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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463231 considerados en la Red Interinstitucional cuya plani¿ cación es materia de la reunión antes aludida; Que, asimismo, el establecimiento de redes para el fortalecimiento del control y la lucha contra la corrupción, son temas cuya importancia ha sido considerada por la Contraloría General de la República para el logro de sus objetivos estratégicos en la promoción del desarrollo de una gestión e¿ caz y moderna de los recursos públicos en bene¿ cio de todos los peruanos, en cuyo marco se han rede¿ nido las bases para conducir la reforma y fortalecimiento integral de la institución, a través de la adopción de las mejores prácticas internacionales, el desarrollo de nuevas metodologías, cambio en la normativa de control, el entrenamiento y la especialización profesional de su personal; Que, el Departamento de Prevención de la Corrupción de la Contraloría General de la República, tiene a su cargo la organización, dirección, ejecución, coordinación y supervisión de las estrategias, actividades y acciones que contribuyan con la reducción de actos de corrupción, así como el diseño, desarrollo, ejecución e implementación de programas de prevención de la corrupción, en coordinación con las entidades públicas y privadas y los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control; Que, en ese sentido, la participación en la Reunión de Planificación antes indicada, permitirá la coordinación de diferentes actividades vinculadas al Comité de Capacitación Regional presidido por este Ente Técnico Rector, así como la captación de experiencias y prácticas de las diferentes Entidades Fiscalizadoras Superiores que asistirán al evento, resultando conveniente para los fines institucionales, autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Rubén Fernando Ortega Cadillo, Gerente del Departamento de Prevención de la Corrupción de la Contraloría General de la República, para participar en la Reunión de Planificación para la Red Interinstitucional que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá del 29 al 30 de marzo de 2012; Que, conforme a los documentos de vistos, los costos de pasajes aéreos y alojamiento del representante de este Órgano Superior de Control serán cubiertos por el Proyecto OLACEFS - GIZ, requiriéndose complementar los gastos de alimentación e instalación que irrogue la comisión de servicios antes mencionada con cargo a los recursos del Pliego Presupuestal: 019 Contraloría General, conforme a lo informado por la Gerencia Central de Administración y Finanzas; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 – Ley Nº 29812, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Rubén Fernando Ortega Cadillo, Gerente del Departamento de Prevención de la Corrupción de la Contraloría General de la República del Perú, los días 28 al 31 de marzo de 2012, a la ciudad de Panamá, para los ¿ nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos relativos a pasaje aéreo y alojamiento que se deriven de la presente comisión serán cubiertos por el Proyecto OLACEFS – GIZ. El gasto complementario que se irrogue será financiado con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según detalle siguiente: viáticos del 29 al 30 de marzo de 2012 US$ 200.00 y gastos de instalación US$ 200.00. Artículo Tercero.- El funcionario autorizado presentará al Despacho Contralor un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República; así como, un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derechos a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación, al profesional cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 769918-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el Informe Defensorial Nº 156: “Violencia en los conflictos sociales” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 009-2012/DP Lima, 26 de marzo 2012 VISTO: El Informe Defensorial Nº 156, denominado “Violencia en los confl ictos sociales”, elaborado por la Adjuntía para la Prevención de ConÀ ictos Sociales y la Gobernabilidad. ANTECEDENTES: Primero.- La conÀ ictividad social en el Perú. Los conÀ ictos sociales pueden ser de¿ nidos como procesos complejos en los cuales sectores de la sociedad, el Estado y las empresas perciben que sus objetivos, intereses, valores o necesidades son contradictorios. Bajo ciertas circunstancias, estos procesos pueden tornarse violentos. En los últimos años, la expansión y crecimiento de la economía peruana ha generado, en amplios sectores de la población, expectativas de inclusión en los bene¿ cios del crecimiento y, a la vez, temores respecto del uso y disposición de recursos naturales, de cambios drásticos en sus sistemas de vida y de posibles afectaciones a sus derechos. Este crecimiento se ha producido en el marco de un sistema político y jurídico que tiene limitaciones para canalizar oportunamente las demandas de la población y prestar servicios de calidad. En ese contexto, el país ha experimentado un incremento sostenido de la conÀ ictividad social y de la intensidad de las protestas públicas. Este incremento ha traído consigo consecuencias negativas en el respeto a los derechos fundamentales, el fortalecimiento de la institucionalidad democrática, el desarrollo económico y la promoción de una cultura de diálogo y paz. La violencia que se genera en los conÀ ictos sociales ha provocado y provoca las consecuencias más negativas tanto en las personas como en la sociedad en su conjunto. La violencia reiterada refuerza comportamientos agresivos y la idea equivocada de que es un medio e¿ caz para el logro de los objetivos, desgasta la intermediación política, debilita la autoridad democrática y el sistema de reglas de Derecho, pues confunde el uso de las libertades que garantiza la Constitución Política con la realización de actos ilegales. Segundo.- La Defensoría del Pueblo y los conÀ ictos sociales. Según el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, corresponde a esta institución la defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. El artículo 26º de su Ley Orgánica la faculta a emitir resoluciones con ocasión de sus investigaciones, a efectos de formular a los funcionarios y servidores de la Administración Pública, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de medidas adecuadas para el cumplimiento de sus competencias y funciones.