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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2012 (28/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463236 Aprueban la Directiva Nº 001-2012-MP- FN, sobre “Adecuación de los Procesos seguidos contra Jueces de Paz conforme al Nuevo Código Procesal Penal” RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 790-2012-MP-FN Lima, 27 de marzo del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el nuevo Código Procesal Penal, se encuentra actualmente vigente en diecisiete distritos judiciales, y respecto a los Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos, en los distritos judiciales de Lima, Lima Sur, Lima Norte, Callao, Ancash, Santa, Pasco, Huánuco, Ucayali, Loreto, Apurímac, Huancavelica, Ayacucho y Junín, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29574, modi¿ cada por la Ley Nº 29648; Que, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en su sentencia emitida en la Apelación Nº 02-2010 de fecha 22 de octubre del 2010, ha efectuado una interpretación del artículo 454º del nuevo Código Procesal Penal, que regula el Proceso por Delitos de Función atribuidos a otros Funcionarios Públicos; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer pautas y/o lineamientos para determinar la actuación de los Fiscales con relación al trámite del Proceso Especial, regulado en el artículo 454º del Título III, Sección II, Libro Quinto del nuevo Código Procesal Penal, la misma que deberá efectuarse a través de una Directiva, por tratarse de disposiciones contenidas en el nuevo ordenamiento procesal penal vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 001 - 2012-MP-FN, sobre “Adecuación de los Procesos seguidos contra Jueces de Paz conforme al Nuevo Código Procesal Penal”. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, los mismos que deberán difundirla a todos los Fiscales integrantes del distrito judicial que presiden. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación DIRECTIVA Nº 001-2012-MP-FN ADECUACIÓN DE LOS PROCESOS SEGUIDOS CONTRA JUECES DE PAZ CONFORME AL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL I. OBJETO La presente Directiva tiene como objeto adecuar los procesos -entiéndase aquéllos que se encuentran en la etapa de investigación preparatoria, etapa intermedia o etapa de juico oral-, seguidos contra los Jueces de Paz, también denominados Jueces de Paz No Letrado o Jueces de Paz de Única Nominación (en adelante, simplemente, Jueces de Paz), en los distritos judiciales en los que se encuentra vigente el Código Procesal Penal (en adelante CPP). II. FINALIDAD Uni¿ car criterios de interpretación y aplicación del Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 957. III. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todos los Fiscales de los Distritos Judiciales en los que se encuentra vigente el CPP. IV. BASE LEGAL ƒ Constitución Política del Estado: artículo 158º ƒ Código Procesal Penal – Decreto Legislativo Nº 957: artículos 61.1 y 454. ƒ Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo Nº 052: artículos 1, 5 y 64 V. ANTECEDENTES Y NORMAS GENERALES SITUACIÓN ACTUAL 1.- En los distritos judiciales en los que se encuentra vigente la nueva normativa procesal, las causas seguidas contra Jueces de Paz, se vienen tramitando conforme al Proceso Especial que prescribe el artículo 454º del Título III, Sección II, Libro Quinto del CPP: “Proceso por Delitos de Función atribuidos a otros Funcionarios Públicos”. Respecto de la norma contenida en el numeral 4) del artículo 454º del CPP, que regula los procesos seguidos contra Jueces de Paz, se viene interpretando que estos son de competencia de los Jueces Superiores y del Fiscal Superior, esto es, que las diligencias preliminares y la investigación preparatoria, son dirigidas por un Fiscal Superior bajo el control de un Juez Superior, y el Juzgamiento, a cargo de una Sala Especial conformada por Jueces Superiores, mientras que la apelación es de conocimiento de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2.- JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en sentencia emitida en la Apelación Nº 02-2010 de fecha 22 de octubre del 2010, efectuando una interpretación literal del citado artículo 454.4 del CPP, y sistemática con el artículo 139.3 de la Constitución Política, ha determinado –conforme a su criterio– que aquella norma procesal establece un “NUMERUS CLAUSUS” que restringe este tipo de proceso especial, únicamente, a los Jueces y Fiscales que en ella se mencionan, entre los que no están comprendidos los JUECES DE PAZ (fundamento tercero de la sentencia). Asimismo, la Ejecutoria Suprema entiende, que por mandado del citado artículo 139.3 de la Constitución Política, a nadie se le debe desviar de la jurisdicción predeterminada por ley: hacerlo implica una vulneración al debido proceso, y por consiguiente, un vicio que es sancionado con NULIDAD ABSOLUTA, conforme al literal e) del artículo 150º del CPP (fundamento tercero de la sentencia). La interpretación de la Corte Suprema, deja de lado lo regulado en el artículo 41.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante LOPJ), que señala que las Salas Penales, conocen en primera instancia de los procesos por delitos cometidos, entre otros, por los denominados JUECES DE PAZ: en la citada Ejecutoria, simplemente, no se menciona dicha regulación. 3.- LA PROBABLE Y RAZONABLE NULIDAD DE LOS PROCESOS SEGUIDOS CONTRA LOS JUECES DE PAZ Si bien dicha sentencia no es vinculante –y aún en el supuesto que lo fuese, no le alcanza al Ministerio Público–, resulta necesario que se adopten las medidas correctivas en los procesos seguidos contra los citados JUECES DE PAZ, en los distritos judiciales en los que se encuentra vigente el CPP, por las siguientes razones: PRIMERO: Por el principio de la EXCLUSIVIDAD DE LA JURISDICCIÓN, pues el Poder Judicial es el único órgano que ejerce la función jurisdiccional del Estado; en tal sentido, el saneamiento procesal de estos procesos especiales, siempre le corresponderá conocer a la Corte Suprema de Justicia; y,