ConÀ ictos Sociales que le permite procesar y consolidar información a nivel nacional, a través de sus 38 o¿ cinas defensoriales y módulos de atención y emite un reporte mensual de carácter público. Hasta febrero del 2012, la Defensoría del Pueblo ha publicado 96 reportes de conÀ ictos sociales, lo que le ha permitido aportar a las entidades del Estado, a las organizaciones sociales, a las empresas y a la ciudadanía en general, información actualizada sobre el estado de los conÀ ictos en el país, con el ¿ n de colaborar con la adecuada toma de decisiones de las autoridades y ciudadanos involucrados. La Defensoría del Pueblo interviene, además, para promover la adecuada gestión de los conÀ ictos sociales, a través de procedimientos institucionales y el empleo de mecanismos de diálogo, con la ¿ nalidad de evitar afectaciones a los derechos fundamentales de las personas, sobre todo, cuando la violencia alcanza niveles de confrontación abierta y se afecta la vida, la integridad, la libertad, la tranquilidad, la salud, entre otros derechos. En ese marco y en tanto no corresponde a la Defensoría del Pueblo resolver directamente los conÀ ictos sociales, su intervención frente a la conÀ ictividad social apunta, principalmente, a prevenir su escalamiento hacia la violencia, alertar sobre sus riesgos, investigar sus causas inmediatas y estructurales, colaborar con el Estado, e incluso mediar cuando las partes se lo solicitan. CONSIDERANDO: Primero.- Objetivo del informe. El Informe Defensorial Nº 156, denominado “Violencia en los conÀ ictos sociales”, tiene como objetivo central contribuir a prevenir la violencia que se produce en los conÀ ictos sociales y evitar que en estos escenarios se produzcan más muertes y otras afectaciones a los derechos fundamentales. En ese sentido, la investigación defensorial no está orientada a señalar responsabilidades, sino a contribuir con el fortalecimiento de la capacidad institucional de la Policía Nacional para el cumplimiento de sus tareas de restablecimiento del orden público en escenarios de violencia en conÀ ictos sociales. Del mismo modo, el informe propone la adecuación de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sobre el uso de la fuerza a la normativa nacional y su aplicación en los conÀ ictos sociales en los que se presentan hechos de violencia. Asimismo, propone mejorar y fortalecer la organización policial para hacer frente a los escenarios de riesgo que producen las acciones de violencia. Segundo.- El incremento de la conÀ ictividad social y de la violencia en los últimos años. Desde el año 2004, nuestro país ha experimentado un incremento sostenido de la conÀ ictividad social y de la intensidad de las protestas públicas. Este incremento ha traído consigo consecuencias negativas en materia de respeto a los derechos fundamentales, fortalecimiento de la institucionalidad democrática, desarrollo económico y promoción de una cultura de diálogo y paz. Los reportes mensuales de la Defensoría del Pueblo muestran que, de 47 conÀ ictos sociales señalados en el primer reporte del año 2004, estos se incrementaron hasta alcanzar un pico de 288 en septiembre del 2009. De acuerdo con el último reporte de febrero del 2012, la cifra de conÀ ictos sociales alcanza los 229. La mayor cantidad corresponde a conÀ ictos por temática socioambiental. Mientras, en el 2004 estos se reportaron sólo en 4 regiones del país; en el 2005 se extendieron a 7; en el 2006 a 12; en el 2007 alcanzaron a 15; en el 2008, a 19; en el 2009, a 23 y en el 2010 abarcaron 24 regiones. Este incremento no solo se muestra en su distribución nacional, sino también en su intensidad. Así pues, las cifras de acciones de violencia vinculadas con conÀ ictos sociales en el país han aumentado. Entre enero del 2006 y septiembre del 2011, se han producido afectaciones a la vida y a la integridad física en 109 de los 540 conÀ ictos reportados, generando un lamentable saldo de 195 personas fallecidas y 2 312 heridas, entre civiles y policías. Tercero.