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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2012 (28/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463235 problemas. Debe considerarse, además, las modalidades de escalamiento a la violencia y la concurrencia de civiles que no son parte de la protesta. í EVALUAR la malla curricular de las escuelas de o¿ ciales y sub–o¿ ciales, con el ¿ n de iniciar un proceso de racionalización de la carga académica de estas escuelas, dentro de un marco de reforma policial dirigido a recuperar la especialización policial. En ese sentido, la Defensoría del Pueblo considera necesario que la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional comprenda en el proceso de racionalización de la currícula de formación, el tratamiento teórico y práctico –cuando corresponda–, de los siguientes temas: los conÀ ictos sociales; la conÀ ictividad social en el Perú; el marco de los derechos humanos aplicable a las situaciones de violencia en conÀ ictos sociales; los procedimientos policiales y uso de la fuerza frente a situaciones de violencia en conÀ ictos sociales; así como el análisis de casos signi¿ cativos (operativos policiales de restablecimiento del orden público ante escenarios de violencia en conÀ ictos sociales). Artículo Quinto.- Exhortar a la ciudadanía, y a los líderes y dirigentes sociales a encauzar y dirigir las protestas por la vía pací¿ ca y sin actos de violencia que afecten los derechos fundamentales, teniendo en cuenta que los conÀ ictos deben ser resueltos por las vías institucionales y los mecanismos de diálogo. Artículo Sexto.- RECOMENDAR a la Presidencia del Consejo de Ministros la conformación de una comisión multisectorial encargada de revisar el Decreto Legislativo Nº 1095, referido a las para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, con la ¿ nalidad de adecuar sus disposiciones al marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Así también, RECORDAR a la Presidencia del Consejo de Ministros que en caso corresponda declarar el estado de emergencia en torno a una situación de violencia en un conÀ icto social, las acciones de restablecimiento del orden interno se deben mantener siempre bajo el control de la autoridad policial, de acuerdo a nuestro marco constitucional y al marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Adjuntía para la Prevención de los ConÀ ictos Sociales y la Gobernabilidad el seguimiento de las recomendaciones contenidas en el presente Informe. Artículo Octavo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la República, de conformidad con lo establecido por el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 769431-1 MINISTERIO PUBLICO Resuelven desconcentrar a favor de las Presidencias de Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Público la potestad de la Fiscalía de la Nación para otorgar licencias por onomástico solicitadas por Fiscales de las Fiscalías Especializadas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 784-2012-MP-FN Lima, 27 de marzo de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el otorgamiento de un día de descanso por el onomástico del servidor público, se encuentra previsto dentro del programa de incentivo laboral, regulado en el inciso g) del artículo 147º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el artículo 25º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, prescribe que las licencias serán otorgadas por el Fiscal de la Nación, cuando se trate de un Fiscal Supremo, y por la Presidencia de la Junta de Fiscales del Distrito Judicial al que pertenece el solicitante de la licencia, si se tratan de otros Fiscales; Que, en el caso de las Fiscalías Especializadas con competencia a nivel nacional, como lo son las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá¿ co Ilícito de Drogas, Fiscalías Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Penales Supraprovinciales, Fiscalías Especializadas en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual, Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada y Fiscalías Provinciales Penales Especializadas en Delitos Tributarios; las licencias de cualquier naturaleza, incluidas aquellas por onomástico, son otorgadas por la Fiscalía de la Nación, conforme se ha establecido en los respectivos Reglamentos; sin embargo, en la tramitación de este derecho, se viene ocasionando una demora en su remisión, lo que resulta contraproducente, teniendo en consideración que el uso de esta licencia se inicia a petición de parte y está condicionada a la conformidad institucional, que se formaliza mediante una resolución; Que, con la ¿ nalidad de dotar con una mayor celeridad al trámite de las licencias de onomástico, lo que en de¿ nitiva, permitirá que los solicitantes de las Fiscalías Especializadas obtengan el goce efectivo y oportuno de este incentivo laboral, resulta necesario transferir facultades a favor de las Presidencias de Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, en la forma prevista por el artículo 74º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, y del artículo 77º inciso u) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESCONCENTRAR a favor de las Presidencias de Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Público, la potestad de la Fiscalía de la Nación para otorgar licencias por onomástico solicitadas por los Fiscales de las Fiscalías Especializadas, cuyos Despachos se encuentren dentro de su Distrito Judicial, debiendo informar a la O¿ cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para su respetivo registro. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O¿ cina de Registro y Evaluación de Fiscales, el registro de las licencias por onomástico que los Presidentes de Junta de Fiscales Superiores, concedan a los Fiscales de las Fiscalías Especializadas. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales, Fiscales Coordinadores de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá¿ co Ilícito de Drogas, Fiscalías Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Penales Supraprovinciales, Fiscalías Especializadas en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual, Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos Tributarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la O¿ cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 769916-1