Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2012 (28/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
III. ALCANCE

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2012

Aprueban la Directiva Nº 001-2012-MPFN, sobre "Adecuacion de los Procesos seguidos contra Jueces de Paz conforme al MORDAZA Codigo Procesal Penal"
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 790-2012-MP-FN MORDAZA, 27 de marzo del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Codigo Procesal Penal, se encuentra actualmente vigente en diecisiete distritos judiciales, y respecto a los Delitos de Corrupcion de Funcionarios Publicos, en los distritos judiciales de MORDAZA, MORDAZA Sur, MORDAZA Norte, Callao, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Ucayali, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29574, modi cada por la Ley Nº 29648; Que, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en su sentencia emitida en la Apelacion Nº 02-2010 de fecha 22 de octubre del 2010, ha efectuado una interpretacion del articulo 454º del MORDAZA Codigo Procesal Penal, que regula el MORDAZA por Delitos de Funcion atribuidos a otros Funcionarios Publicos; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer pautas y/o lineamientos para determinar la actuacion de los Fiscales con relacion al tramite del MORDAZA Especial, regulado en el articulo 454º del Titulo III, Seccion II, Libro MORDAZA del MORDAZA Codigo Procesal Penal, la misma que debera efectuarse a traves de una Directiva, por tratarse de disposiciones contenidas en el MORDAZA ordenamiento procesal penal vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 64º del Decreto Legislativo 052, "Ley Organica del Ministerio Publico"; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 001 - 2012-MP-FN, sobre "Adecuacion de los Procesos seguidos contra Jueces de Paz conforme al MORDAZA Codigo Procesal Penal". Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion, a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, los mismos que deberan difundirla a todos los Fiscales integrantes del distrito judicial que presiden. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion DIRECTIVA Nº 001-2012-MP-FN ADECUACION DE LOS PROCESOS SEGUIDOS CONTRA JUECES DE PAZ CONFORME AL MORDAZA CODIGO PROCESAL PENAL I. OBJETO La presente Directiva tiene como objeto adecuar los procesos -entiendase aquellos que se encuentran en la etapa de investigacion preparatoria, etapa intermedia o etapa de juico oral-, seguidos contra los Jueces de Paz, tambien denominados Jueces de Paz No Letrado o Jueces de Paz de Unica Nominacion (en adelante, simplemente, Jueces de Paz), en los distritos judiciales en los que se encuentra vigente el Codigo Procesal Penal (en adelante CPP). II. FINALIDAD Uni car criterios de interpretacion y aplicacion del Codigo Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 957.

La presente Directiva es de aplicacion obligatoria para todos los Fiscales de los Distritos Judiciales en los que se encuentra vigente el CPP. IV. BASE LEGAL Constitucion Politica del Estado: articulo 158º Codigo Procesal Penal ­ Decreto Legislativo Nº 957: articulos 61.1 y 454. Ley Organica del Ministerio Publico ­ Decreto Legislativo Nº 052: articulos 1, 5 y 64 V. ANTECEDENTES Y NORMAS GENERALES SITUACION ACTUAL 1.- En los distritos judiciales en los que se encuentra vigente la nueva normativa procesal, las causas seguidas contra Jueces de Paz, se vienen tramitando conforme al MORDAZA Especial que prescribe el articulo 454º del Titulo III, Seccion II, Libro MORDAZA del CPP: "Proceso por Delitos de Funcion atribuidos a otros Funcionarios Publicos". Respecto de la MORDAZA contenida en el numeral 4) del articulo 454º del CPP, que regula los procesos seguidos contra Jueces de Paz, se viene interpretando que estos son de competencia de los Jueces Superiores y del Fiscal Superior, esto es, que las diligencias preliminares y la investigacion preparatoria, son dirigidas por un Fiscal Superior bajo el control de un Juez Superior, y el Juzgamiento, a cargo de una Sala Especial conformada por Jueces Superiores, mientras que la apelacion es de conocimiento de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2.- JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en sentencia emitida en la Apelacion Nº 02-2010 de fecha 22 de octubre del 2010, efectuando una interpretacion literal del citado articulo 454.4 del CPP, y sistematica con el articulo 139.3 de la Constitucion Politica, ha determinado ­conforme a su criterio­ que aquella MORDAZA procesal establece un "NUMERUS CLAUSUS" que restringe este MORDAZA de MORDAZA especial, unicamente, a los Jueces y Fiscales que en MORDAZA se mencionan, entre los que no estan comprendidos los JUECES DE PAZ (fundamento tercero de la sentencia). Asimismo, la Ejecutoria Suprema entiende, que por mandado del citado articulo 139.3 de la Constitucion Politica, a nadie se le debe desviar de la jurisdiccion predeterminada por ley: hacerlo implica una vulneracion al debido MORDAZA, y por consiguiente, un vicio que es sancionado con NULIDAD ABSOLUTA, conforme al literal e) del articulo 150º del CPP (fundamento tercero de la sentencia). La interpretacion de la Corte Suprema, deja de lado lo regulado en el articulo 41.4 de la Ley Organica del Poder Judicial (en adelante LOPJ), que senala que las MORDAZA Penales, conocen en primera instancia de los procesos por delitos cometidos, entre otros, por los denominados JUECES DE PAZ: en la citada Ejecutoria, simplemente, no se menciona dicha regulacion. 3.- LA PROBABLE Y RAZONABLE NULIDAD DE LOS PROCESOS SEGUIDOS CONTRA LOS JUECES DE PAZ Si bien dicha sentencia no es vinculante ­y aun en el supuesto que lo fuese, no le alcanza al Ministerio Publico­, resulta necesario que se adopten las medidas correctivas en los procesos seguidos contra los citados JUECES DE PAZ, en los distritos judiciales en los que se encuentra vigente el CPP, por las siguientes razones: PRIMERO: Por el MORDAZA de la EXCLUSIVIDAD DE LA pues el Poder Judicial es el unico organo que ejerce la funcion jurisdiccional del Estado; en tal sentido, el saneamiento procesal de estos procesos especiales, siempre le correspondera conocer a la Corte Suprema de Justicia; y,
JURISDICCION,

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