- Los escenarios de riesgo de la conÀ ictividad social y la responsabilidad del Estado. Cuando los conÀ ictos sociales son mal gestionados –por acción u omisión del Estado o de los actores de la sociedad– provocan escenarios de riesgo en los que surge la violencia. Una vez que la violencia estalla, se genera un segundo escenario de riesgo, mucho más grave aún para la vida de las personas y su integridad. Ante estos escenarios previsibles, el Estado y los actores de la sociedad (organizaciones sociales, empresas, individuos, medios de comunicación, líderes de opinión, etc.) asumen responsabilidades diversas. El respeto y protección de los derechos fundamentales es la responsabilidad mayor. El Estado tiene responsabilidades frente al conÀ icto social a ¿ n de evitar que estos lleguen a situaciones de violencia. La Defensoría del Pueblo considera que el esfuerzo de prevención de la violencia debe estar concentrado en la capacidad para gestionar los conÀ ictos en su etapa temprana y en hacer análisis precisos de los escenarios de riesgo para diseñar formas de intervención apropiadas. Cada problema que da origen a un conÀ icto social activa en el Estado una competencia legal para resolverlo. Por consiguiente, las entidades estatales asumen la responsabilidad de atender las demandas sociales por las vías regulares establecidas en las leyes o mediante mecanismos de diálogo, combinando la capacidad de gestionar el conÀ icto con la de producir soluciones técnicas, jurídicas y políticas a los problemas. El deber de escuchar al ciudadano y de generar una respuesta a su demanda se debe cumplir en tiempo razonable dentro de lo que se denomina “la fase temprana del conÀ icto”. Si se presentan hechos de violencia, el Estado asume mayores responsabilidades a ¿ n de garantizar el respeto a los derechos en riesgo y proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, en el marco del artículo 44º de la Constitución Política del Perú. Cuarto.- Las protestas sociales y la violencia. El derecho a reunirse y manifestarse se debe ejercer de manera pací¿ ca y sin armas. En ningún caso implica el uso de alguna forma de violencia. No obstante, con mayor frecuencia, en los conÀ ictos sociales se observan actos de violencia que -en ocasiones- pueden ser empleados por los actores sociales como una forma de presión intencional y calculada e, incluso, de desestabilización política. En algunos casos, la violencia surge de una manera relativamente espontánea, reactiva y descontrolada. En otros, la violencia puede ser estimulada en tanto se deriva, a su vez, de otros actos violentos. La violencia afecta, además, la prestación de servicios públicos básicos (educación, salud, transporte, entre otros) provocando una pérdida de bienestar. Así también, en el plano económico, se producen impactos a niveles micro (cierre de negocios, destrucción de comercios, impactos en las economías familiares, etc.) y macroeconómicos (suspensión -momentánea o de¿ nitiva- de las actividades extractivas, merma de ingresos provenientes del turismo, horas/persona no laboradas, tributos no recaudados, transacciones bancarias paralizadas, entre otros.). No obstante, las implicancias más serias de la violencia se producen en torno a la afectación directa de una serie de derechos fundamentales, principalmente a la vida, a la integridad, a la libertad, a la salud, a la tranquilidad, a la propiedad de todas las partes en el conÀ icto, de los efectivos policiales e, incluso, de terceros ajenos a sus causas y sus manifestaciones públicas. De los casos analizados para evaluar el impacto de la violencia en los conÀ ictos sociales se desprende una primera conclusión: durante la etapa de crisis de los conÀ ictos, tanto civiles como policías, se convierten en sujetos agredibles. Algunos sectores perciben como válidas las agresiones a los efectivos policiales en el marco de un conÀ icto, ya que los manifestantes tienen “sus razones” para protestar y arguyen no haber sido escuchados. Además, la presión expresada en actos de fuerza es vista como justi¿ cada y, en el escenario del enfrentamiento, sus acciones son consideradas como respuestas frente al uso de la fuerza, percibido como represivo. En todos estos casos, la violencia es reprobable y contraproducente con los propios ¿ nes de la demanda